El despacho de abogados de Madrid, ARE2 Abogados ofrece a sus clientes un amplio abanico de servicios legales. Somos expertos en derecho mercantil, derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo y derecho monetario.
Dentro del derecho mercantil somos especialistas en derecho de sociedades.
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Actualmente, las actividades económicas y comerciales las llevan a cabo dos tipos de entidades; por un lado los trabajadores autónomos y por otro lado, las empresas, también denominadas sociedades mercantiles o industriales.
Estas sociedades, como personas jurídicas, están también sujetas a Derecho y a lo largo de su vida, desde su creación hasta su disolución, sus miembros necesitarán de la asistencia y asesoramiento de un abogado especializado en derecho de sociedades.
El derecho de sociedades, también denominado derecho societario o derecho corporativo, es la rama del derecho privado y, en concreto, del Derecho Mercantil, que versa sobre todas aquellas situaciones que afectan a las sociedades.
Así, el derecho de sociedades se ocupa del empresario social, es decir, la empresa o sociedad como sujeto del tráfico empresarial. Esto se debe a que la ley otorga personalidad jurídica a las sociedades; por eso, cuando hablamos de empresas, nos referimos a ellas como personas jurídicas y como tales, pueden ser sujetos de derechos y obligaciones en su propio nombre y no en el de sus socios.
Esto significa que la sociedad, como entidad jurídica, debe también responder de sus actos.
Además, el derecho de sociedades regula también el funcionamiento interno de estas y las relaciones que establecen con terceros.
Cuando hablamos de sociedades, debemos distinguir entre dos tipos de sociedades: las civiles y las mercantiles. Esta diferenciación reside en las normas por las que se rigen y de la forma en la que han sido constituidas.
Las sociedades civiles se crean a través de un contrato privado de colaboración entre dos o más personas, para poder realizar de forma conjunta una actividad con ánimo de lucro.
En este tipo de sociedades se rigen por normas civiles y en ellas los socios pueden aportar trabajo, lo que los convierte en socios industriales, o aportar bienes o dinero, convirtiéndose en socios capitalistas.
Hay que señalar que las sociedades civiles no tienen personalidad jurídica propia y que se rigen, si desempeñan una actividad mercantil, por el Código Comercio, mientras que sus derechos y obligaciones están regulados en el Código Civil.
Las sociedades mercantiles o comerciales son aquellas que tienen como finalidad llevar a cabo actos de comercio o actividades sujetas al Derecho Mercantil.
Este tipo de sociedades se crean cuando una o más personas (que pueden ser tanto físicas como jurídicas) se obligan mediante un contrato a realizar aportaciones dinerarias para constituir el capital social para poder crear la sociedad, aceptando participar tanto de las ganancias como de las pérdidas que surjan de la actividad comercial a la que se dedique la sociedad.
Las sociedades mercantiles sí tienen personalidad jurídica propia y según la forma jurídica que adopten en su constitución, se clasifican en diferentes tipos:
Como ocurre en otras muchas áreas, la normativa aplicable al derecho de sociedades en España se encuentra en varias leyes y normas, siempre teniendo como punto de partida la propia Constitución Española y, en concreto, el derecho fundamental a la asociación.
Las otras fuentes de las que bebe el derecho societario las encontramos, por un lado, en el Derecho Mercantil, en el Código de Comercio y, desde 2010, en la Ley de Sociedades de Capital, que regula todo lo relacionado con las sociedades anónima, limitada, comanditarias por acciones y sociedades cotizadas.
Así mismo, también hay legislación especial para regular aquellas sociedades menos comunes y el propio derecho comunitario, como el Estatuto de la Sociedad Europea.
Estas normas se aplican a cualquier tipo de sociedad capital, con independencia de su objeto.
Además, las sociedades también deben cumplir con las leyes de Hacienda y Seguridad Social y, como personas jurídicas, también tienen responsabilidad penal en la comisión de determinados delitos por parte de sus miembros (sean estos trabajadores, directivos, accionistas o representantes, cuyas acciones ilícitas beneficien directa o indirectamente a la sociedad, hubiese tenido conocimiento de ello o no el órgano de administración).
El derecho de sociedades mercantiles regula, por así decirlo, la vida de las sociedades, pues estas no son una entidad fija e inamovible, sino que evolucionan con el paso del tiempo, pudiendo crecer, fusionarse con otras sociedades o incluso desaparecer. En concreto, las sociedades mercantiles desde el momento de su constitución, pueden pasar por las siguientes etapas:
Además, el derecho de sociedades también trata las relaciones entre las sociedades con terceros, sean estos otras sociedades, las Administraciones Públicas, profesionales independientes o particulares.
Así como de las relaciones de los socios y sus derechos, puesto que en estas sociedades, los socios tienen asignados una serie de derechos económicos (o patrimoniales), que son aquellos que versan sobre las aportaciones económicas que realizan, y derechos cooperativos, aquellos relacionados con las actividades que los socios pueden llevar a cabo en la sociedad.
Muchas veces pensamos que solo necesitamos un abogado cuando debemos enfrentar una situación en los tribunales o para intentar no llegar a ellos. Pero con las sociedades, la necesidad de contar con un abogado desde el mismo momento de su constitución es algo fundamental.
Un abogado especializado en derecho societario podrá asesorarle no solo en la forma jurídica que más le conviene a su futura empresa, sino también en cada paso y etapa de vida de la misma. Por ejemplo, si está valorando una oferta de fusión con otra empresa, su abogado podrá aconsejarle sobre la idoneidad o no de proceder con la operación, podrá redactar el contrato o revisar el que le presente la otra empresa, para asegurarse de que las condiciones le son completamente favorables.
Un abogado experto en derecho de sociedades también podrá mediar entre los socios en caso de conflicto. Y representar a la sociedad cuando sea necesario, más allá de los tribunales.
Una vez se han alcanzado los acuerdos necesarios, éstos se ponen por escrito en el convenio regulador que será firmado por ambos cónyuges con el asesoramiento de sus abogados.
Si su sociedad tiene su sede social en Madrid y necesita contratar un abogado especializado en derecho de sociedades, en ARE2 Abogados encontrará un equipo de abogados profesionales con más de 20 años de experiencia.
Trabajamos en la constitución y redacción de los estatutos sociales, además de ofrecer asesoramiento en los asuntos propios de los órganos sociales o en el cumplimiento de cualquier formalidad derivada del derecho de sociedades. También nos encargamos de la gestión, regulación y desarrollo de sociedades según el ordenamiento jurídico vigente, esto incluye entre otros procedimientos:
En ARE2 Abogados ponemos a su servicio un equipo de abogados especializados en derecho societario que estará disponible para atenderle en cualquier momento.
Llámenos ya al 915472525 o al 665 508 441, y pida su cita, la primera consulta es gratuita. Asimismo, le garantizamos un presupuesto cerrado y facilidades de pago con la posibilidad de financiar los procedimientos si fuera necesario. En ARE2 Abogados siempre podrá contar con un abogado a un precio que pueda permitirse.
Si ves acciones que van en perjuicio de la sociedad debes ponerte en manos de un abogado, convocar una junta ante notario y solicitar los cambios pertinente pertinentes para comenzar con el cese de la administración de la sociedad
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