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En materia de derecho de familia, somos expertos en cuestiones de paternidad y maternidad.
Toda persona tiene derecho a determinar su filiación y a que se reconozcan sus derechos como hijos, tanto si todavía se trata de un menor de edad como si ya ha superado la mayoría de edad. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico y, en concreto, la Ley de Enjuiciamiento Civil, articulan los mecanismos necesarios para poder demandar el reconocimiento de la filiación o paternidad y maternidad.
En las siguientes líneas veremos los principales aspectos de esta rama del derecho de familia, para la que siempre será necesario que cuente con la asistencia de un abogado experto en paternidad y maternidad.
Cuando hablamos de la demanda de paternidad y maternidad, estamos hablando de un proceso que se basa en la procreación, pero también en un hecho jurídico que afecta a la situación jurídica de una persona y la posición que ocupa dentro de una familia y en el que se comprende la filiación a la que se puede también acudir para determinar o impugnar la paternidad y la maternidad.
Está justificado en los principios constitucionales de protección integral de los hijos, el de interés del hijo y el que posibilita la posible investigación de la paternidad y la maternidad.
Por lo tanto, la demanda de paternidad o maternidad supone iniciar un procedimiento judicial para solicitar el reconocimiento de la relación paterno-filial o materno-filial, cuando el supuesto progenitor contra quien se presenta la demanda, no quiere reconocer de motu propio la filiación.
Aunque estamos hablando de paternidad y maternidad, no podemos dejar de señalar que las demandas por paternidad son más comunes que las de maternidad. En cualquier caso, el procedimiento es el mismo.
A lo largo de este artículo los conceptos de filiación y paternidad van a aparecer varias veces, por lo que antes de continuar merece la pena hacer una pequeña puntualización y ver qué diferencia hay entre filiación, paternidad y maternidad.
Mientras que la paternidad y la maternidad son conceptos que hacen referencia a la relación biológica entre una persona y sus descendientes directos (con la excepción de la adopción), la filiación es un concepto legal y puede darse tanto por naturaleza como por adopción, además, tiene una serie efectos jurídicos que se traducen en derechos y obligaciones, de acuerdo a lo que establece el Código Civil.
Por lo tanto, al presentar una demanda de paternidad o maternidad, lo que se pretende es reconocer la filiación paterno-filial o materno-filial de carácter biológico.
La demanda por paternidad o maternidad la puede interponer el hijo o hija a lo largo de toda su vida. En caso de que sea menor de edad, podrá hacerlo su representante legal, normalmente la madre, o el Ministerio Fiscal.
En caso de que el hijo o la hija hubiesen fallecido, sus herederos están legitimados para presentar dicha demanda, para lo que disponen de un plazo de cuatro años desde la adquisición de la plena capacidad, o de un año desde el momento en que se conociera la prueba o pruebas sobre las que se funda la demanda.
Cabe señalar que la demanda por paternidad o maternidad es una acción que no prescribe para los hijos.
Tanto si tiene un hijo cuya paternidad o maternidad quiere que sea reconocida por el progenitor correspondiente, o quiere interponer una demanda de paternidad o maternidad para que se vean reconocidos sus derechos como hijo, necesita contratar un abogado experto en derecho de familia.
No solo porque es obligatorio contar con abogado y procurador en este tipo de procedimientos, sino porque tener un abogado especializado en paternidad y maternidad le garantizará disponer de la mejor asistencia especializada durante todo el proceso, desde el primer momento, cuando se está planteando cómo reclamar la paternidad de un hijo, hasta la preparación del caso, la recopilación de las pruebas necesarias y la defensa en el juzgado.
Como ya hemos dicho, el procedimiento de la demanda de paternidad o maternidad comienza al interponer la demanda de filiación.
El proceso se lleva a cabo mediante el juicio verbal y para que la demanda prospere, es decir, para que sea admitida a trámite y se llegue al juicio, es necesario acompañarla de un principio de prueba que acredite la existencia de una relación sentimental entre los progenitores durante el tiempo de concepción del hijo (puede ser un vídeo, fotografías, cartas, etc.).
Una vez en el juicio, se podrán aportar cuantas pruebas sean necesarias para demostrar la existencia de la paternidad o maternidad.
Hablando de pruebas, la prueba más representativa de cara a obtener el reconocimiento de la paternidad o la maternidad, es la prueba de ADN, puesto que es la que con mayor exactitud determina la relación genética entre un progenitor y su descendiente directo.
Con la prueba de ADN se puede demostrar o descartar con una certeza del 99,9% la paternidad o maternidad de una persona respecto a sus hijos.
No, no se puede obligar a ninguna persona a someterse a una prueba de ADN para determinar la relación paterno-filial o materno-filial.
Sin embargo, en estos casos hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Supremo ante la negativa de someterse a esta prueba, que nos dice que cuando el progenitor se niega de forma reiterada y no justificada a someterse a ella, el juez podrá considerar dicha negativa como prueba de dicha paternidad.
Es decir, que a ojos del juez, esa negativa injustificada, junto al resto de pruebas presentadas, puede ser suficiente para conceder el reconocimiento de la paternidad o maternidad.
Sí, la prueba de ADN puede realizarse a otros familiares hasta el tercer grado, pero se debe tener en cuenta que cuanto más alejado esté el vínculo familiar, menores serán las probabilidades de éxito de la prueba. Es decir, que podría no ser suficiente para demostrar la paternidad o la maternidad en el juicio.
Durante el procedimiento de demanda por paternidad o maternidad, la parte demandante puede solicitar al juez la imposición de medidas cautelares, como son las relativas a la pensión de alimentos provisionales o para evitar que el menor pueda sufrir perjuicios sobre su persona o sobre sus bienes.
Si finalmente la sentencia reconoce la paternidad o maternidad del progenitor respecto a su descendiente, este proceso de filiación tendrá como efecto el reconocimiento de todos los derechos del hijo o la hija o del representante, en caso de menores de edad. Es decir, se reconocerán los derechos a pensión de alimentos, apellidos, derechos hereditarios, etc.
En el caso del derecho a la pensión alimentaria cuando se trata de menores, se tendrá derecho a solicitarla desde el mismo momento de interposición de la demanda, teniendo carácter retroactivo.
De la misma forma que se puede demandar la paternidad, también existe el proceso para impugnar la paternidad, un procedimiento que puede iniciar tanto el supuesto padre como el supuesto hijo.
En el caso del padre, este tiene un plazo de un año, a contar desde la inscripción de la filiación en Registro Civil, para impugnar la paternidad. Dicho plazo no correrá mientras que el padre ignore el nacimiento. En caso de fallecer el padre sin conocer el nacimiento, el año empieza a contar desde el momento en que lo conozca su heredero.
Ahora, en el caso en que el marido sí conozca el hecho del nacimiento, el plazo empieza a contar desde el momento en que haya tenido conocimiento del mismo.
Un hijo podrá impugnar la filiación paterno-filial durante el año siguiente al que se produjera dicha filiación. Si es un menor de edad, este plazo empezará a contar desde el momento en que alcance la mayoría de edad.
El cómputo del año, en caso de que el hijo no tuviera conocimiento de la falta de paternidad biológica del padre, comenzará a contar desde el momento en que se tenga dicho conocimiento.
Si se ejerce esta acción en interés del hijo menor de edad, el procedimiento podrá iniciarlo quien ostente su patria potestad (habitualmente la madre), su representante legal o el Ministerio Fiscal, para lo que se dispone del plazo de un año desde la inscripción de la filiación.
Una madre podrá impugnar su maternidad cuando justifique la suposición del parto o la identidad del hijo sea falsa.
Si necesita iniciar un proceso de filiación, no lo dude y póngase en contacto con ARE2 Abogados, pondremos a su servicio un abogado especializado en paternidad y maternidad en Madrid que le asesorará y explicará cuáles son los pasos a seguir para gestionar este trámite.
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