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Dado que nos encontramos dentro de la rama de derecho laboral, todo tipo de despidos están contemplados y regulados dentro del Estatuto de los trabajadores. E incluso el despido improcedente se halla contemplado dentro del artículo 56, donde se indica que se entiende como despido improcedente todo aquel despido donde el empresario prescinde de los servicios del empleado sin una razón aparente ni justificada por la ley.
Es por ello que se ve necesaria la creación y existencia de este tipo de legislación, ya que busca proteger los derechos del trabajador frente a posibles extralimitaciones tomadas por parte del empresario, por lo que si el empresario ve necesario dejar de continuar la relación laboral, hay una serie de requisitos legales que puedan legitimar el despido.
Cuando precisamente la parte contratante no establece ninguno de los motivos mencionados, es cuando se entiende que el despido es declarado improcedente, y se pueden emprender las pertinentes medidas legales para que el trabajador pueda ver protegidos sus derechos.
Dentro de la casuística, se puede entender que el despido es improcedente cuando, por ejemplo, la empresa no le hace entrega al trabajador de la documentación que hace referencia y justifica las causas del despido.
También se entendería como improcedente aquellas situaciones en las que pudieran darse las medidas legales para declarar un despido colectivo, o incluso en situaciones singulares en las que se realiza un despido disciplinario pero no se adjuntan las motivaciones por las que el empresario ha emitido esta causa de despido.
Para poder determinar si un despido es improcedente o no es necesario que en cualquier caso se produzca la intervención de un organismo judicial, es decir, que para tratar de declarar que ha sido despedido de una forma no justificada hace falta el análisis y sentencia emitida por un juez.
Para ello, se ha de realizar la impugnación del despido dentro de los plazos que establece la ley, en esta ocasión tendrá que presentar la denuncia al organismo pertinente dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles, que comienzan a contar desde la fecha del despido.
Una vez interpuesta la denuncia, en primer lugar habrá una citación para poder llegar a un acuerdo mediante la vía de la conciliación, donde trabajador y empresario, o en su defecto representantes de los mismos, mostrarán sus argumentos.
En este momento la parte de la empresa puede reconocer que ha tomado una resolución de forma improcedente y puede que finalmente no se vaya a juicio. Es en este momento donde el empresario tendrá que abonar la indemnización que le corresponde al trabajador, teniendo un margen de días para ejecutar el abono desde la decisión tomada en la conciliación.
Una vez abonadas las cantidades se entenderá como completamente extinguida la relación entre empresario y trabajador. Si por otra parte no se llega a ningún acuerdo en la conciliación, será cuando posteriormente a través de juicio cuando el juez dictará sentencia y decidirá si el despido ha sido improcedente o no.
Como se ha indicado anteriormente, el artículo 56.1 del Estatuto de los trabajadores indica que el empresario tendrá cinco días laborales para indemnizar el despido al trabajador, o en su caso proceder a la readmisión del mismo.
De igual manera, el empresario podrá notificar una nueva causa de despido dentro de los siguientes siete días desde la notificación de la sentencia, conformándose este como un nuevo despido y no como una enmienda del anterior.
De igual manera, si se declara la improcedencia del despido, será decisión del empresario si reincorporar al trabajador a su plantilla o bien optar por abonar la indemnización pertinente.
Es en este momento donde el empresario puede optar por readmitir a su trabajador o indemnizarle, donde si no se tiene una respuesta por parte del empresario se entenderá que el trabajador ha sido readmitido.
Hay que tener en cuenta que, si se indica que el trabajador tiene que reincorporarse, este tendrá vigentes todas las condiciones que tenía antes de ser despedido, e incluso será necesario realizar el abono de los salarios de tramitación, que es el salario del trabajador desde su despido hasta la fecha de readmisión, en lugar de indemnizar.
Por norma general la decisión de readmitir al trabajador o no recaerá siempre en la empresa, donde se entenderá por terminada la relación laboral siempre y cuando abone las cuantías que se le deben al trabajador, indemnización incluida.
No obstante hay excepciones, si el trabajador es un representante legal de los trabajadores, este tendrá la decisión de optar por la readmisión o bien percibir la correspondiente indemnización.
Hemos de tener en cuenta que la indemnización es un derecho que el trabajador obtiene al ser declarado un despido como improcedente, y por tanto las cuantías son diferentes respecto a las indemnizaciones contempladas en otro tipo de despidos.
Dado a la vigencia actual de la nueva Reforma Laboral, actualmente la cuantía de la indemnización que percibirá el trabajador se calculará a razón de 33 días de salario por año prestando sus servicios a la empresa, donde la cuantía máxima a percibir no excederá el total de 24 mensualidades.
Sin embargo, para contratos realizados antes de la entrada en vigor de esta reforma laboral, es decir, para casos en los que el inicio del contrato fuera anterior al 28 de febrero de 2012, tendrá que calcularse de la siguiente manera.
Para el tiempo posterior a la entrada en vigor de la Reforma, se calculará a razón de 33 días por año trabajado con un máximo 24 mensualidades. Y para tramos de tiempo anteriores a esta fecha, la cuantía a calcular se realizará a razón de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.
Ahora bien, en el caso de contratos donde se ha visto solapada la actividad en fechas anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral, las mensualidades máximas a calcular tendrán como referencia el límite de 42 mensualidades.
La respuesta es corta. Sí. Además, no es necesario que presente ninguna demanda para poder optar a su prestación por desempleo.
No obstante, para optar a paro tendrá que reunir los pertinentes requisitos, que son: estar afiliado a la Seguridad social, estar inscrito como demandante de empleo, haber cotizado una serie de días dentro de los plazos correspondientes (al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a su solicitud), no haber cumplido la edad para estar en situación de jubilación ni realizar actividades por cuenta propia a tiempo completo salvo que pueda compatibilizarse dicha actividad si lo establecen las programaciones del fomento del desempleo.
Además, realizar la solicitud de su prestación no le quita el derecho a poder presentar la debida demanda ante el Juzgado de lo Social, dado que para poder tener derecho a paro tiene que realizar la solicitud del mismo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la declaración de su despido. Esto quiere decir que ambos procedimientos no son incompatibles, usted puede solicitar su paro y también proceder con las acciones pertinentes para declarar como improcedente su despido.
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