En ARE2 Abogados queremos ofrecerle nuestros servicios en la Comunidad de Madrid. Gracias a nuestro bufete va a poder disponer de especialistas en todas las ramas de derecho, entre las que destacamos el derecho civil, derecho laboral y seguridad social, derecho mercantil, derecho administrativo, derecho de familia y derecho penal monetario.
Y dentro de la rama de derecho laboral tenemos los abogados especialistas en mobbing laboral en Madrid, por lo que puede tener la total tranquilidad de disponer de un equipo al completo en cualquier momento que le asesore y le ayude a gestionar su sentencia.
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Por definición, se define como acoso laboral a cualquier acción o actividad por parte de un miembro o miembros de la empresa hacia otro de los miembros o colectivo de miembros de la misma. Estas acciones hostigadoras, las cuales deben ser acreditadas y demostrables, tienen como objetivo provocar miedo, desánimo, terror o incluso desprecio hacia la persona que recibe las instigaciones y que se entienden como acciones de violencia, aunque sean psicológicas, totalmente injustificadas.
Este tipo de acciones pueden ser procedentes tanto de las partes superiores de la empresa hacia las inferiores o subalternas, o incluso entre partes con la misma importancia o nivel dentro de la compañía.
Por norma general se tiene como objetivo provocar el abandono o renuncia del trabajador o trabajadores que reciben este tipo de acciones.
En el caso de España, el acoso laboral viene siendo regulado por el Código Penal, siendo este clasificado dentro de los delitos de torturas contra la integridad personal y moral. Es necesaria la existencia de que la Ley contemple este tipo de acción dado que en muchas ocasiones estas acciones vienen motivadas por los casos de especulación y que propician la ejecución de este tipo de acciones vejatorias.
Además, en función de la naturaleza, se puede entender como algún tipo de coacción, y este tipo de maneras de proceder pudieran verse sentenciadas a sanciones económicas y/o penas de cárcel.
Como bien le hemos indicado, la procedencia u objetivo de las diferentes acciones que tienen como objetivo hostigar a la persona pueden ser diferentes y proceder de diferentes fuentes dentro de la empresa.
De igual manera hay señales que pueden indicarle si está recibiendo acoso laboral o alguno de sus compañeros está siendo foco de este tipo de acciones.
Entre los diferentes tipos de acciones se pueden contar aquellas que, por ejemplo, distorsionan de manera mal intencionada lo que dice o hace dentro de su puesto de trabajo. También se toman acciones sin justificación para limitar sus posibilidades de ascender dentro de su lugar de trabajo, o bien recibe críticas o reproches excesivos sobre la realización de su actividad laboral.
Hay acciones que pueden darse de forma puntual, temporal, o incluso repetirse en el tiempo, como pudieran ser las acciones que toma un superior sobre un subalterno al gritarle y levantarle la voz repetidamente y sin ninguna causa justificada, e incluso puede llegar a otorgarle conductas ilícitas al empleado sin ningún motivo o demostración de las mismas.
También hay acciones que pudieran hostigar al empleado de forma subliminal, ya que no recibe un maltrato directo por parte de una persona, como por ejemplo la modificación de las responsabilidades o funciones de la labor a realizar sin previa comunicación, o incluso negarse a proporcionar las herramientas o medidas de seguridad para desempeñar un trabajo.
Incluso se llega a acciones como acusaciones injustificadas del incumplimiento del trabajo derivadas precisamente por la negación de las herramientas indicadas anteriormente, y hasta en ocasiones se priva de la información necesaria para desempeñar alguna labor, y hasta llegar a amenazar constantemente con el despido o la sanción por parte de la empresa hacia el empleado.
Además de los actos hostigadores dentro de la empresa, hay ocasiones en las que el mobbing traspasa las fronteras que circunscriben la influencia de la empresa, viéndose incluso hostigados hasta en los propios hogares de los trabajadores.
Estas acciones pudieran ser la negación de la palabra o relación del resto de trabajadores hacia el trabajador objetivo, burlas e incluso recibir bromas vejatorias e incluso amenazas en el domicilio, por cualquier medio de comunicación, ya sea por carta o por comunicación telefónica.
Los ataques que pudiera sufrir el trabajador pueden tener consecuencias graves sobre el mismo. Dependiendo del tipo de acciones, las consecuencias de estos ataques se pudieran ver reflejados de forma física sobre el trabajador en rasgos que se pueden ver aparentemente, ya que afectan al rendimiento del mismo.
Pero también hay otro tipo de efectos adversos que pueden ser difíciles de superar por parte del trabajador, estos pudieran ser los problemas psicológicos serios que pudiera experimentar la víctima. Efectos que pueden ser por ejemplo: ansiedad, depresión, estrés, desmotivación laboral sobrevenida por el aislamiento de la persona dentro de los círculos de la compañía, etc…
Quienes han sufrido estos problemas, en ciertas ocasiones han tenido que recibir ayuda profesional, como bien pudiera ser el tratamiento psicológico e incluso, en casos llevados al extremo, a la necesidad de disponer de una prescripción médica durante largos espacios de tiempo.
Como ya conocemos la naturaleza y objetivo del acoso laboral, es necesario saber identificar el tipo de acoso que se recibe dentro de la compañía, donde de primera mano cualquier tipo de acoso se pudiera clasificar en dos grandes vertientes.
Dentro de una empresa se entiende que hay diferentes posiciones donde unas partes tienen mayor responsabilidad que otras.
En primer lugar tenemos el mobbing vertical, donde la persona acosadora se encuentra en un nivel superior jerárquicamente hablando, como por ejemplo cuando un jefe acosa a un subordinado. No obstante también se dan casos donde el acoso procede de un nivel inferior, como por ejemplo el que pudiera uno o varios empleados para hostigar a su jefe
En segundo lugar, existe el mobbing horizontal, donde tanto acosador como acosado se encuentran en el mismo nivel jerárquico dentro de la compañía, como por ejemplo el que pudiera darse entre compañeros de trabajo y que pudieran darse por enemistades o roces procedentes dentro o fuera del trabajo.
Dado que el hostigador puede tener diferentes objetivos, según estos el acoso laboral se puede clasificar de diferentes formas.
Por un lado tenemos el mobbing de dirección, donde este es llevado por la dirección de la organización, por norma general. Este pudiera usar diferentes acciones como dejar de contar con el apoyo de un trabajador que no ofrece sumisión y llegar a casos extremos como forzar a los mismos a trabajar en horarios o en una cantidad de horas desorbitadas, y cuyo objetivo es maximizar de forma forzosa la productividad.
Es en otros casos donde se da otro tipo de acoso llamado mobbing disciplinario, donde se trata de hacer a la persona que recibe el acoso que acate las decisiones del hostigador, haciéndolo, por decirlo así, “pasar por el aro” porque si no es posible que se emprendan medidas disciplinarias.
El mobbing estratégico es aquel donde quien hostiga tiene como objetivo que la persona que recibe el acoso rescinda de manera unilateral su contrato, normalmente firmando una baja voluntaria, para que así la empresa no tenga que realizar las pertinentes indemnizaciones por despido improcedente.
Y por último tenemos el denominado como mobbing perverso, donde no hay un objetivo laboral definido, sino que se caracteriza por la capacidad manipulativa por parte del hostigador hacia el empleado o colectivo de empleados, una actividad que se suele dar a cabo en ámbitos “privados” y que no puede verse solucionado mediante la instauración de medidas o dinámicas de trabajo, ya que la persona hostigadora es la que debería ser rehabilitada o reeducada.
Por un lado tenemos el mobbing de dirección, donde este es llevado por la dirección de la organización, por norma general. Este pudiera usar diferentes acciones como dejar de contar con el apoyo de un trabajador que no ofrece sumisión y llegar a casos extremos como forzar a los mismos a trabajar en horarios o en una cantidad de horas desorbitadas, y cuyo objetivo es maximizar de forma forzosa la productividad.
Es en otros casos donde se da otro tipo de acoso llamado mobbing disciplinario, donde se trata de hacer a la persona que recibe el acoso que acate las decisiones del hostigador, haciéndolo, por decirlo así, “pasar por el aro” porque si no es posible que se emprendan medidas disciplinarias.
El mobbing estratégico es aquel donde quien hostiga tiene como objetivo que la persona que recibe el acoso rescinda de manera unilateral su contrato, normalmente firmando una baja voluntaria, para que así la empresa no tenga que realizar las pertinentes indemnizaciones por despido improcedente.
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Si usted necesita asesoramiento en derecho laboral, desde ARE2 Abogados ponemos a su total disposición nuestros equipos con los mejores abogados en Madrid para ayudarle en su caso de acoso laboral, garantizando que estarán disponibles en todo momento para asesorarle y ayudarle a resolver todas sus dudas, preguntas y todo lo que necesite, proporcionándole la seguridad y la tranquilidad que necesita en este tipo de procedimientos.
Gracias a nuestro despacho de abogados le asesoramos y gestionamos todo el procedimiento asegurando el mejor servicio ya que contamos con más de 21 años de experiencia, y sabemos que este es uno de los factores que proporciona seguridad a nuestros clientes.
Recuerde que puede contactar con nosotros para realizar una primera consulta de forma totalmente gratuita, y le aseguramos un presupuesto cerrado con los precios más competitivos del mercado, además de contar con facilidades de pago teniendo la posibilidad de financiar todos los procedimientos en caso de ser necesario, asegurándonos siempre de que tendrá en todo momento el mejor abogado que pueda permitirse al mejor precio.
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