ABOGADOS EXPROPIACIONES FORZOSAS MADRID

En Are2 Abogados contamos con abogados especialistas en Derecho Administrativo y en la rama de las ejecuciones forzosas como las expropiaciones.

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ABOGADOS EXPROPIACIONES FORZOSAS MADRID

¿Qué tipos de ejecución forzosa existen?

Dependiendo de la finalidad del acto administrativo que se va a llevar a cabo, existen diferentes ejecuciones coactivas.

Hay que recordar, que estos instrumentos serán utilizados por las Administración siguiendo siempre el principio de proporcionalidad y usando las medidas que restrinjan menos la libertad individual.

Apremio sobre el patrimonio

 

Es el más empleado por la Administración, dado que es un instrumento muy útil cuando se trata de recaudar de manera efectiva los recursos económicos necesarios para su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.

Permite a la Administración apropiarse del patrimonio de los ciudadanos en los casos de necesidad en nombre del bien social o porque no hayan cumplido con sus obligaciones económicas en virtud de actos administrativos previos.

El ejemplo más sencillo es el de las multas de tráfico. Si usted decide no abonarlas, la Administración tiene derecho a tomar el dinero que estime necesario de su cuenta bancaria para satisfacer la deuda.

Ejecución subsidiaria

 

Como ciudadanos propietarios, todos tenemos ciertas responsabilidades y obligaciones.

Si la Administración dictamina que usted debe llevar a cabo una de estas obligaciones y no la realiza, la Administración puede valerse de sus propios medios o contratar a terceros para que lleven a cabo el acto administrativo.

Un ejemplo claro es el mantenimiento correcto de su propiedad. Si hay desperfectos peligrosos o su finca parece una jungla, la Administración puede tomar medidas para subsanar la situación y proteger el interés común.

Multa coercitiva

 

Cuando no se cumple un acto administrativo, la Administración tiene la potestad de imponer sanciones económicas, incluso de forma reiterada, para forzar a los ciudadanos a someterse a la resolución administrativa original.

Estas multas representan el medio utilizado por la administración, tanto en el apremio sobre el patrimonio como en la ejecución subsidiaria, para sancionar el incumplimiento del acto administrativo en sí y recaudar el dinero que haya tenido que emplear mientras el condenado se negaba a cumplir con su obligación.

Compulsión sobre las personas

 

Es el método más extremo y exige una norma con rango de ley para poder ser autorizada.

Implica el uso de la fuerza sobre el ciudadano, por lo que suele ser ejecutado por los cuerpos de seguridad del Estado. Hay algunas excepciones, sobre todo las relacionadas con la Sanidad.

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¿Qué es la expropiación forzosa?

La ley reconoce a la Administración Pública la potestad de expropiar a un ciudadano o ente jurídico sus derechos o la propiedad de sus bienes, siempre que lo haga en pos del interés social y público.

Este acto administrativo puede ir desde ocupar temporalmente una propiedad por obras públicas, hasta la apropiación permanente de un terreno necesario para el trazado de una nueva carretera.

Debido al alcance que puede llegar a tener una expropiación, se regula su tramitación a través de una disposición normativa que, primero, justifique apropiadamente los motivos y, segundo, establezca garantías a la hora de su aplicación.

¿Cuáles son los sujetos de una expropiación?

Son el expropiante, el beneficiario y el expropiado, y usted podría encontrarse en el lugar de este último dependiendo de las circunstancias.

 

Expropiante

 

Es aquel que ejerce el acto administrativo de la expropiación y sólo pueden serlo las Administraciones Territoriales como representantes institucionales de la Administración Pública, es decir, el Estado, las Comunidades Autónomas y Municipios.

 

Beneficiario

 

Suele coincidir con el expropiante, dado que es la Administración la que busca con este acto el interés público y social. Por eso será la receptora de los bienes y derechos expropiados.

En caso de no coincidir, la Administración puede ejercer la expropiación en nombre del beneficiario, decidiendo sobre sus derechos y obligaciones con respecto al expropiado a través de una serie de disposiciones.

 

Expropiado

 

El propietario del bien o derecho expropiado, que tiene derecho a participar del proceso de expropiación y que debe ser compensado con una indemnización por la pérdida de titularidad.

También pueden verse afectadas otras personas, arrendatarios o titulares de otros intereses económicos sobre el bien expropiado, que también deben participar y recibir justa compensación.

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¿Qué pueden expropiarte?

Cuando escuchamos la palabra expropiación, inmediatamente pensamos en bienes inmuebles. Sin embargo, abarca todo lo relacionado con la propiedad privada y cualquier tipo de derecho o interés patrimonial.

Tampoco tiene por qué ser una expropiación plena. Existen las expropiaciones parciales, cuando se procede a una ocupación o arrendamiento de una propiedad o al cese temporal de un derecho.

Expropiación en materia de obras públicas

Un buen ejemplo sería la necesidad de mejorar el sistema de saneamiento y cloacas que pueda discurrir por debajo de nuestra propiedad. En este caso la expropiación sería sólo temporal, mientras durasen las obras de reacondicionamiento.

Expropiación por razones de urbanismo

Por ejemplo, en caso que la administración necesite terrenos para construir viviendas de protección oficial u otras infraestructuras de interés público y social.

Expropiación en materia de transportes y comunicaciones

El trazado de nuevas vías de comunicación es una de las causas más habituales de expropiación forzosa, ya sean carreteras o ampliación de la red de tren/metro.

Expropiación en materia de minas

Suelen ser expropiaciones parciales o temporales, para la explotación de determinados recursos.

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¿Cómo se procede a la tramitación de la expropiación forzosa?

Fase previa a la expropiación

 

Primero, la Administración o Beneficiario debe justificar la decisión de proceder a la expropiación, elaborando una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se verán afectados durante la ejecución de un determinado proyecto.

Entonces se pasa a la tramitación.

 

Fase inicial

 

Se procede a informar públicamente mediante el BOE del proceso de expropiación, para permitir que los posibles afectados puedan rectificar errores u oponerse a la necesidad de la ocupación de su patrimonio.

Podrá presentar recurso administrativo contra la expropiación y, en caso de agotar esta vía, pasar al recurso contencioso administrativo.

 

Acuerdo sobre el justiprecio

 

El justiprecio representa la indemnización que debe recibir el expropiado por la pérdida de sus bienes o derechos.

Hay que tener en cuenta que la Administración siempre intentará abonar la cantidad mínima posible, así que es importante llevar a cabo una buena negociación para obtener una compensación satisfactoria.

El justiprecio deberá ser entregado al expropiado en un plazo máximo de seis meses. Además será en dinero, por talón o transferencia, y estará exento de toda clase de impuestos.

 

No hay acuerdo inicial

 

Si no se llegara a un acuerdo entre las partes, el expropiado se verá obligado a presentar una Hoja de Aprecio con el valor de su patrimonio y una serie de alegaciones para defenderlo. Puede buscar el aval de un perito y otros expertos, pero deberá correr con los gastos derivados de su contratación.

 

Respuesta de la administración

 

La Administración puede aceptar la propuesta, pero también desestimarla y presentar su propia Hoja de Aprecio.

 

Vía Judicial

 

Si tampoco se llega a un acuerdo y agotada la vía administrativa, será el Jurado Territorial de Expropiación el que fije el justiprecio, contra el que cabe recurso de reposición o recurso contencioso administrativo, es decir, vía judicial.

 

Defensa derechos del expropiado

 

Si la Administración se demorase en el abono del justiprecio, existen tres mecanismos para proteger los intereses económicos del expropiado.

 

El pago de intereses

 

Pueden deberse a la demora en decidir el justiprecio, pero también por el retraso a la hora de abonarlo al expropiado.

La jurisprudencia dicta que los intereses empiezan a generarse desde el mismo instante que se procede a la ocupación del terreno y hasta el pago efectivo del justiprecio.

 

Retasación

 

Se puede solicitar si han transcurrido más de cuatro años sin efectuarse el pago del justiprecio, obligando a una nueva valoración de los bienes y derechos.

 

Reversión

 

Si han transcurrido más de dos años del proceso y no se ha ejecutado el proyecto que motivó la expropiación, se puede solicitar la reversión del bien ocupado.

 

Fase Final

 

Con el Acta de ocupación y pago, se procede a la inscripción en el Registro de la Propiedad y a la Regularización catastral.

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Are2 Abogados, especialistas en Expropiaciones Forzosas

Igual que la mayoría de ciudadanos, usted no está exento de sufrir un proceso de expropiación forzosa por parte de la Administración Pública.

Ya hemos visto como los mecanismos administrativos benefician a dicha administración y como es casi imposible oponerse a una expropiación forzosa debidamente justificada.

En Are2 Abogados queremos ayudarle a la hora de negociar con la administración pública.

Nuestros expertos podrán aconsejarle sobre las diferentes opciones disponibles para evitar la expropiación y, en caso de no conseguir revocarla, presentar todas las reclamaciones pertinentes para que usted obtenga la compensación económica que por ley le corresponde.

Por supuesto, elaboraremos los informes requeridos para los procesos de reclamación y también nos encargaremos de su tramitación. Nuestra prioridad es usted.

Llámenos y le asesoraremos sobre su caso. Recuerde, la primera consulta es gratuita.

En Are2 Abogados creemos que todo el mundo merece una buena representación y asesoramiento. Por eso, ofrecemos precios competitivos y una financiación ajustada a sus necesidades.

Videos sobre Expropiaciones

Expropiación de un terreno rústico para hacer una carretera

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    TESTIMONIOS

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