1ª visita con un abogado especialista en tercerías de dominio y cancelaciones de embargos Madrid, GRATIS
¿Quiere solicitar la cancelación de un embargo porque considera que es el titular de los derechos sobre alguno de los bienes embargados? En ese caso debe recurrir a las tercerías de dominios.
En ARE2 Abogados le contamos en qué consiste este procedimiento y por qué debe recurrir a nosotros para contratar los servicios de un abogado civil en Madrid especializado en este tipo de procesos.
Las tercerías de dominio se emplean en los casos de embargo preventivo y en el procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados.
Se plantean como un recurso en los casos de ejecución dineraria en virtud del cual, el propietario de un bien embargado por el que no existan deudas insta al alzamiento del embargo o la desafectación de un determinado bien de dicha ejecución.
La inexactitud de la jurisprudencia española ha provocado que los procedimientos de embargo se lleven a cabo por simple apariencia de titularidad, ocasionando que en algunos casos se embarguen bienes de titularidad ajena. Esto provoca la actuación de aquellos que quieren reclamar la titularidad o derecho de dominio sobre el bien embargado, defendiendo así sus derechos patrimoniales separando dicho bien del proceso de ejecución
Por tanto, las tercerías de dominio se caracterizan por ser un instrumento de protección previsto en nuestro ordenamiento jurídico y que se encuentra a disposición de terceros afectados por un proceso de ejecución del que no son parte, permitiéndoles hacer valer sus derechos e intereses y evitar de esta manera los efectos negativos de la ejecución.
El objetivo de las reclamaciones de tercerías de dominio es levantar un embargo sobre un determinado bien. No se puede entender como la acción reivindicatoria sobre la titularidad del bien embargado, ya que solo tiene como objetivo evitar la ejecución del embargo.
A su vez, el tercerista o persona que solicita el alzamiento del embargo, ha de dirigir sus alegatos contra el acreedor y no contra el embargado. En cualquier caso, es posible la participación del ejecutado en el proceso, dado el interés que se le reconoce en él.
El procedimiento de tercería de dominio es un procedimiento especial, de carácter incidental.
El artículo 594.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “el embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será no obstante, eficaz; si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva”.
El artículo 595.2 señala que “quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado».
Por tanto, el tercerista debe acreditar su condición de tercero bajo la premisa de tener un titularidad sobre un bien, o sobre un derecho sobre el bien embargado, lo que le legitimaría para solicitar el procedimiento de tercería.
Como nota adicional señalar que si finalmente la demanda es estimada, será necesario solicitar la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad, para que tenga validez frente a cualquier sujeto. Así se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo 810/2005, que indica que «la anotación preventiva de embargo produce afección de los terceros adquirentes o titulares de derechos reales sobre el bien embargado, cuando sus títulos tengan fecha posterior a la anotación y que la inmunidad se refiere únicamente a los títulos de fecha anterior, aunque se inscriban con posterioridad a la anotación«.
En ARE2 Abogados seguimos todos los pasos indicados por la Administración Tributaria para este tipo de procedimientos.
Formulamos la reclamación por escrito, incluyendo en ella todos los documentos necesarios (originales y copia) para que el tercerista pueda fundamentar su derecho sobre el bien embargado.
Durante la tramitación de la reclamación, es posible que el órgano competente solicite que se complete el expediente con todos aquellos documentos, expedientes o informes que considere oportunos para el proceso. También nos encargamos de ello, además de las relaciones con el órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente.
En definitiva, cualquiera de nuestros abogados en Madrid especializados en procedimientos de tercería de dominios se encargará de realizar todos los trámites en tiempo y forma para que la reclamación llegue a buen puerto.
En AREA2 Abogados contamos con un equipo de profesionales expertos en este tipo de procedimientos. Nuestros casos de éxito nos avalan. Déjenos llevar el caso por usted y descubra todas las ventajas de contar con nuestros servicios.
¿Van a embargar a otra persona bienes que se le atribuyen a ella pero que en realidad son de su titularidad? Entonces solo tiene una vía para demostrar sus derechos sobre esos bienes embargados: la tercería de dominio.
Si no sabe cómo debe proceder en estos casos, necesitará la ayuda de abogados. En ARE2 Abogados somos los profesionales que estaba buscando. Tenemos amplia experiencia en este tipo de casos y sabemos cómo actuar para conseguir el alzamiento de los embargos o la desafectación de alguno de los bienes objeto del procedimiento.
El juzgado se basa en indicios para determinar la pertenencia al embargado del bien a embargar. En caso de que considere que algún bien pudiese pertenecer a otra persona, se le avisará sobre el embargo. Este sujeto deberá comparecer en un plazo de 5 días, de lo contrario se decretará el embargo. Es decir, en caso de que no haya respuesta por parte del tercero, el embargo de los bienes se considerará igualmente eficaz.
Por tanto, es muy importante estar al tanto de los plazos en este tipo de ejecuciones judiciales, para evitar que por culpa
Por ejemplo, tenga en cuenta que en el escrito de reclamación hay que incluir todos los documentos necesarios para demostrar la titularidad como tercerista del bien embargado. En caso de que la documentación no esté completa, el órgano competente otorgará un prórroga de 10 días para subsanar los errores. Si no se cumple este plazo, se procederá a archivar la reclamación.
Los trámites pueden llegar a ser complejos, sobre todo si no sabe cómo llevarlos a cabo. Con ARE2 Abogados se asegura la ayuda de abogados expertos en las tercerías de dominio, que sabemos perfectamente cómo actuar en estos casos. Recuerde que ha de entregar la documentación pertinente y cumplir los plazos estipulados para que el embargo no se lleve a cabo.
Póngase en contacto con nuestro equipo de abogados y descubra por qué somos la mejor opción para las reclamaciones por tercerías de dominios.
Le ofrecemos:
¿A qué espera? Llámenos o escríbanos para pedir cita previa y evite que se embarguen esos bienes que legalmente le pertenecen.
Para ello debemos interponer un procedimiento de tercería de dominio, en este procedimiento el que tiene la propiedad sobre el inmueble es la primera persona propietaria. Si desea conocer más sobre este caso o cualquier otro no dudes en pedir cita a través de nuestra web www.are2abogados.com le atenderemos personalmente