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En Are2 Abogados sabemos que las situaciones y necesidades en su vida cambian constantemente, acontecimientos imprevisibles que pueden llegar a exigir, entre otras cosas, una modificación en las medidas que se adoptaron tras el divorcio de usted y su ex cónyuge.
El convenio firmado tras el divorcio no está escrito en piedra, es modificable y adaptable a las necesidades variables de los implicados.
Sobre todo, si se producen cambios significativos en la situación económica u otras circunstancias personales de uno de los implicados, que hagan aconsejable la adaptación del acuerdo a la nueva realidad.
La modificación de medidas debe realizarse por vía judicial, pero puede iniciarse de dos maneras.
Si usted y su ex cónyuge han conseguido finalizar su relación con un divorcio amistoso y han mantenido esa buena relación con el paso del tiempo, lo ideal es que recurran a un proceso judicial de mutuo acuerdo en caso de ocurrir algo que les obligue a modificar el acuerdo firmado durante su separación matrimonial.
Funciona igual que el proceso de divorcio por mutuo acuerdo, es rápido, pueden emplear el mismo abogado y dará como resultado un nuevo convenio aprobado por el juez y que regulará los nuevos compromisos entre usted y su ex pareja.
Por el contrario, si su divorcio ha sido una experiencia difícil y la relación con su ex pareja es cualquier cosa menos amistosa, no sería extraño que acabase realizando una demanda de modificación de medidas por lo contencioso.
Suele ser uno de los dos ex cónyuges quién inicia este proceso, porque considera necesario un cambio en el acuerdo inicial de divorcio.
En este caso, siempre se celebrará una primera vista en busca de una solución civilizada que contente a ambas partes. Si fuera imposible alcanzar un acuerdo, entonces se pasa a la celebración de un juicio en el que se presentan pruebas y alegaciones que demuestren las posibles alteraciones en la vida del cónyuge que presenta la demanda.
El juez siempre priorizará el bienestar de los menores implicados, por lo que puede preguntar sobre la situación a todos aquellos que superen los 12 años de edad y que demuestren que sus opiniones no han sido afectadas por la influencia de un adulto, en concreto de alguno de sus padres.
En algunos casos, también se puede consultar a niños más pequeños si se considera necesario.
Todo esto, para llegar a un pacto que satisfaga a todas las partes en la medida de lo posible.
Es uno de los puntos que afecta directamente a los menores.
Puede solicitarse un cambio si se demuestra que el régimen de visitas acordado tras el divorcio, deja de ser o no es el más aconsejable para los menores.
Hay tres opciones: aumentarlo, reducirlo o, incluso, cancelarlo por completo si hay causa justificada.
Los cambios de residencia por parte de alguno de los progenitores suelen estar detrás de la mayoría de cambios en el régimen de visitas, pero también puede deberse a enfermedades, delitos o, por el contrario, mejoras en la situación personal o económica de alguno de los padres.
Relacionado de forma directa con el anterior.
La ley es muy clara, el hecho de que dos personas se divorcien no les priva de sus derechos parentales. Por este motivo, el juez siempre se decantará por la custodia compartida o un régimen de visitas que se acerque lo máximo a ésta.
Si se produce un cambio significativo que afecte a los menores, el Tribunal analizará el comportamiento de sus progenitores antes de tomar una decisión.
Revisará su actitud y el cumplimiento de sus obligaciones, si la relación entre ambos es amistosa o de antagonismo, o si hay algún tipo de documento legal que certifique un problema serio, como el maltrato o negligencia en el cumplimiento de los deberes parentales.
Todos estos factores pueden derivar en una ampliación de derechos de custodia o en la privación de la patria potestad a uno de los cónyuges.
También se debe tener en cuenta, que los niños a partir de 12 años tienen derecho a elegir con cuál de sus padres desean vivir. Deseo que será respetado tras una evaluación psicológica, que dictamine que no ha sido influenciado por el progenitor que se beneficia de su decisión.
Puede ser modificada al alza o a la baja, según las circunstancias económicas de los ex cónyuges hayan cambiado.
Por ejemplo, si usted es quién debe pagar la pensión alimentaria y acabase en el paro u otra situación similar que afectase de forma importante a su solvencia económica, puede solicitar una rebaja o cancelación temporal del pago de la pensión.
También, si su ex pareja se vuelve a casar o sus beneficios aumentan de forma substancial podría pedir una modificación a la baja de la pensión de alimentos e, incluso, una extinción de la compensatoria
El mismo tipo de criterio, pero a la inversa, se aplicaría en caso que sea su ex pareja quien estuviese pasando dificultades económicas. Ajustándose al alza la pensión.
En principio, no se producirán cambios en la pensión si el cónyuge responsable de pagarla tiene hijos en una nueva relación. Pues, como ya dijimos, sus obligaciones parentales no se desaparecen con el divorcio.
Las modificaciones en este caso pueden ser muy variadas dependiendo de las nuevas circunstancias de usted o su ex pareja
Por ejemplo, que el cónyuge que tiene la custodia de los hijos y dispone del uso de la vivienda, se mude por trabajo o porque vuelva a casarse.
Habrá entonces que decidir qué se hace con la residencia familiar; si se vende y se reparte el beneficio entre ambos ex cónyuges, si uno de ellos decide adquirir la vivienda en su totalidad, si se alquila y se usa el dinero para cubrir cargas familiares relacionadas con los hijos, y un largo etc.
También se da el caso que los hijos alcancen la mayoría de edad, entonces la atribución del uso de la vivienda por la custodia de los menores desaparece y es necesario llegar a un nuevo acuerdo.
A la hora de poner una demanda de modificación de medidas, debe tener en cuenta que los tribunales exigen que se cumplan ciertas circunstancias para aceptar su tramitación. De no cumplirlas, su demanda estará abocada al fracaso.
Debe demostrarse con pruebas objetivas que la situación que se tomó como referencia durante el convenio de divorcio ha cambiado de manera substancial, haciendo necesaria una modificación.
Es decir, debe presentar documentos y testimonios que muestren la realidad del cambio.
Cualquier modificación que se solicite, debe estar relacionada con hechos posteriores a la firma del certificado de divorcio.
Es decir, las modificaciones se piden porque las circunstancias sobre las que se llegó a un acuerdo se han alterado y las decisiones ya no son válidas.
Los tribunales exigen que el cambio de situación de los cónyuges sea algo de vital importancia, no algo frívolo para intentar modificar algo que no agrade a uno de ellos.
Se solicita una modificación de una resolución judicial, por eso debe realizarse sobre un cambio de circunstancia que vaya a ser duradera en el tiempo.
No puede pedir un cambio de custodia porque su ex pareja vaya a llevarse a sus hijos dos meses de vacaciones al extranjero.
Quien solicita la modificación no puede hacerlo con intereses subjetivos y engañosos. Todos los cambios de situación que se produzcan deben ser imprevistos, sobrevenidos y sin intervención alguna por parte del demandante.
Por ejemplo, si cambia su jornada laboral de forma intencional para ganar menos dinero o alterar sus horarios y así cambiar el convenio de divorcio para su beneficio.
La persona que solicita las modificaciones debe documentar de forma apropiada el cambio de circunstancias que le lleva a efectuar la demanda.
Presentar documentos oficiales que atestigüen una situación de despido laboral, enfermedad, etc.
Nuestro despacho de abogados no sólo puede asesorarle durante el proceso de divorcio, sino que también estamos a su completa disposición en caso que sus circunstancias personales hagan necesario un cambio en el acuerdo firmado tras la separación del matrimonio.
Contamos con especialistas en derecho de familia, que revisarán y prepararán toda la documentación necesaria tanto para un proceso de mutuo acuerdo como para uno contencioso.
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