En ARE2 Abogados llevamos años trabajando al servicio de nuestros clientes. Somos expertos en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho laboral, derecho mercantil y derecho penal monetario.
Dentro del derecho de familia tenemos amplia experiencia en los procesos de nulidad matrimonial.
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Aunque lo más habitual a la hora de pensar en la disolución de un matrimonio es el divorcio o la separación, existe otro procedimiento al que se puede recurrir si se cumplen ciertas condiciones.
Hablamos del procedimiento de nulidad matrimonial reconocido en nuestro ordenamiento jurídico y que vamos a analizar en las siguientes líneas.
La nulidad matrimonial es el procedimiento judicial que busca que se declare nula una unión matrimonial que se había celebrado, aparentemente, con total validez.
Es decir, a diferencia del divorcio o la separación, la nulidad matrimonial sirve para que deje de constar en el registro la celebración de dicho matrimonio, como si la unión nunca se hubiese producido.
En nuestro ordenamiento jurídico existen dos tipos de nulidad matrimonial: civil y eclesiástica, que
determinan tanto el procedimiento a seguir como las causas que se deben alegar para poder declarar el matrimonio como nulo.
La nulidad matrimonial civil está regulada en el Código Civil, por los artículos 73 a 80.
El artículo 73 establece las causas que permiten declarar un matrimonio como nulo y en el resto de artículos se concretan dichas causas:
Hay que señalar que el procedimiento de nulidad matrimonial civil no invalida los efectos ya producidos
respecto a los hijos y los contrayentes de buena fe.
La nulidad matrimonial eclesiástica es aquella en la que se persigue eliminar la unión matrimonial celebrada por la iglesia.
En el caso de la nulidad matrimonial en la iglesia católica se sigue un procedimiento concreto, con sus propias reglas, donde es necesario que el abogado sea doctor en derecho canónico y que cuente con una autorización en nombre del Obispo.
En cualquier caso, las causas para presentar la solicitud de anulación matrimonial eclesiástica según el derecho canónico son:
Que haya impedimentos de:
Sí, la nulidad matrimonial eclesiástica tiene la misma validez a efectos civiles que la nulidad civil, por lo que puede ser reconocida por los órganos judiciales correspondientes, así se recoge en el artículo 80 del Código Civil.
Podrá solicitarlo cualquiera de las partes y se reconocerá siempre que la nulidad esté ajustada al Derecho del Estado.
Para llevar a cabo el procedimiento de nulidad matrimonial necesitará la asistencia de abogado, pero debe escoger uno que esté especializado en derecho de familia y que tenga experiencia en el ámbito de las nulidades matrimoniales concretamente, para poder tener la mayor garantía de éxito.
Tenga en cuenta que la nulidad matrimonial solo se reconoce bajo determinadas circunstancias y que la aportación de pruebas para sustentar dichas alegaciones es fundamental. Un abogado experto en nulidad matrimonial se asegurará de preparar su caso de la mejor manera, recopilando para ello todas las pruebas pertinentes y que necesite para probar la causa motivo de la nulidad.
El procedimiento de nulidad matrimonial comienza cuando el abogado y el procurador interponen una demanda de nulidad matrimonial ante el juzgado correspondiente al domicilio de uno de los cónyuges.
A partir de ese momento, se deberán reunir y aportar las pruebas necesarias para sustentar la nulidad e invalidar así el matrimonio.
A continuación veremos una lista de nulidades matrimoniales derivadas de las causas recogidas en el ya citado artículo 73 del Código Civil y en el propio derecho canónico en el caso de la nulidad matrimonial eclesiástica.
Las nulidades matrimoniales derivadas de impedimentos son aquellas que se basan en causas que deberían haber impedido la celebración del matrimonio.
Nulidad matrimonial de causas personales
De edad
De impotencia antecedente y perpetua
Nulidad matrimonial de causas jurídicas
De vínculo o ligamen
De disparidad de cultos
De orden sagrado
De voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso
Nulidad matrimonial de delitos
De rapto
De crimen
Nulidad matrimonial de parentesco
De consanguinidad
De afinidad
De pública honestidad
De parentesco legal
Una vez se han alcanzado los acuerdos necesarios, éstos se ponen por escrito en el convenio regulador que será firmado por ambos cónyuges con el asesoramiento de sus abogados.
Las nulidades matrimoniales por vicios del consentimiento son aquellas donde el consentimiento se ha dado de forma viciada. Ocurre cuando uno de los cónyuges o ambos no pueden ser conscientes de las consecuencias de dar este consentimiento, por no entenderlas plenamente, o cuando el consentimiento no se da de manera libre.
Por carácter de uso de razón
Por grave defecto de discreción de juicio
Por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza
psíquica
Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio
Error acerca de la persona
Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida
Dolo provocado para obtener el consentimiento
Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del
matrimonio
Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial
Por atentar matrimonio bajo condición de futuro, de pasado o de presente que no se verifica
Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave
Una vez se han alcanzado los acuerdos necesarios, éstos se ponen por escrito en el convenio regulador que será firmado por ambos cónyuges con el asesoramiento de sus abogados.
Finalmente, la nulidad matrimonial por defecto de forma es aquella en la que no concurren todos los requisitos necesarios para reconocer el matrimonio como legal y vinculante.
Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco o sin su delegación.
Matrimonio por procurador nulo por vicio de mandato.
Pueden solicitar la nulidad matrimonial cualquier de los cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier otra persona que pueda tener un interés legítimo en ello, como por ejemplo, en el caso de que exista un matrimonio previo y este no haya sido declarado nulo o no exista un procedimiento de divorcio, el cónyuge anterior y los hijos de este.
Hay dos excepciones en cuanto a quién puede iniciar el procedimiento:
Si la nulidad se solicita porque el matrimonio se celebró bajo miedo o coacción, solo puede solicitarla el cónyuge coaccionado.
Si la nulidad se debe a la minoría de edad, solo pueden solicitarla los padres o tutores legales de cualquier de los cónyuges y el Ministerio Fiscal.
Tras el repaso que hemos hecho a las causas que permiten y habilitan solicitar la nulidad matrimonial, podemos adelantar ya cuál es la diferencia entre el divorcio y la nulidad matrimonial.
Cuando nos divorciamos, el hecho del matrimonio sigue constando como ocurrido, simplemente cambia el estado civil de los cónyuges que se han divorciado. Mientras que la nulidad matrimonial supone que el hecho del matrimonio nunca se produjo, los «cónyuges» nunca estuvieron casados y por tanto, su estado civil no es del de divorciados, sino el de solteros.
Además, a diferencia del matrimonio, para solicitar la nulidad matrimonial es necesario presentar una serie de pruebas que, en ocasiones, no son fáciles de conseguir. Por no mencionar que el procedimiento es mucho más complejo que un divorcio.
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