bloqueo cuentas bancarias

Bloqueo de cuentas bancarias

Bloqueo de cuentas bancarias por deuda

Los bancos pueden bloquear una cuenta cuando existe una deuda que no se ha pagado o incluso cuando fallece uno de los titulares de la cuenta.

Bloquear una cuenta consiste en congelar el dinero que tenemos en el banco, de forma que no podremos disponer de él, no se podrá sacar dinero, recibir cheques ni realizar transacciones o transferencias.

Existen diferentes razones para que el banco bloquee las cuentas de una persona y una de ellas se basa en la Ley de Antiblanqueo de Capitales, que dice lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”.

Dicha ley establece una serie de medidas para garantizar que no se realicen operaciones delictivas en el sistema financiero y las obligaciones básicas que tienen las entidades financieras son medidas de diligencia que consisten en tener conocimiento e identificación de los clientes y de sus operaciones.

Causas para bloquear una cuenta

Las causas por las que un banco puede bloquear una cuenta son las siguientes:

Deudas

En el momento en el que tengas una deuda con el banco este podrá bloquear la cuenta de inmediato.

Solo podrá hacerse si aparece en el contrato que rige el préstamo, crédito, póliza o contrato del que se trate y este vinculado a esa cuenta.

Fallecimiento del titular de la cuenta

El saldo no estará disponible hasta que no se justifique por parte de los herederos del causante el pago del ISD y se aporten una serie de documentos administrativos acreditativos de su condición.

Autorización judicial

Ocurre por ejemplo, si te han demandado porque se debe una deuda y van a proceder a embargar las cuentas

También se produce como medida cautelar en un concurso de acreedores, de esta forma, congelan la cuenta para que no se retire el dinero y se deje sin pagar dichas deudas.

Tipos de deudas

A continuación describimos los tipos de deudas bancarias que se conocen

Los créditos o préstamos bancarios

Entendemos por préstamo bancario al crédito que concede un banco. Por lo general, esta operación comienza cuando una persona acude a la entidad bancaria para solicitar dinero prestado.

Al recibir el pedido, el banco analizará la capacidad de pago y aprobará la entrega de un cierto monto bajo determinadas condiciones.

La ganancia del banco estará en que, al devolver el dinero, la persona tendrá que entregar un adicional en concepto de intereses.

Avance

Se produce cuando gastamos más dinero de lo que hay en la cuenta bancaria, lo que nos deja con un saldo negativo o lo que es lo mismo, números rojos. Este saldo negativo es una deuda que tenemos con el banco.

El saldo negativo se considera un préstamo y lo normal es que se tenga que pagar un interés muy alto por el dinero prestado, además de una comisión de apertura del avance y otra de reclamación de posiciones deudoras.

Tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito, son las que le permitirán obtener lo que desea en el tiempo justo, pero con capacidad para diferir a largo o corto plazo su deuda.

Esta tarjeta permite pagar al deudor todo el saldo de su deuda a un plazo de una cuota (dependiendo de la fecha de corte, entre 20 y 40 días) sin intereses, solo la suma prestada.

Tarjetas comerciales

Muchos establecimientos, sobre todo las grandes superficies, ofrecen tarjetas propias con ofertas de financiación. Algunos pueden cobrar intereses, a veces con tipos más altos que los préstamos personales.

Otras tiendas permiten aplazar el pago a tres meses sin gastos adicionales y hasta a plazos mayores con intereses competitivos.

Microcréditos

Son los llamados créditos rápidos y son préstamos que se conceden por importes bajos y períodos de hasta cinco años.

No suelen cobrar comisiones de apertura y se aprueban en 24 ó 48 horas, prácticamente sin trámites ni papeleo.

El gran inconveniente es que tiene altas tasas de interés, que pueden llegar hasta 50%.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.