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En ARE2 Abogados queremos ofrecerle nuestros servicios en la Comunidad de Madrid. Gracias a nuestro bufete va a poder disponer de especialistas en todas las ramas de derecho, entre las que destacamos el derecho civil, derecho laboral y seguridad social, derecho mercantil, derecho administrativo, derecho de familia y derecho penal monetario.
Y dentro de la rama de derecho administrativo tenemos los abogados más expertos en la gestión de contratos con el Estado, por lo que puede tener la total tranquilidad de disponer de un equipo al completo en cualquier momento que le asesore y le ayude a gestionar su sentencia.
Por definición, un contrato que se denomina público es aquel en que una de las dos partes, por lo general la parte contratante, es una entidad u organismo público, como por ejemplo pudiera ser la Administración, que normalmente es la que procede a celebrar dichos contratos.
En esta ocasión es la otra parte la que queda adscrita o está por debajo en el orden, es decir, que queda subordinada o depende de la administración para la realización de acciones o labores.
Sólo se podrá hacer lo que las leyes o reglamentos prevean que se pueden hacer, y sólo podrá hacerlo de la forma prevista en las leyes, no habiendo lugar a la improvisación o libre interpretación de los mismos.
En esencia, desde ARE2 Abogados entendemos que un contrato público es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas o entidades, de las cuales sobre una de las dos recae el ejercicio de la función administrativa.
Generalmente, este modelo no se diferencia de los contratos realizados por índole privada, pero al ser celebrado con el Estado, este contrato tiene de manera intrínseca una serie de características propias y que tienen diferentes beneficios tanto en su sentido, realización o finalización, pero que no modifican su fórmula económica.
El objetivo del mismo viene marcado a través del derecho público y para que sea denominado como tal, al menos una de las partes tiene que ser un organismo público o estatal.
En el caso de España, hay una legislación que regula y marca las pautas de la contratación pública y es la que corresponde a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Dado que es posible celebrar diferentes tipos de contratos, en función de la proveniencia o del objetivo del mismo, podemos distinguir entre dos tipos claramente diferenciados.
Como su propio nombre indica, el contrato administrativo es un tipo de contratación celebrado por parte de la Administración Pública, en este caso el contrato tendrá en sí algún tipo de particularidad, dado que si no fuera este el caso, sería considerado como un contrato privado, que veremos más adelante.
Al igual que el resto de contratos, este también está observado por las leyes que pauta la LCSP, tanto sus ordenaciones como el resto de normativa que se contempla dentro del derecho administrativo.
La finalidad de este tipo de contrato es armonizar entre dos o más partes la institución, orden, cambios o finalización de un trato legal referido al patrimonio, siendo una de las partes, como ya hemos indicado, un ente público.
Contempla sus propias características
Como todo tipo de contratación, se reconocerá que el mismo ha sido celebrado de forma voluntaria entre las partes, incluida la voluntad del Estado, la cual cuenta con la característica especial de que esta voluntariedad viene regulada y obligada dentro de la LCSP.
Esta voluntariedad vendrá dada por las dos partes y de forma recíproca, es decir, que ni siquiera la parte que no sea el ente público accede al mismo de manera obligada, sino que asume por sí misma las obligaciones y los derechos de esta contratación, por lo que viene totalmente diferenciada del ya conocido como acto administrativo, en el que es la propia administración la que adquiere incide en esta voluntariedad propiamente.
Al igual que cualquier tipo de contrato, en las condiciones del mismo se indicarán tanto los derechos como las obligaciones de todas las partes y que tendrán un resultado particular, recto y rápido para todas.
Por último cuenta con una característica formal, es decir, que en estos tipos de contratos se controla su autenticidad y poder de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos vigentes respecto a la estructura y método de contratación. Estos métodos se razonan tomando como base las acciones que corresponden a la preparación del contrato.
Respecto a los contratos privados, según la LCSP hay dos tipos de contrataciones diferenciadas.
Por un lado se comprenden como tal estos actos celebrados entre el resto de entidades dentro del Sector Público que no formen parte o sean Administraciones públicas.
Y el otro tipo de contratación es aquel que es celebrado por la Administración Pública y la finalidad del mismo sea el establecimiento o la realización de una función artística, los festivales o los de una utilidad financiera concreta, por lo que en esta caso no se entiende como un contrato administrativo y se conforma como la excepción del mismo dentro de su definición.
Es en estos contratos donde se ha fijado o marcado una pauta diferenciada en cada acto, que es debidamente necesario para entender las órdenes legales. Como por ejemplo los tipos de contratos que se realizan para adjudicar una construcción o una obra pública.
Tendremos en este caso una fase que tomará un papel preparativo y adjudicatorio del contrato y cuyos estamentos vendrán ordenados por el derecho administrativo.
Y finalmente habrá una fase de finalización, y cuyas bases contemplarán la normativa que corresponde al derecho privado.
Aunque pudiera parecer lo contrario, es necesario que este tipo de fases existan porque el derecho administrativo le otorga poder a la Administración Pública de una cadena de privilegios a lo largo de la realización del contrato y que no se contemplan en la contratación privada, como por ejemplo el sentido parcial, los cambios del contrato realizados de forma autónoma sin tener en cuenta a la otra parte, las exigencias de sanciones, etc.
Es decir, que este tipo de contrato público no podría contemplarse como tal debido a que si no hubiera esta regulación, una de las partes contaría con capacidades excesivas para la ejecución del mismo.
Antes de nada, y como la propia LCSP indica que en los desarrollos de la adjudicación de un contrato público ha de ser necesaria la existencia de lo que se denomina como Mesa de Contratación, aunque hay excepciones que indican los casos en que no es necesario que haya tal entidad dentro del proceso.
Se tiene en cuenta que este organismo de contratación dará un trato por igual a todos los profesionales o todas las empresas y sus propuestas, adhiriéndose así al principio de transparencia.
En primer lugar esta mesa observará las sociedades que se han presentado para la celebración de dicho contrato público, es decir, verá a los candidatos, los cuales habrán tenido que presentar o cumplimentar una serie de documentos que serán necesarios para ser considerados candidatos al contrato.
Si cualquiera de estos documentos, los cuales son conocidos por todos de antemano, se ve perjudicado por defectos, errores o carencias, la mesa de contratación se lo comunicará al candidato para que proceda a la subsanación de los errores para así cumplir los requisitos de presentación.
Segundo, ésta procederá a aplicar los arreglos de la adjudicación y procederá a asignar la puntuación pertinente a las ofertas recibidas.
Tercero, tras aplicar los criterios, la mesa aplicará estos dictámenes para la adjudicación según los términos que aparezcan en la licitación o subasta y procederá a comunicárselo a quien haya presentado la oferta con mayor puntuación, proponiendo así que le sea adjudicado el contrato público.
Si usted necesita asesoramiento en derecho administrativo, desde ARE2 Abogados ponemos a su total disposición nuestros equipos con los mejores abogados en Madrid para ayudarle en la gestión de su contrato con el Estado, garantizando que estarán disponibles en todo momento para asesorarle y ayudarle a resolver todas sus dudas, preguntas y todo lo que necesite, proporcionándole la seguridad y la tranquilidad que necesita en este tipo de procedimientos.
Gracias a nuestro despacho de abogados le asesoramos y gestionamos todo el procedimiento en el que se establezca el objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración.
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