expropiación forzosa

Expropiación forzosa

¿En qué consiste la Expropiación forzosa?

Entendemos por Expropiación forzosa a la privacidad de una propiedad privada o de derechos legítimos que se tengan sobre un patrimonio, por causa de utilidad pública o interés social.

Pueden llevarse a cabo mediante venta, censo, permuta, arrendamiento, ocupación temporal de la propiedad.

También puede hacerse por cesación del ejercicio de los deberes sobre esa propiedad o sobre los intereses.

Los sujetos de la expropiación serán el expropiante, el beneficiario y el expropiado.

Entendemos por expropiante al titular de la propiedad, el está legitimado para instar el ejercicio de la potestad expropiatoria a fin de adquirir el bien o el derecho pagando el justiprecio y el expropiado apunta al propietario del bien o del derecho expropiado.

La potestad expropiatoria ha de ejercitarse a través de un procedimiento formal.

El Jurado Territorial de Expropiación es el encargado de determinar el justiprecio en el caso en el que el expropiante y los propietarios expropiados, no se ponen de acuerdo en el precio de valoración del bien.

El justiprecio ha de abonarse en el plazo máximo de seis meses y en dinero, mediante talón nominativo o transferencia bancaria.

La Expropiación forzosa se puede establecer mediante diferentes procedimientos de tramitación en los que podríamos destacar:

  • Expropiaciones en materia de obras públicas
  • En materia de minas
  • Por razón de urbanismo
  • Transportes y comunicaciones

 

Tipos de expropiaciones

Expropiaciones urbanísticas

El Artículo 102 del Derecho de 26 de abril de 1957 (Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa dice “ las expropiaciones que se realicen por razón de urbanismo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Régimen del Sueldo y disposiciones, vigentes o que puedan dictarse en lo sucesivo sobre dicha materia”

Este tipo de expropiaciones se dan para obtener las finalidades previstas en la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo.

Expropiaciones para construcción de infraestructuras

Este tipo de expropiación pretende obtener suelo que permita la construcción de infraestructuras de transporte colectivo.

Esto se refiere a las carreteras, el metro, el y demás infraestructuras de transporte.

Expropiaciones y ocupaciones temporales por explotación minera

El artículo 102 de Ocupación y expropiación forzosa de terrenos dice que”podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa para la ocupación de los terrenos necesarios al emplazamiento de las labores, instalaciones y servicios correspondientes, previa la oportuna de utilidad pública, que señalará la forma de ocupación”.

Podrán beneficiarse los explotadores autorizados de recursos y los los adjudicatarios de las reservas provisionales y definitivas a favor del Estado.

El Jurado Territorial de Expropiación es el encargado de determinar el justiprecio en el caso en el que el expropiante y los propietarios expropiados, no se ponen de acuerdo en el precio de valoración del bien.

Fases Expropiación Forzosa

El procedimiento general de la Expropiación Forzosa se desarrolla en las siguientes fases:

  • Periodo de información pública:
  • Levantamiento de actas previas a la ocupación:
  • Abono, Consignación. Depósito previo.
  • Levantamiento de acta de ocupación

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
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El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.