Obligaciones y derechos de los propietarios

Comunidad de propietarios. Derechos y obligaciones

Obligaciones y derechos de los propietarios

El art. 394 del Código Civil dice que:

“cada copartícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes usarlas según su derecho”.

Las obligaciones de los propietarios vienen recogidas fundamentalmente en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal pero también en otros artículos y en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Normas de los propietarios

Existen una serie de normas que los propietarios tienen la obligación de hacer:

Uso y respeto de los elementos comunes

Hace referencia al derecho de uso y disfrute sobre los elementos comunes. Cada propietario tiene la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes.

Ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Contribución a los gastos

Los copropietarios tienen la obligación de contribuir, respecto a la cuota de participación fijada en el título constitutivo y a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización .

Obligación al pago de la comunidad

Los propietarios están obligados a realizar las obras necesarias para el perfeto estado del inmueble y de sus servicios, de tal forma que reúna las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

Fondo de reserva

Otras de las obligaciones de todo propietario es la de ayudar mediante fondos de reserva que la comunidad de propietarios tendrá contemplada, para realizar las obras oportunas de la comunidad en caso de necesitar obras de reparación.

Derechos y obligaciones sobre elementos privativos

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que:

«el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario».

Las edificaciones constituidas en régimen de Propiedad Horizontal tienen elementos privativos que pertenecen en exclusiva a su propietario y elementos comunes en régimen de copropiedad de todos los dueños del inmueble.

Obligaciones y derechos de los propietarios

Obligaciones y derechos de los propietarios

Por tanto, entendemos por elementos privativos a todo aquel espacio delimitado y con posible aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública.

Lo mismo ocurre así como todos los elementos arquitectónicos e instalaciones que estén incluidos dentro de su perímetro y sirvan en exclusiva al propietario.

Todo propietario dispone del derecho a modificar cambios en elementos arquitectónicos del edificio como en aquellas instalaciones pertenecientes a su propiedad.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
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El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.