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En ARE2 Abogados somos especialistas en derecho civil, derecho administrativo, derecho de familia, derecho laboral y de seguridad social, así como derecho mercantil y derecho penal.
Respecto a la materia que consta a continuación, somos capaces de proporcionarle servicios en materia de derecho civil y podemos ayudarle con cualquier trámite de publicidad engañosa.
En primer lugar, es la Ley de Competencia Desleal (LCD) la que regula el uso de la publicidad y califica como publicidad engañosa. Esta ley tiene como objetivo la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y que establece también la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida además de la publicidad engañosa también la publicidad ilícita, dentro de los términos de la Ley General de Publicidad.
No obstante, hay empresas que incumplen los códigos de conducta realizando actividades publicitarias que no se ajustan a la realidad con el fin de captar compradores o consumidores, y que puede ocasionar perjuicios económicos a quienes adquieren dichos bienes o servicios o cumplen su papel realizando la labor de consumidor. Es por ello que la existencia de estos códigos de conducta protegen a los consumidores de la publicidad engañosa.
En este caso, y por definición dentro del artículo 5 de la LCD, se define a la publicidad desleal o engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, dado su contenido o su presentación pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre los aspectos de la existencia o naturaleza del bien o servicio que se promociona, o bien las características principales del bien o servicio.
Por su parte, dentro de esta también considera engañoso o desleal aquello que omita u oculte la información necesaria para que el destinatario adopte una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa
Evitando dar datos u omitiéndolos, manipulando los precios para dar la sensación de que el precio ofertado por el vendedor es mejor que el del resto de la competencia, realizando promociones que no existen o que no se pueden acceder bajo ningún concepto e informando de dicho hecho a posteriori, es decir una vez realizada la transacción, y un largo etcétera que conformaría todo un conglomerado de acciones que se califican bajo el movimiento de publicidad desleal o engañosa.
Esto es debido a que la falta de verdad en la publicidado el uso indebido de conceptos como “ficción publicitaria”, nos permite abrir una vía para poder interponer una reclamación por publicidad engañosa, para así poder obtener una indemnización, generalmente por daños y perjuicios.
Así mismo, se considera como publicidad ilícita aquella que atenta contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos de la Constitución Española. También se considera ilícita a la publicidad o anuncios que represente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, ya sea utilizando la totalidad o partes de su cuerpo y se considere objeto desvinculado del producto.Lo mismo ocurriría con la publicidad dirigida a menores de edad que los incite a la compra o adquisición de un bien o servicio, tomando como base la explotación de su credulidad o inexperiencia.
También se consideran como tal otro tipo de publicidades como las que se realizan para realizar actos de publicidad subliminal, desleal o agresiva, así como publicitar bebidas alcohólicas con una graduación superior a los 20 grados centesimales, en este caso emitido en medios como la televisión, y por último la publicidad de medicamentos, donde todos estos tipos de publicidad vienen debidamente identificados dentro del artículo 3 de la Ley General de Publicidad.
Muchas compañías se escudan bajo la premisa de la libertad de expresión, pero de acuerdo con el artículo 20 de la LCD sobre el derecho de la libre expresión, contemplado en la Constitución Española, se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción siempre que sea veraz, de acuerdo con el apartado D del mismo, cuyo objeto es comunicar o recibir libremente la información veraz por cualquier medio de difusión.
Pero con el asesoramiento de nuestros abogados te podemos ayudar a reclamar judicialmente cuando el servicio que se promociona a prestar no se corresponde con la realidad.
El consumidor, aunque forma parte de los eslabones finales de la cadena de producción y consumo, tiene todo el derecho de denunciar ante los organismos pertinentes y señalar a la empresa que es la responsable de dicha actividad, no sólo identificando a la empresa en cuestión, sino también indicando el medio o medios por el que se realiza la actividad promocional del bien o servicio promocionado y por el que se produjo dicha actividad de publicidad engañosa.
Actualmente existen tres tipos de procedimientos por el que podemos realizar este tipo de reclamaciones. Ahora bien, hay que tener en cuenta que se estudiarán todos los elementos y procedimientos del mismo de forma minuciosa, debido precisamente a que no sólo cada caso es diferente, sino que también lo es cada elemento que conforma cada parte de la actividad publicitaria así como la circunstancia de cada consumidor.
Identificado el anuncio o actividad promocional y una vez destacados los elementos constituyentes positivos del anuncio en cuestión, por ejemplo el proyecto o la contratación privada, así como los elementos negativos del mismo, como pudiera ser la ocultación de carácter privativo y que se califique este como un dolo o daño.
Si el contenido de este incumple los requisitos en esta o en cualquier otra norma específica del sector en el que se desarrolla la actividad, puedes realizar la acción de de cese previsto en la Ley y podrás solicitar la anulación, debido al incumplimiento de las obligaciones, e incluso la rescisión del contrato así como la restitución de las cantidades que correspondan.
Si una vez analizado y visto que se puede resolver como como un acto publicitario ilícito debido a la falta de acreditación, exactitud y veracidad de los hechos promocionados en cuestión donde se incluyen los mensajes publicitarios susceptibles de inducir a error al consumidor y que puede influir en la conducta del mismo o en la determinación de sus preferencias, así como en su toma de decisiones económicas.
Podemos ayudarle a realizar los trámites necesarios para contactar con la compañía y poder realizar los procesos ante un juez y realizar los correspondientes litigios, bien por la materia a la que se refiere o por la cantidad que reclamar, poder realizar un procedimiento ágil y sin demasiados formalismos, donde la empresa sancionada tiene un espacio de tiempo determinado por el juez para realizar el pago de la deuda impuesta, que generalmente no llega a exceder una cifra determinada
Si en lugar del caso anterior, el dolo es mayor y necesita tanto de un procedimiento como de una indemnización superior, tanto en materia como en forma, en este caso se realiza esencialmente por escrito, nosotros te ayudaremos a realizar los correspondientes contenciosos-administrativos que no se realizan o tramitan conforme a las reglas de los procedimientos abreviados.
Estos procedimientos son llevados a cabo ya sea como parte del inicio de una reclamación, o bien como un proceso derivado de la no resolución de la deuda o sanción por parte de la empresa, donde tienes la oportunidad de realizar una nueva reclamación por daños y perjuicios por una cantidad mayor, ya que el proceso se dilataría en el tiempo, lo que aumentaría la cuantía de la cantidad a percibir, ya no sólo por la propia sanción, sino también por la espera experimentada más allá del tiempo de resolución que dictamina el juez.
De igual manera, manifestamos que a día de hoy hay varias sentencias que conceden indemnizaciones a los consumidores por haber sido víctimas de actividades relacionadas con la publicidad engañosa. Es por ello que no debes dejar de pasar la oportunidad de hacer valer tus derechos como consumidor.
Gracias a nuestros abogados especializados en reclamación por publicidad engañosa en la Comunidad de Madrid, tienes a su disposición todo un abanico de servicios de consulta y asesoramiento donde analizaremos su caso y le informaremos de las posibilidades que tienes de realizar una próspera demanda.
Junto con nuestro servicio le garantizamos además un presupuesto cerrado como también las pertinentes facilidades de pago, pudiendo fraccionar en cómodas cuotas sus procedimientos si es necesario, contando siempre con el mejor abogado a un precio ajustado.
Nos aseguramos de que su caso sea nuestro caso y le invitamos a pedir cita y realizar su consulta, donde la primera es totalmente gratis.
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