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En ARE2 Abogados queremos ofrecerle nuestros servicios en la Comunidad de Madrid. Gracias a nuestro bufete dispone de abogados especialistas en todas las ramas de derecho, entre las que destacamos el derecho civil, derecho laboral y seguridad social, derecho mercantil, derecho administrativo, derecho de familia y derecho penal monetario.
Y dentro de la rama de derecho civil, somos abogados expertos en recursos de apelación.
Por definición, un recurso de apelación es la acción legal que se realiza a través de un medio de impugnación cuyo objetivo es reclamar a un tribunal mayor que solucione conforme a derecho la sentencia o resolución de un tribunal inferior.
Debido a que existen diferentes instancias dentro de la jerarquía del orden jurisdiccional, esto significa que las decisiones tomadas por uno de estos órganos pueden ser revisadas siempre y cuando el órgano que lo revise sea un órgano superior al que ha realizado el dictamen.
Este tipo de sucesos jurídicos suelen darse después que el juez o tribunal que emite sentencia y, normalmente, una de las partes implicadas no están de acuerdo con la resolución indicada.
Llegado ese momento es cuando se emite una apelación, dentro de los tiempos conformes en la decisión, donde se solicita que un tribunal superior revise el auto judicial y corrija en consecuencia si este último estima que la resolución tiene defectos.
Si recientemente ha recibido una decisión de un juez sobre la que no está conforme y necesita consultar con un especialista, en ARE2 Abogados estaremos dispuestos a asesorarle sobre su consulta, incluso atendiendo a sus necesidades tiene a su disposición una primera cita o consulta de forma totalmente gratuita.
Hemos de tener en cuenta que los recursos de apelación cuentan con varias características, las cuales además sirven para identificar la forma y el objetivo del mismo.
Por norma general todos los recursos son ordinarios, esto significa que la ley estipula que todos los recursos se pueden realizar en todas las clases diferentes de sentencias.
También es un recurso de enmienda, ya que se interpone ante el mismo tribunal que dicta sentencia, para que precisamente se conozca y se resuelva el mismo a través de un tribunal superior jerárquico.
Además, otra característica con la que cuenta es que es un recurso constitutivo de instancia. Lo que indica es que el juez superior al que se hace el llamamiento tiene la capacidad de proferir las pertinentes pautas de los puntos de hecho y derecho que han sido abordadas durante el proceso anterior. En resumen, que este procedimiento no está circunscrito a hacer la revisión de aplicación exacta de la ley, algo que sucede en otro tipos de recursos.
Y por último, el recurso de apelación sufre variaciones en función de la ley y el objetivo en el que se aplica, suele ser normal que el área de efecto del órgano jurisdiccional se limite a las peticiones realizadas por las partes.
Esto es debido a que se contempla la posibilidad de que una sentencia no resulte favorable para ninguna de las partes, y aunque sólo una de ellas reclame el recurso de apelación, el tribunal que revise el caso no puede perjudicar la situación de la persona, ya sea física o jurídica, que solicite la revisión y dicte una nueva sentencia que sea todavía más perjudicial. El procedimiento normal es, si se da este caso, que sean ambas partes las que presenten una apelación, de forma que el órgano judicial superior sea el que tenga un ámbito de actuación mayor.
Hemos de tener en cuenta que el recurso de apelación es una expresión de derecho, es decir que se reconoce el derecho poder realizarla en cualquier situación. Por ejemplo, en un juicio donde se demuestra la culpabilidad del acusado, éste podría realizar la apelación a la condena a la que se le ha sentenciado y no le podría ser retirado el derecho de realizarla, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que este derecho sería vulnerado.
Es entonces donde distinguimos los siguientes tipos de recursos, donde casi todos están diferenciados por el derecho o hacia el organismo al que se refiere.
Este tiene como objetivo la anulación de una sentencia judicial que bien contiene una incorrecta aplicación o interpretación de la Ley (que se define en la ley como error in iudicando), o bien ha sido dictada bajo un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales legales debido al proceso (error in procedendo).
El fallo de este recurso le corresponde de forma habitual al Tribunal Supremo, aunque en otras ocasiones puede encargarse a un órgano jerárquicamente superior del que dictó la primera sentencia, dependiendo de la regulación de cada país.
En nuestro país es el último recurso que se puede emplear para reclamar una nueva revisión del enjuiciamiento a un nivel superior, en este caso al Tribunal Supremo, y que se pronuncia sobre la incorrección o corrección de una sentencia emitida por un órgano inferior y que está regulado mediante el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Es una acción que tutela los derechos constitucionales de los ciudadanos y del que depende o conoce el Tribunal Constitucional o un juez de un tribunal ordinario, cumpliendo además dos utilidades: la ya mencionada defensa del ciudadano haciendo más reales sus garantías fundamentales, y la utilidad de la propia constitución al garantizar la seguridad de la inquebrantabilidad de sus disposiciones, ya sea por hechos de la jurisdicción que dañen parte del argumento de los derechos fundamentales, o por normas generales contrarias a dichos preceptos.
En España este procedimiento se realiza en el Tribunal Constitucional frente a los daños que se generasen en los derechos fundamentales recogidos en los artículos 30.2 y del 14 al 29 de la Constitución Española, siendo dichos daños causados por disposiciones sin rango de ley, Comunidades Autónomas, vías de hecho del Estado, actos jurídicos y demás entes públicos, ya sean corporativos o institucionales.
Este tipo de recurso de apelación está previsto tanto en contra de una decisión administrativa como en una tramitación judicial. La presentación se realiza ante la autoridad que dictó la decisión o cerró el acto, ya sea ante el medio que realizó dicho acción administrativa.
En el caso de España este procedimiento sólo se puede realizar ante los organismos de ordenación y decretos no concluyentes, presentándose ante el Letrado de la Administración de Justicia que ha dictado dicha resolución recurrida, a excepción de los casos en los que la Ley prevea el recurso directo de revisión, según el artículo 186 de la Ley 36/2011 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
No obstante, en materia de derecho procesal, se podría revocar una providencia simple de la corte, es decir, que puede realizar la apelación en otra instancia, incluso en contra de otros procesos similares extraordinarios.
Podríamos indicar que el recurso de alzada es el análogo del recurso de apelación, sólo que este se usa únicamente en lo que refiere y consta en el derecho administrativo.
Mediante este recurso se solicita que un órgano administrativo revise por otro superior en la escala jerárquica, buscando que se enmiende la sentencia del órgano inferior conforme a derecho.
En algunas ocasiones este tipo de apelación es potestativo, es decir, que el personal administrativo puede o no interponerlo, optando en su lugar por la vía judicial mediante la presentación de un contencioso-administrativo.
No obstante, hay ocasiones en las que será necesario haber realizado la presentación de este proceso antes de realizar el contencioso, siempre que se cumplan los requisitos de tiempo y forma, antes de recurrir a la siguiente vía
El procedimiento a seguir tiene que seguir una serie de pautas. En primer lugar, el recurso de apelación tiene que ser emitido ante el órgano jurídico que ha dictado la sentencia que se impugna. En cuanto al tiempo de presentación, habrá que tener presentes las directrices de tiempo y forma, que por norma general comienzan a contar desde el día posterior a la notificación.
En dicha apelación se formularán las debidas alegaciones en que se funde la impugnación, ya sean tanto defectos jurídicos como de los hechos, donde se incluyen también las garantías procesales cuando éstas se hubieran formulado previamente mediante protesta, habiendo ocasión para ello, y teniendo además que constituir el depósito a recurrir.
Posteriormente, éste será aceptado por el letrado, y de llegar a la conclusión que no fuera así, y tras intentar realizar la corrección, el letrado lo indicará al titular para que decida sobre su aceptación. Una vez admitido, éste será trasladado hacia la parte solicitada.
Finalmente, una vez concluida la interposición, se remitirán los autos al órgano superior competente funcionalmente, donde las partes serán emplazadas para personarse dentro del plazo correspondiente, donde el recurrente tendrá la obligación de personarse, sino este recurso se dará por desistido, tal como se indica en el artículo 463.1 de la LEC. El juez superior en la escala jerárquica tendrá la responsabilidad de sentenciar correspondiente a la manera de la resolución rebatida.
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