ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN QUERELLAS en MADRID

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El despacho de abogados de Madrid, ARE2 Abogados es un bufete especializado en casos de derecho penal, derecho civil, derecho de familia, derecho administrativo, derecho laboral y seguridad social y derecho mercantil. 

En materia de derecho penal este despacho cuenta con abogados expertos en querellas

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Abogado querellas 

Cuando una persona es víctima de un delito y quiere ejercer como acusación, debe recurrir a la querella para dar inicio al procedimiento judicial que perseguirá dicho delito y que terminará acusando y condenando al supuesto perpetrador o declarándolo inocente si no se consigue demostrar su culpabilidad. 

Estamos ante un proceso complejo, en el que siempre se requiere de la asistencia de abogado y procurador, como veremos a lo largo de las siguientes líneas.

¿Qué es una querella? 

Una querella es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del órgano jurisdiccional competente unos hechos que cree que presentan las características de un delito. Con ella, el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo. 

Tipos de querella

 

Querella Pública

 

La querella pública es aquella que puede presentar cualquier persona (afectada o no por el delito) y que también se puede interponer de oficio por el Ministerio Fiscal, cuando el delito que se persigue es público (son aquellos delitos que pueden ser denunciados por cualquier persona o institución y que no son delitos privados).

 

Querella Privada

 

La querella privada es aquella que solo puede interponer el ofendido por el delito, porque el delito que denuncia es privado (son los delitos de injurias y calumnias, este tipo de delito nunca puede ser perseguidos de oficio).

 

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Diferencia entre querella y denuncia 

Es habitual que las personas que no tienen conocimientos de derecho, confundan la querella y la denuncia o utilicen ambos términos de forma intercambiable, como si se tratase de sinónimos, pero lo cierto es que hablamos de dos actos procesales diferentes. 

Aunque la querella y la denuncia se emplean para poner en conocimiento de un juez o una autoridad un presunto acto delictivo, ambas presentan las siguientes diferencias:

  • Mientras que la querella es un derecho, es decir, la persona perjudicada por un delito puede querellarse contra el supuesto perpetrador del delito, la denuncia es un deber, es decir, cualquier persona que sea testigo de un supuesto acto delictivo, tiene el deber de denunciarlo.
  • En la querella, quien acusa (el querellante) forma parte del proceso, si no quisiera formar parte, esta se desestimaría. Por su parte, el denunciante no tiene por qué formar parte del procedimiento, es decir, puede presentar la denuncia de unos hechos presuntamente delictivos y desentenderse del resto.
  • La querella se debe presentar siempre por escrito, acompañado de abogado y procurador. La denuncia, por su parte, no tienen requisitos formales y puede presentarse incluso de manera verbal, sin necesidad de contar con la asistencia de un abogado.
  • La querella se presenta en el Juzgado de Instrucción competente (en función de la naturaleza del delito y la residencia del querellante), mientras que la denuncia puede presentarse ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía autonómica, etc.).
  • Presentar una querella conlleva obligaciones posteriores para el querellante. Por su parte el denunciante no tendrá que atender ninguna obligación posterior a la interposición de la denuncia. 

Para terminar de ver esta diferencia entre querella y denuncia, un ejemplo de ambas: 

  • Como ejemplo de querella podemos tomar el siguiente; una persona ha sido difamada en una red social por un tercero, que ha publicado información falsa respecto a su persona, perjudicando su imagen y reputación. La persona difamada puede querellarse contra el difamador por un delito de calumnias.
  • Como ejemplo de denuncia tenemos a una persona que ha sido testigo del robo de un coche. Esta persona deberá acudir a una comisaría o llamar a la policía para denunciar el robo, aportando toda la información necesaria sobre el suceso y el ladrón. El coche no tiene por qué ser suyo y una vez hecha la denuncia, puede desentenderse del resto del proceso.

¿Por qué necesita un abogado especializado en querellas?

Como hemos señalado en el epígrafe anterior, para poder presentar una querella, es necesario contar con abogado y procurador desde el primer momento. Además, puesto que esta debe presentarse por escrito, es el abogado quien se encargará de redactarla de acuerdo a derecho y los requisitos exigidos por las leyes. 

Por ese motivo, lo mejor es que acuda a un abogado especializado en querellas, tanto si es usted la parte querellante como si es el querellado.

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¿Cómo se presenta una querella? 

Tal y como hemos mencionado, la querella se debe presentar siempre por escrito y ante el Juzgado de Instrucción competente, que es el órgano que, admitida a trámite y abierta la causa criminal, comenzará las indagaciones sobre el supuesto delito. 

En el escrito de querella debe aparecer la siguiente información:

  • Juez o Tribunal al que se dirige la querella.
  • Nombre, apellidos y lugar de residencia del querellante.
  • Nombre, apellidos y lugar de residencia del querellado. Si no se conociera la identidad de este, se debe aportar la información necesaria que permita su identificación.
  • Descripción de los hechos, incluyendo la fecha, el lugar y la hora (aproximada) en la que ocurrieron.
  • Las diligencias que deben practicarse para proceder a la comprobación del hecho.
  • Petición de admitir a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias solicitadas y se tomen aquellas medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas.
  • Firma del querellante. 

Junto al escrito de querella se pueden adjuntar los documentos o pruebas que puedan servir para acreditar los hechos que se denuncian en ella. 

Hay que señalar que en el caso de querellas por delitos privados, es necesario adjuntar al escrito el certificado que acredita la celebración o intento de celebración del acto de conciliación previo entre querellante y querellado. 

Además, cuando el querellante es la persona directamente perjudicada por el delito o sus herederos, representante legal o sus ascendientes o descendientes consanguíneos hasta segundo grado, no habrá obligación de prestar fianza al presentar la querella. 

Si el Juez o Tribunal dictaran auto desestimando la querella, se podrá presentar un recurso de apelación. 

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¿Quién puede presentar una querella? 

 

Cualquier persona puede presentar o interponer una querella, con independencia de si ha sido o no ofendido por el delito. 

En el caso de ciudadanos extranjeros solo podrán hacerlo en caso de haber sido ofendidos directamente por el presunto delito. 

En cualquier caso, a la hora de presentar la querella, el querellante debe manifestar su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora. Esto no impide, sin embargo, que en cualquier momento pueda apartarse del proceso, si bien todavía podría exigírsele responsabilidad civil y/o penal si procede. 

Se entenderá como abandonada la causa criminal cuando pasados 10 días desde la práctica de las últimas diligencias, el querellante no insta la continuación del procedimiento o cuando la causa quede paralizada porque el querellante no solicite ninguna actuación. 

En caso de muerte o incapacidad del querellante, se notificará a sus herederos o representantes legales para proseguir con el procedimiento. Si en un plazo de 30 días naturales a contar desde la notificación de la querella no continúan con ella, se entenderá como abandonada la causa criminal. 

 

Las partes en la querella 

 

En la querella encontraremos siempre dos partes; la parte acusadora (el querellante) y la parte acusada (el querellado). A su vez, dentro de cada parte podemos distinguir otras figuras. 

  • En la parte acusadora:
    • El Fiscal, cuando el delito objeto de la querella es público o cuando el ofendido sea un menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
    • El acusador particular es la persona directamente ofendida por el delito, y puede existir incluso si está presente el Ministerio Fiscal.
    • El acusador privado es el querellante cuando se trata de delitos privados. En este caso, si el querellante ofrece su perdón al querellado, la acción penal se extingue y el procedimiento se archiva.
    • La acusación popular es el ofendido por el delito, que interviene en el proceso para solicitar una pena para el querellado.
    • La acusación civil es la persona que pide la reparación de un daño causado o la indemnización correspondiente.
  • En la parte acusada:
    • El investigado o imputado (el querellado) como presunto autor del delito
    • El responsable civil, que es la persona o personas responsables del delito, puede ser el mismo investigado, así como los cómplices. 

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