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Y dentro de la rama de derecho administrativo tenemos los abogados más expertos en ejecución de sentencias administrativas, por lo que puede tener la total tranquilidad de disponer de un equipo al completo en cualquier momento que le asesore y le ayude a gestionar su sentencia.
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Antes de nada, primero de todo tenemos que saber qué es una sentencia administrativa. Según la
definición, este es cada uno de los aspectos judiciales que son emitidos, y por los que es necesario que se proceda con el cumplimiento de los mismos en cada uno de los puntos de la resolución, que serán indicadas y ejecutadas dentro del contencioso-administrativo.
En esencia, son el conjunto de acciones realizadas por la autoridad pertinente y que hace que se cumplanlos puntos dictados en la sentencia para así ejecutar el fallo que ha sido emitido.
Dentro del orden jurisdiccional que se haya emitido dentro de la Ley 29/1998 del 13 de julio y que puede consultar en el BOE, encontramos los siguientes órganos jurisdiccionales
Son el medio, generalmente unipersonal, que entiende de primer nivel los procedimientos del arbitrio contra las acciones y las disposiciones de las Administraciones Públicas que la ley dispone. Normalmente se encarga de dar solución a procesos entre el ciudadano y la administración, o en las administraciones entre sí.
Estos son los que se encargan de conocer en primera instancia las apelaciones personales si están
dictaminadas por figuras provenientes del Estado como pudiera ser un Ministro o un Secretario a no ser que vengan reafirmados por diligencias indicadas por un órgano inferior. También pueden tomar acción por los hechos de los órganos centrales de la Administración General del Estado.
Los arreglos generales y actos que provienen de los organismos y colectivos del sector público, dentro de los límites del territorio nacional, e incluso las ordenaciones dentro de las cargas patrimoniales por cuantías que no excedan de los 30.050 euros.
Estas son las que se encargan de conocer de primer nivel los recursos provenientes de procesos como los que vienen de las Corporaciones Locales y/o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y dicho entendimiento no proceda realizar a los juzgados de los que refiere. Y de otros procesos como los arreglos generales que provienen de las Comunidades Autónomas, entre otras.
Conocerán de primera instancia sentencias como las apelaciones que tengan relación con los arreglos generales y los hechos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en temas de personal cuando estos hagan mención al inicio o terminación de la relación de servicio de funcionarios de carrera, entre otros.
No obstante también tendrán obligación de conocer en segundo nivel elementos como los recursos contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, así como de los pertinentes recursos de queja, por ejemplo.
Por último, estas tendrán la obligación de tener constancia de primer nivel asuntos como los hechos y las ordenaciones del Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como las que también provengan del Consejo General del Poder Judicial, entre otros.
Además, también tendrá que tener constancia de procesos como los recursos de casación provenientes de cualquier modalidad, que provengan de conclusiones como las que vienen establecidas por la ley que lo regula, así como también de los recursos de queja.
Ejecutar una sentencia administrativa es, en esencia, realizar los procedimientos necesarios para que dicha sentencia sea ejecutada en los términos establecidos por la misma y que han sido emitidos por el organismo judicial pertinente.
Según el Artículo 18 de la ley ya mencionada, tienen la posibilidad de realizar estos procesos, además de los individuos que estén comisionados debidamente de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, las personas que no sean mayores de edad para la alegación de sus facultades y conveniencias legítimas y dicho proceso les sea consentido por el ordenamiento jurídico sin que sea necesario el apoyo de la persona que tenga la capacidad de ejercer patria potestad.
También los colectivos perjudicados, así como todas las asociaciones capaces de ser titulares de
facultades y deberes independientemente de su adhesión en las organizaciones expresas de las personas jurídicas, incluso tendrán capacidad de proceso ante la ordenación jurisdiccional cuando las normas lo mencionen de forma explícita.
Antes de dar comienzo a la ejecución de un contencioso administrativo, el organismo que pretenda aplicar la sentencia tendrá que realizar las pertinentes declaraciones de lesividad para el interés público, ya que un requisito a cumplir para que se pueda proceder a la anulación de la misma.
Este proceso se inicia para dar resolución a la sentencia dictada por el organismo jurisdiccional en su forma final, concluyendo el litigio entre las partes y resolviendo el mismo.
Si no obstante disponemos de una sentencia que estima nuestras pretensiones y no la ejecutamos, en la práctica no sirve de nada. Por ello, si hay una sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, esta debe ser ejecutada.
El plazo para pedir la ejecución de una sentencia dependerá del tema en litigio. Por eso, cuanto antes instemos la ejecución de la sentencia, antes podremos conseguir obtener resultados favorables.
Si de alguna manera necesitamos recurrir el contencioso-administrativo, uno de los requisitos
fundamentales para dar inicio al recurso es realizar dicha solicitud por escrito, indicando la disposición a la que hacemos referencia, así como del acto y la realización del mismo por la vía de hecho, además de solicitar que se tenga por interpuesto dicho recurso.
Este escrito tendrá que ir acompañado de una serie de documentos, que acreditarán la identidad y la fidelidad del recurso en cuestión. Esta documentación puede ser la representación de la persona o entidad compareciente, en el caso de necesitar o recurrir a la representación, así como la legitimación de la transmisión del comunicado.
También será necesario presentar el traslado del acto o una copia del mismo que haya sido debidamente compulsada.
Si no hubiera acción del organismo será necesario indicar también a qué órgano le correspondía
realizar la acción, así como el o los números de expediente o cualquier dato que sea necesario para proceder con su identificación.
Por último, y como no debía ser de otra forma, será necesario presentar la documentación que corrobore que tienen que los requerimientos han de ser cumplidos y que serán solicitados para poder emprender las acciones.
Aun así, no se puede dar inicio a un recurso en cualquier momento después de recibir la comunicación de la sentencia, para que este recurso sea observado por las entidades u organismos pertinentes deben de ser presentados respetando unos plazos.
Normalmente, estos plazos suelen tener un máximo de dos mensualidades desde el siguiente día de la publicación de la sentencia o recibimiento de la notificación.
Dicho plazo tendrá una variante en cuestión de determinados actos, como por ejemplo los que se puedan presentar con un plazo de seis meses y así lo indiquen.
También por algunos hechos por los que se deba realizar un servicio concreto, se podrá reclamar o realizar un recurso con hasta tres mensualidades, a no ser que sea una ejecución de un acto firme, por lo que este plazo se reduce a un mes.
En recursos que vayan contra la vía de hecho habrá un tiempo para realizarlo de 10 días en el caso que haya requerimientos. Si son sin requerimiento, en esta ocasión habrá un plazo de 20 días.
Para los recursos cuyo objeto sea la lesividad, habrá hasta dos meses desde que se hace la correspondiente declaración de lesividad.
Por último, si el recurso se interpone entre Administraciones Públicas, y siempre que haya existido una exigencia previa, el plazo para realizar un recurso dará inicio desde que se ha recibido el comunicado o se ha pronunciado un rechazo del mismo.
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