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Nuestro sistema económico sufre altibajos y, para los momentos de dificultades económicas, las empresas cuentan con el recurso de los EREs y ERTEs.
En el último año, los ERTEs se han multiplicado, con empresas al borde de la quiebra y muchos trabajadores que ven interrumpida su forma de ganarse la vida.
Por ello, en Are2 Abogados le ofrecemos expertos en la tramitación de expedientes de regulación de empleo que le aconsejarán y resolverán todas sus dudas.
Dentro del derecho penal, los delitos económicos cuentan con su propia especialización, para poder ser perseguidos y penados más allá de las sanciones administrativas. La complejidad de estos casos hace necesario contar con la asistencia y asesoramiento de un abogado especializado en derecho penal económico, tanto si se ha sido víctima de uno de estos delitos como si se ha sido acusado de ellos.
El Ministerio de Trabajo nos dice que un expediente de regulación de empleo es un procedimiento de tipo administrativo y de carácter especial, originado por causas específicas y cuyo objetivo es la suspensión o extinción de las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores, garantizando los derechos de estos últimos.
Puede conducir a una reducción de la jornada laboral, a la suspensión del contrato de trabajo o, incluso, al despido colectivo de muchos trabajadores.
Tras la crisis económica de 2008 el número de EREs en España se disparó exponencialmente, muchas veces el preludio al cierre de cientos de empresas.
Los ERTEs surgieron como una respuesta menos perjudicial ante una coyuntura económica negativa y han demostrado su utilidad durante el año de pandemia.
La resolución de un ERE consiste en la suspensión definitiva de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
Para evitar una medida tan drástica y los despidos masivos, surgió la figura de los ERTEs. Estos permiten que, ante un periodo de dificultades económicas, la empresa pueda hacerle frente reduciendo la jornada laboral o con una suspensión temporal de la actividad laboral.
En cualquier caso, una vez solucionada la coyuntura económica, la empresa está obligada a readmitir a todos sus trabajadores en las mismas condiciones que antes de aplicar el ERTE.
Mientras que en un ERE son obligatorias, con un mínimo de 20 días por años trabajado, en un ERTE la empresa no está obligada a retribuir a los trabajadores afectados, pues se supone que es una medida temporal.
En los ERE se tienen en cuenta las dimensiones de la empresa, puesto que impone cuotas mínimas y máximas al tanto por ciento de la plantilla de trabajadores que se verán afectados.
Sólo durante un ERTE convocado por razones de fuerza mayor, la empresa queda exenta de pagar las cotizaciones sociales de los trabajadores.
En caso de ERE, tanto la empresa como los trabajadores, pero siempre a través de sus representantes legales.
En caso de ERTE, sólo la empresa tiene dicha potestad.
Pueden encargarse los órganos determinados por la Comunidad Autónoma, en general las Áreas y Dependencias funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales.
En casos donde se vean implicadas varias Comunidades Autónomas o la resolución sea compleja, entonces será la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales quien acometa la tarea.
Es importante conocerlas, porque pueden afectar a las empresas a la hora de estipular las condiciones de solicitud de EREs y ERTEs, así como a los salarios y prestaciones por desempleo a los que tienen derecho los trabajadores.
Cuando la empresa presenta una situación económica negativa, por pérdidas o por una reducción sustancial y persistente de sus ingresos, puede solicitar un expediente de regulación de empleo.
Para considerarse persistente, la situación de pérdidas económicas debe prorrogarse por más de un trimestre.
Cuando la empresa decide optimizar alguno de sus departamentos introduciendo nuevas tecnologías. Es decir, sustituir el trabajo manual por el tecnológico.
Cuando la empresa decide realizar cambios importantes en la metodología laboral o en el sistema de producción.
Con la última reforma laboral, si esta reestructuración se debe a un cambio de producción, la empresa no está obligada a conseguir la autorización de la autoridad laboral antes de proceder al ERE.
Tampoco necesita que sus pérdidas económicas sean reales, sólo con que se prevean.
También podrá alterar los contratos, suspenderlos o extinguirlos en caso que decida pasar a subcontratas.
Es decir, si la situación económica es tan negativa que la empresa ha quebrado o decide finalizar su actividad.
El mejor ejemplo lo encontramos en la reciente pandemia de COVID, que obligó a una gran parte de las empresas españolas a realizar un ERTE.
Son las que abren la puerta a que las empresas se ahorren la cotización de sus trabajadores durante la duración del ERTE, y para que los trabajadores sin el mínimo cotizado puedan percibir prestación por desempleo.
Dependiendo si el empleado enfrenta un ERE o un ERTE, varían sus circunstancias.
Es equivalente a un despido, por lo que el trabajador pasará a cobrar la prestación por desempleo.
Si sólo hay una reducción de jornada, el trabajador seguirá percibiendo su salario de acuerdo a las horas trabajadas y una prestación de desempleo por las horas que no se trabajen.
En caso de cesar toda actividad laboral, los trabajadores tienen derecho a recibir una prestación correspondiente al 75% de la base reguladora de su salario, teniendo en cuenta la cotización durante los 180 días previos a la convocatoria del ERTE.
Si no han existido razones de fuerza mayor para solicitar el expediente regulador de empleo, el trabajador gastará el paro que haya generado hasta el momento.
Por lo tanto, aquellos empleados que no hayan cotizado el tiempo necesario puede que no tengan derecho a percibir prestación por desempleo. La única excepción es si el ERTE ha sido convocado por razones de causa mayor.
Tampoco la percibirán si realizan otro tipo de actividad económica retribuida mientras dure el ERTE.
Cuenta con tres fases, aunque las dos primeras son simultáneas.
La empresa debe informar a la autoridad laboral competente y a sus trabajadores a través de sus representantes legales. Además, debe presentar toda la documentación necesaria que justifique debidamente las causas por las que se ha decidido proceder al ERE en lugar de tomar otras medidas.
En caso que el ERE sea solicitado por los trabajadores, el proceso es el mismo.
Tanto la empresa como los trabajadores o sus representantes legales, deben proceder a negociar con el objetivo de conseguir un acuerdo. Debatiendo sobre las causas que han motivado el ERE y cómo podría evitarse o paliar sus efectos con un ERTE.
Para tal negociación se cuenta con un plazo de 30 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y de 15 días si hay más de 50 trabajadores.
La autoridad laboral informa del resultado del proceso de consultas y se resuelve el expediente.
Se autoriza la reducción de la jornada laboral, la suspensión o la extinción de las relaciones laborales solicitadas.
En la resolución debe constar la indemnización económica que corresponde a los trabajadores afectados por el ERE o las condiciones laborales adoptadas en caso de ERTE.
En caso que la autoridad laboral competente apreciase algún tipo de fraude o abuso en el acuerdo, podrá actuar de oficio y solicitar su suspensión.
Se puede igualmente proceder a la resolución del expediente, ya sea por fuerza mayor, por decisión judicial o por acuerdo de los trabajadores afectados en caso de quiebra.
Los trabajadores o la empresa pueden proceder a recurrir la resolución adoptada si no están de acuerdo con ella.
También recogerá el pago de las correspondientes indemnizaciones, con un mínimo de 20 días por cada año trabajado.
A veces, las circunstancias económicas se ponen tan en contra, que la mejor opción que puede tomar un empresario por sí mismo y sus trabajadores es solicitar un expediente de regulación de empleo.
Nuestros expertos pueden asesorarle a lo largo de todo el proceso.
Contamos con experiencia a la hora de reunir y tramitar los documentos de un ERE o ERTE. Todos los requisitos que exige el expediente, así como la solicitud de prestación colectiva al SEPE, o un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si fuese necesario.
Todo realizado con eficiencia y para su total tranquilidad, pues evitará infracciones u otras complicaciones derivadas de una incorrecta gestión de documentos.
Así mismo, si usted es un trabajador afectado por un ERE o ERTE, nuestros abogados pueden aconsejarle respecto a sus derechos de indemnización o cobro de prestaciones. También le ayudaremos con los trámites administrativos necesarios.
No se preocupe. Podrá contar con nuestros abogados a un precio asequible, con un presupuesto cerrado y con posibilidades de financiación si fuera necesario.
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