¿No sabe qué le corresponde de la herencia de un familiar? ¿Tiene problemas con otros familiares a la hora de repartir el caudal hereditario? En ese caso necesitará la ayuda de un abogado de herencias en Madrid como ARE2 Abogados.
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ARE2 Abogados somos un grupo de profesionales especializados en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho laboral y seguridad social, derecho mercantil y derecho penal monetario.
Dentro del derecho de familia somos expertos en la tramitación de herencias y testamentos. Nuestro bufete se encarga de todos los trámites relacionados con herencias, ya sean por situaciones de disconformidad entre los herederos o legatarios o simplemente adjudicaciones de herencia conformes a la ley, tanto en los supuestos en los que existe testamento como en los casos en los que el fallecido no lo haya dejado.
Si busca abogados de herencias en Madrid, le recomendamos ponerse en nuestras manos. Gestionamos todos los trámites necesarios para que pueda acceder a esa herencia que le corresponde por derecho.
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Nuestro ordenamiento jurídico define la responsabilidad civil como la obligación de responder por los actos realizados personalmente o por otras personas sobre las que se tiene autoridad o control, cuando dichos actos causan daños o perjuicios a terceros, bien personales o bien materiales.
Se pueden distinguir entre distintos tipos de herencias: con testamento, sin testamento y el reparto por contador-partidor. Como abogados especialistas en herencias en Madrid somos expertos en cualquiera de estos supuestos. Pero veamos en qué consiste cada uno de ellos.
Las herencias con testamento se dividen en tres partes, denominadas tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. Aunque el testamento es un instrumento que ayuda a distribuir las herencias, habrá que acudir al Código Civil para saber a quién se podrá dejar cada una de estas partes.
Es el tercio de la herencia que se reparte a partes iguales entre los herederos legítimos. Los herederos forzosos serían los hijos y descendientes, padres y ascendientes y el cónyuge viudo. El hecho de que tengan o no derecho a la legítima y el alcance de la misma dependerá de la concurrencia de otros herederos forzosos.
Existen supuestos en los que se puede desheredar a un heredero legítimo, por ejemplo un padre que deja sin herencia a un hijo. Sin embargo, en estos casos el hijo podría recurrir esta decisión si considera que no se basa en motivos legales fundamentados.
Los padres y ascendientes son herederos forzosos de sus hijos y descendientes. Pero solo lo serán en el caso en que no haya hijos y descendientes. Ante esta situación les corresponderá:
La mitad del haber hereditario cuando no concurran con el cónyuge viudo del causante. El tercio del haber hereditario en caso de que sí concurran con el cónyuge viudo del causante.
Los hijos y descendientes son herederos forzosos de sus padres y ascendientes. En caso de que el fallecido tenga hijos y descendientes, las dos terceras partes de su patrimonio corresponderá a estos. En este caso se divide el haber hereditario en tres tercios:
El tercio de legítima o legítima estricta. Está destinado a repartirse por partes iguales entre todos los hijos o descendientes.
El tercio de mejora o legítima larga. También está destinado a los hijos o descendientes, pero el testador lo puede distribuir de la forma que prefiera.
El tercio de libre disposición. Esta es la única parte que el testador podrá distribuir libremente en caso de concurrir hijos o descendientes.
El cónyuge es heredero forzoso de su consorte fallecido. Si el fallecido deja un cónyuge viudo, este siempre será heredero forzoso. Su legítima consistirá en el usufructo sobre una parte de la herencia, que podrá ser comprado por el resto de herederos.
Cuando concurra con descendientes su legítima consistirá en el usufructo del tercio de mejora. Si concurre con ascendientes, el usufructo alcanzará la mitad de la herencia.
Y en caso de no concurrir con descendientes ni ascendientes, el usufructo del cónyuge viudo alcanzará los dos tercios de la herencia.
La pareja de hecho no se considera cónyuge. Sin perjuicio de la creciente protección que se está otorgando a esta figura, si el causante no estaba casado en el momento del fallecimiento, no podrá otorgar el usufructo legítimo a su pareja de hecho.
De modo que en estos casos es particularmente importante otorgar testamento. De otro modo la pareja de hecho quedará totalmente desprovista de derechos sucesorios.
Es un tercio de la herencia que se emplea para mejorar la legítima. Sirve, básicamente, para dejar más a un hijo que a otro de forma legal. También es la parte de la herencia que corresponde al cónyuge en usufructo en caso de que existan descendientes.
La ley prevé que el fallecido pueda dejar hasta una tercera parte de la herencia a quien quiera, independientemente de que sea o no familiar. En este caso, el heredero tendrá que hacer frente a impuestos más elevados para poder acceder a la herencia.
Aunque el fallecido no haya dejado testamento, sus herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia. A esto se le denomina Sucesión Intestada, Sucesión Legítima o Ab Intestato.
Si la persona fallecida no ha otorgado testamento, será la ley la que disponga quiénes son herederos legítimos, y el orden sucesorio. Estas personas serán los herederos legales, que no se deben confundir con los legitimarios o forzosos.
Grupo 1: Hijos o descendientes. Los primeros en el orden sucesorio serán los hijos. Si éstos hubieran fallecido, el derecho pasaría a los nietos.
Grupo 2: Padres y abuelos. Si el fallecido no tuviera hijos, la potestad hereditaria pasaría a sus padres. En caso de que los padres hubieran fallecido, pasará a sus abuelos.
Grupo 3: Cónyuge. Heredaría si no hubiese nadie en los dos grupos anteriores.
Grupo 4. Hermanos y sobrinos. Los hermanos tendrían preferencia, es decir, los sobrinos heredarían si el fallecido no tuviese hermanos vivos.
Grupo 5. Parientes colaterales de cuarto grado. Por este orden, tíos carnales y, en su defecto, primos, tíos segundos y sobrinos segundos
Grupo 6. El Estado. Si el fallecido no tuvieses ningún familiar, el heredero sería el Estado.
El reparto de la herencia también se puede encargar a un tercero denominado contador o partidor, a través de cuaderno particional. Pueden darse dos supuestos:
Antes de proceder a la tramitación de la herencia, se debería realizar la liquidación de los bienes ganaciales, siempre que el fallecido estuviese casado bajo este régimen.
Este trámite sirve para determinar qué bienes constituyen parte de la herencia, y cuáles corresponden al viudo/a del fallecido.
Otro procedimiento que se ha de realizar es la colación de los bienes donados. Estos bienes son aquellos que el padre dona a su hijo en vida. La ley prevé que estas donaciones formen parte de la herencia del hijo, por lo que habrá que calcular el valor de lo recibido en vida para restarlo del valor de la herencia.
Entre los procedimientos relacionados con las herencias, en ARE2 Abogados podemos asesorarle acerca de:
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Testimonio C.F.
«Yo tenía una herencia de un abuelo mío, con varios inmuebles, que nunca la familia se había preocupado en solucionar, por ello pensé que ya era el momento de arreglar aquello, lo que sucedía era que no tenía medios económicos que me permitiera pagar los honorarios de un abogado, por ello me puse en contacto con ARE2 Abogados y ellos pactaron conmigo el cobro de los honorarios al final del procedimiento, de esta forma he podido conseguir una respetable cantidad de dinero, que es estos tiempos de crisis me ha venido fenomenal«.
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