Abogados Liquidación de gananciales en Madrid

Un divorcio es un proceso que tiene un gran costo emocional para todas las partes, y más aún cuando usted debe hacer frente a un proceso de liquidación de gananciales tras años de matrimonio y vida en común.

En Are2 Abogados le ofrecemos profesionales que pueden asesorarle durante todo el proceso de inventariado y litigación que exige un divorcio en régimen de bienes gananciales.

TERCERÍAS DE DOMINIO

¿Qué es la Liquidación de Gananciales?

El régimen de bienes gananciales implica que todos los bienes obtenidos durante el matrimonio deben repartirse equitativamente entre los cónyuges en caso de divorcio.

Primero, debe realizarse la disolución del matrimonio. Esto sólo conduce a la disolución de la sociedad de gananciales, no a su liquidación, porque no es un proceso automático que se active con el divorcio, sino que debe solicitarse de manera independiente.

Puede realizar la liquidación de gananciales en el mismo momento de la firma del divorcio o en otro posterior. Esta última es la opción que más parejas eligen y no es raro permanecer por un tiempo en un estado de sociedad postganancial.

Llevar a cabo una liquidación de una sociedad/matrimonio de gananciales implica la creación de un inventario dónde aparezcan registrados todos los bienes, derechos y obligaciones de la pareja y cómo se procederá a la división entre ambos.

No existe un plazo específico en el cual deba realizarse dicho reparto, por lo que puede alargarse en el tiempo según sean de complicadas las disensiones entre los cónyuges. Esto dificulta aún más la tarea de distinguir entre bienes privados y gananciales.

Tiene a su disposición dos vías para proceder a la liquidación de gananciales.

Liquidación de gananciales por mutuo acuerdo

 

Cambio en las capitulaciones matrimoniales

El régimen económico que administra un matrimonio puede ser modificado en cualquier momento. Por eso no es extraño que, debido a cambios personales o circunstanciales, los cónyuges decidan pasar de gananciales a un régimen de separación de bienes.

Igualmente, debe llevarse a cabo la liquidación de gananciales para separarlo de la parte privativa de cada cónyuge.

Divorcio de mutuo acuerdo

Si se trata de un divorcio amistoso, la liquidación de gananciales debe ser revisada y aprobada por un letrado encargado en la Administración de Justicia o ante notario. Si se detecta que alguno de los puntos acordados perjudica a uno de los cónyuges o de los hijos mayores de edad, entonces se para el proceso y se inicia otro conducido por un juez.

En caso que haya hijos menores de edad o incapacitados, es obligatoria la sentencia dictada por un juez. El objetivo es cerciorarse que el bienestar de los menores se prioriza por encima de cualquier otra resolución

Liquidación de gananciales por vía contenciosa

 

No es raro que los divorcios estén cargados de enemistad y rencores entre cónyuges, y que ello les obligue a tomar la vía judicial contenciosa para llevar a cabo el reparto de bienes gananciales.

En este caso, un tercero designado por el tribunal se encargará de realizar las dos fases en que se divide el proceso.

Fase inicial

Primero, se procederá a especificar las deudas de la sociedad de gananciales que deben afrontar ambos cónyuges. Además, se revisará todos los bienes privativos y gananciales incluidos en el inventario.

Fase del reparto

Una vez el inventario es aprobado, se procede a la separación de los gananciales en dos lotes, que serán entregados a los respectivos cónyuges.
La legislación prevé que el reparto sea equitativo en un 50%, pero las circunstancias económicas y
personales de cada cónyuge podrían afectar a dicha partición. Sobre todo, en casos de vulnerabilidad económica y social en los que entra en juego la pensión compensatoria y la alimentaria.

Al final, cada caso de divorcio es único y hay que aproximarse de forma independiente y objetiva.

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¿Qué se consideran bienes gananciales?

Bienes gananciales son todas las deudas y bienes adquiridos por los cónyuges durante la existencia del matrimonio.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que cada divorcio es único y víctima de sus propias circunstancias. Por eso existen diversas excepciones a esta definición.

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¿Qué ocurre con la residencia familiar en la liquidación de gananciales?

Depende de varios factores:

 

La vivienda pertenecía a uno de los cónyuges antes del matrimonio

Puede que antes de casarse usted tuviera en posesión una vivienda y ésta acabase siendo la residencia familiar.
En caso de divorcio, lo normal es pensar que la casa es un bien privado y que regresará a sus manos.
Error. El hecho de haber sido usada como residencia familiar la convierte en un bien contagiado de gananciales y será tratado como tal, sobre todo si la pareja tiene hijos.
El juez también puede decidir otorgar la titularidad temporal y uso del inmueble al cónyuge que no posea la propiedad, en especial aquellos casos de vulnerabilidad económica y social demostrada.

Vivienda comprada durante el matrimonio con el patrimonio de uno de los cónyuges

Otro ejemplo sería cuando la casa es comprada por el matrimonio, pero con el dinero perteneciente a uno de los dos cónyuges. En ese caso habrá que presentar pruebas sobre el origen del dinero y estudiar la situación específica para determinar la titularidad de la vivienda o las compensaciones pertinentes.

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¿Qué ocurre con el pago de la hipoteca?

Hipoteca solicitada por ambos cónyuges

 

Si la hipoteca fue firmada por ambos cónyuges, se responsabilizan del pago al 50%. Para el Banco no resulta relevante si los firmantes están casados o han procedido a divorciarse, lo importante es que se han comprometido por contrato a devolver un préstamo.

 

Hipoteca solicitada por un cónyuge con aportes del otro

 

Otra situación es cuando la hipoteca fue solicitada por un cónyuge antes de casarse, pero luego continuó pagándose dentro del matrimonio. El porcentaje que se pagó durante el matrimonio se convierte en bien ganancial, creando un auténtico problema y que puede acabar perjudicándole si usted era el propietario
mayoritario.

¿Quién paga los gastos?

 

La vivienda familiar genera una serie de gastos habituales (agua, luz, etc.), pero también otros que se derivan de la misma titularidad de la vivienda (impuestos, seguro, etc.)

Por uso de la vivienda

En principio, la ley nos dice que los gastos ordinarios deben ser cubiertos por el cónyuge que hace uso de la vivienda y nunca repercutir en su ex pareja. Puede haber excepciones en las que se dividan el pago de dichos gastos, pero bajo siempre bajo circunstancias especiales.

Por titularidad de la vivienda

En cuanto a aquellos gastos derivados de la titularidad, depende si la vivienda estaba a nombre de ambos, de uno solo o de terceros.

Muchas veces será el juez quién decida sobre este punto, aunque suele exigírsele al propietario.responder de los pagos

Participaciones, acciones y dividendos obtenidos

Las situaciones son más variadas aún que las relacionadas con la vivienda familiar y se debe estudiar casa caso por separado.

Se deberá dilucidar la propiedad de las acciones y, aún más, a quién corresponden los beneficios derivados de las participaciones y a qué se dedicaban durante el matrimonio y a qué se destinarán tras el divorcio

Liquidación de bienes en caso del fallecimiento del cónyuge

Cada uno de estos procesos es en principio independiente del otro y tienen su propio cuerpo normativo en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pero, ¿qué ocurre si se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges de un matrimonio en régimen de gananciales?

Antes de poder repartir cualquier herencia, la legislación dictamina que se debe iniciar la primera fase de la liquidación de gananciales para determinar por inventario qué parte del patrimonio corresponde a tal fin.

A continuación, la jurisprudencia es favorable a acumular en un solo proceso la segunda fase de la
liquidación y el reparto de la herencia, porque lo habitual es que sean las mismas personas las que se ven implicadas en ambas causas.

Pueden existir casos más extremos, como la muerte de ambos cónyuges, que obliguen a un enfoque diferente la situación. De ello se encargarán jueces y abogados especialistas.

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Are2 Abogados y la liquidación de bienes gananciales

Como ha podido comprobar, un divorcio bajo régimen de bienes gananciales puede tornarse una experiencia difícil de abordar.

Los supuestos y excepciones abundan en cada uno de los aspectos del proceso, por ello se vuelve tan necesario el consejo y guía de un buen abogado.

En Are2 Abogados ponemos a su disposición profesionales con una larga experiencia en este ámbito del derecho familiar. Podrá estar tranquilo en todo momento, su abogado resolverá todas las dudas que puedan surgir a lo largo del proceso y se encargará de obtener la sentencia más beneficiosa posible.

No queremos que dificultades de tipo económico le impidan contratar al abogado que se merece y necesita, por ello le ofrecemos:

La primera consulta gratuita y sin compromiso. Llámenos e infórmese sobre los servicios que necesite para dar respuesta a sus problemas.

También ponemos a su disposición un presupuesto adaptado a las circunstancias personales y con una cómoda financiación.

No tiene por qué enfrentarse sólo a los procesos judiciales cuando hay profesionales listos para ayudarle.

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