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Dentro del derecho mercantil nos especializamos en el concurso de acreedores.

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Concurso de acreedores 

Nadie, ni empresa ni particulares, quiere llegar al momento en que ve que no puede hacer frente a sus pagos y deudas, sin embargo, es un momento que puede acabar llegando. Para poder afrontarlo con garantías tanto para el deudor como para el acreedor o acreedores, la ley dispone del mecanismo denominado concurso de acreedores.

¿Qué es un concurso de acreedores? 

El concurso de acreedores es un instrumento jurídico destinado a resolver los problemas de liquidez de una persona o empresa. Por tanto, estamos ante una figura jurídica que permite a la empresa o persona, presentar y negociar con los acreedores un convenio para hacer frente a sus deudas. 

Regulado en la Ley Concursal 22/2003, el concurso de acreedores tiene como fin garantizar tanto la continuidad de la actividad de la empresa como que los acreedores puedan cobrar las deudas que se les deben. 

En el caso de que esa continuidad no sea posible, se ocupa de liquidar el patrimonio del deudor para poder así cubrir las deudas.

Así, el concurso de acreedores es la solución a la que un particular o una empresa que prevé que no podrá hacer frente a sus pagos y obligaciones, puede recurrir para satisfacer dichas deudas, funcionando como mecanismo de segunda oportunidad y de protección social. 

A través del concurso de acreedores se garantiza, siempre de acuerdo al orden de prelación de créditos, que todos los acreedores puedan cobrar en igualdad de condiciones, es decir, sin que unos perjudiquen a los otros. 

Además, si se llega a un convenio, garantiza la continuidad de la empresa y el desempeño de su actividad económica, lo que implica la no destrucción de puestos de trabajo. 

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¿Cuándo se puede solicitar el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores debe solicitarse en el momento en que la empresa esté en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, en el momento que el empresario sea consciente de que no va a poder hacer frente a los pagos que debe afrontar (salarios, seguros sociales, impuestos, plazos de pagos fraccionados, etc.).

De encontrarse en esa situación y no solicitar el concurso de acreedores, el empresario podrá enfrentarse a la declaración de culpabilidad del concurso, que conlleva una serie de consecuencias particulares, incluida la responsabilidad civil e incluso la responsabilidad penal. 

¿Y cuándo se produce ese momento en que la empresa determina que no puede afrontar sus pagos? 

Bien cuando no pueda pagar de forma íntegra sus deudas. Bien cuando temporalmente no pueda satisfacerlas de forma puntual. O bien cuando, para poder afrontar dichos pagos, se recurre a un endeudamiento sistemático, que solo agrava la situación, puesto que se puede acabar con una deuda mayor de la que se tenía. 

Una vez el empresario ha constatado la situación de insolvencia, tiene un plazo de dos meses para solicitar el concurso de acreedores voluntario. O, en caso de que quiera alargar ese plazo, iniciar negociaciones de refinanciación de la deuda. 

Personas legitimadas para solicitar la declaración de un concurso de acreedores

Están legitimados para solicitar la declaración de un concurso de acreedores el propio deudor y los propios acreedores. En el caso de que el deudor sea una persona jurídica, es decir, una empresa, serán el órgano de administración o de liquidación los competentes para realizar la solicitud.

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¿Cómo se declara el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores puede declararse, por tanto, por el deudor y hablamos entonces de un concurso voluntario. O por uno de los acreedores o socios de la empresa, estando ante concurso necesario o forzoso. 

En  ambos casos es necesario acreditar la situación de insolvencia de la compañía, para lo que habrá que aportar la siguiente documentación: 

  • Memoria económica
  • Inventario de bienes y derechos
  • Lista de acreedores 

Esta información se usará para valorar la procedencia o no del concurso de acreedores y se emplearán, además, para determinar las masas activa y pasiva del deudor. 

¿Por qué necesita un abogado especializado en el concurso de acreedores?

Cualquier empresa o particular que se vea en una situación de insolvencia y quiera recurrir al concurso de acreedores para poder hacerle frente, necesita de la asistencia de un abogado especializado en esta materia para que le asesore y ayude a lo largo de las diferentes fases del proceso, todas ellas complejas, pero especialmente de cara a conseguir el acuerdo de un convenio que permita al deudor hacer frente a sus deudas y acreedores sin tener que recurrir a la liquidación de su patrimonio para ello. 

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El procedimiento del concurso de acreedores: Fases

 

El concurso de acreedores se divide en cuatro fases distintas, aunque no es necesario cumplirlas todas, pudiendo incluso llegar a evitarlo si se llega previamente a un acuerdo de refinanciación, lo que se conoce como preconcurso de acreedores.

 

Actos previos 

 

Los actos previos no son exactamente una fase per se, pero sí son necesarios llevarlos a cabo, puesto que es aquí cuando se hace la solicitud de iniciación del concurso, presentando la documentación que acreditan las circunstancias de insolvencia. 

Es el momento en el que se pueden solicitar medidas cautelares y lleva a que el juez dicte auto de admisión a trámite o no. 

 

Primera Fase: Fase Común 

 

El auto de declaración del concurso da paso a la fase común, que supone el inicio de la declaración del concurso de acreedores y pone en marcha ciertas obligaciones tanto para el deudor como para los acreedores y la relación jurídica entre ambos. 

Así, el deudor deberá colaborar en todo el proceso y sus facultades patrimoniales quedarán limitadas, de manera que para disponer de su patrimonio, en los concursos voluntarios, debe solicitar la autorización de la administración concursal, mientras que en los concursos necesarios esta lo sustituirá para ejercer actos de disposición. 

A los acreedores se les limita su capacidad de reclamación, es decir, que durante el proceso, no se podrán llevar a cabo ejecuciones de deuda ni presentar nuevas demandas. 

Por su parte, la administración concursal participará de los actos de disposición del empresario y conservará y administrará la masa activa. Así mismo, tendrá que elaborar un informe sobre la situación económica de la empresa, su inventario y la lista de acreedores, para lo que dispone de un plazo de dos meses. 

Del patrimonio del deudor se determinará la masa activa y la pasiva, es decir, los derechos de cobro y el patrimonio disponible para poder hacerles frente. 

Es en esta fase donde se determina el alcance del concurso, se trata de preservar el patrimonio del deudor y se cierra con la elaboración del informe de la administración concursal.

El informe elaborado por la administración concursal se comunica al juez y tiene que publicarse en los boletines oficiales, puede ser impugnado en el plazo de 10 días. Tras la emisión del informe, se puede pedir al juez de lo mercantil la extinción de los contratos de trabajo.

La declaración del concurso de acreedores se puede publicar en los boletines oficiales:

  • BOE
  • BORME

Y se inscribe en:

  • El Registro Mercantil
  • El Registro de la Propiedad
  • El Registro de Resoluciones Concursales 

 

Segunda Fase: Fase de resolución 

 

La siguiente fase es la de resolución, que comienza en los 15 días siguientes a la finalización de la fase común mediante auto del juez. Esta resolución puede tomar dos formas, en función de si se alcanza un acuerdo o no entre deudor y acreedores. 

 

Convenio 

 

El objetivo del convenio es llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores para saldar las deudas. Aquí se permite introducir quitas y esperas. Se hará una propuesta de convenio, en la que se especificará un plan de pago minucioso y que debe ser aprobado por la mayoría de la junta de acreedores. 

Para aprobarlo, se da un plazo de tres meses. Si se acepta la propuesta, se comunicará al juez para su aprobación. Además, se llevará a cabo un seguimiento para garantizar su cumplimiento. 

 

Liquidación 

 

Cuando no se alcanza un acuerdo entre deudor y acreedores, la resolución del concurso toma la forma de liquidación. 

Esta solución supone la liquidación del patrimonio del deudor para satisfacer las obligaciones con sus deudores. 

Así, se formula un plan de liquidación que se presenta en el Juzgado, previo traslado a los acreedores para que formulen lo que a su derecho convenga. Y luego se aprobará por el juez para la liquidación. 

 

Tercera Fase: Finalización del Proceso 

 

Finalmente, el proceso termina cuando, tras haberse cumplido el convenio, se presenta ante el juzgado un informe con la justificación de su cumplimiento. Si el juez lo estima cumplido, dictará auto declarando que está conforme. 

Cuando este auto sea firme, el juez dictará auto de conclusión del concurso, que pondrá fin al procedimiento, quedando así liberados definitivamente de las deudas de la sociedad. 

Los autos deben publicarse por edictos en periódicos y boletines.

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¿Cuánto puede durar un concurso de acreedores?

Es difícil determinar cuánto puede durar un concurso de acreedores, porque cada procedimiento es diferente y depende de distintos factores. En ocasiones puede durar unos pocos meses y otras veces sobrepasar el año.

Abogados especialistas en concursos de acreedores

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    TESTIMONIOS

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    Cecilia

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