Delitos contra La Seguridad Vial
Los Delitos contra la Seguridad Vial están regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP).
Estos sufrieron una importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
Modificaciones de los Delitos contra la Seguridad Vial
Aparecieron nuevas incriminaciones tales como :
como el exceso de velocidad punible (art.379. 1 CP),
la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de total de puntos (art. 384, primer párrafo CP)
No haber obtenido nunca permiso de conducir (art. 384, segundo párrafo del CP).
Para proteger la Seguridad Vial se ampliaron y remodelaron los tipos penales existentes:
la tipificación de la tasa de alcoholemia, la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica perdió su calificativo de delito de desobediencia y pasó a ser autónomamente castigada, se incorporó un supuesto específico conducción temeraria en el art. 380.2 CP entre otras.
Penas en los Delitos contra la Seguridad Vial
Asimismo, las penas y consecuencias se incrementaron notablemente en lo relativo a los Delitos contra La Seguridad Vial.
Se incrementaron las penas en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y se añadió la no menos severa posibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comisión (art. 385 bis CP).
Posteriormente, y con el fin de establecer unos criterios generales para la aplicación de esta importante reforma en materia de Seguridad Vial por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las distintas Fiscalías de las Comunidades Autónomas, siguiendo indicaciones del Excmo. Sr. Fiscal de Sala Delegado de Seguridad Vial, dictaron varias Instrucciones Generales en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 773. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante Lecrim) ; art. 4, apartado 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y Circular 1/1989 e Instrucción 1/2008, ambas de la Fiscalía General del Estado.
A continuación, expondremos una pequeña referencia al atestado policial en los delitos contra la Seguridad Vial, la cual consideramos una importante fuente de referencia y consulta en cuanto a la actuación policial se refiere.
Delitos contra la Seguridad Vial y régimen de penas.
Art. 379.1 CP: Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Art. 379.2 CP: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Ídem
Art. 379.2 CP: Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l
Ídem
Art. 380 CP: Conducción temeraria
Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
Art. 381 CP: Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás
Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años
Art. 383 CP: Negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Art. 384, primer párrafo CP: Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente
Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial
Ídem
Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
Ídem
Art. 385 CP: Creación de grave riesgo para la circulación
Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
Este articulo ha sido redactado por Maria Jesus Barreñada Muñoz, perteneciente al despacho ARE-2 Abogados, www:are2abogados.com, en nuestro despacho la primera consulta es gratuita, y además financiamos los procedimientos, por ello si tienen alguna duda en relación con esta materia lo mejor es que contacte con nosotros en los teléfonos 91-5472525, 902-447722, 665508441, o a través del correo are2abogados.com
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