cláusulas abusivas

¿Cuándo podemos considerar que una cláusula es abusiva?

En nuestro despacho, tenemos consultas relacionadas con el tema de las cláusulas abusivas, cada vez hay más ya que los bancos han obligado a través de tretas y argucias a firmar a los clientes, cláusulas que son completamente abusivas, sin conocerlo realmente los clientes, por ello a través de este artículo, trato de clarificar en esquema los puntos principales de cuando una cláusula es abusiva, a fin de que cuando un ciudadano, piense que las cláusulas de su préstamo están dentro de estos parámetros, se ponga en contacto con nuestro despacho, a fin de clarificar, la primera consulta es gratuita:

Cláusulas Abusivas. Puntos Principales

Hoy en día es habitual leer en prensa noticias relacionadas con este concepto legal y las reclamaciones respecto a su inclusión en contratos de adhesión, en su mayoría préstamos con garantía hipotecaria.

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1998 y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios definen el concepto de cláusula abusiva, entendiendo que son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente, en contra de las exigencias de la buena fe, produciendo un perjuicio al consumidor y de esta manera un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato.

Es abundante la jurisprudencia relativa a este concepto legal, el Tribunal de Justicia Europeo ha venido a considerar la posición de inferioridad del consumidor y la escasa capacidad de negociación que tiene frente a este tipo de cláusulas.

Asimismo, el criterio del Tribunal Supremo frente a las reclamaciones de cláusulas abusivas ha sido el de la primacía del criterio de transparencia y el derecho de información que debe tener el usuario ante un contrato pre redactado por el empresario.

En la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se establece un catálogo de cláusulas que en el supuesto de que sean incluidas en algún contrato se considerarán siempre abusivas.

Dentro de esta lista detallada por el legislador, se encuentran una serie de cláusulas cuya imposición es más frecuente por parte de las entidades financieras, entre las cuales nos encontramos con las siguientes:

Cláusula limitativa del tipo de interés aplicable

Este tipo de cláusulas de limitación del tipo de interés son conocidas como cláusulas suelo (imposición de un tipo de interés mínimo), por la cual el consumidor se ve obligado a pagar sobre la base de un tipo de interés fijo sin poder beneficiarse de las fluctuaciones del mercado financiero y de la variabilidad del propio préstamo, de este modo la entidad percibe una cantidad mínima.

En este sentido es conocida la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, obligando a las entidades financieras a informar al consumidor del posible comportamiento que pueda tener la cláusula limitativa del interés variable durante la vida del préstamo hipotecario.

Cláusula de vencimiento anticipado

En estas cláusulas la entidad financiera establece una serie de circunstancias por las cuales el consumidor está obligado al pago total de las cuotas, declarando finalizado el préstamo hipotecario antes de su vencimiento.

Una de las estipulaciones más frecuentes es la de la finalización anticipada del préstamo en caso de impago de una de las cuotas, respecto a ello, desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, hay que tener en cuenta que es necesario el impago de al menos tres cuotas para que la entidad financiera pueda declarar vencido anticipadamente el préstamo.

Cláusula de interés de demora excesivo

La abusividad de este tipo de cláusula viene dada por el establecimiento de unos intereses de demora excesivamente altos, ya que la naturaleza del interés de demora es de por sí de carácter indemnizatorio.

El límite establecido por la jurisprudencia es el triple del interés legal del dinero, aproximadamente de un 12%.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial, en su sentencia de 22 de abril de 2015, en la cual se establece el carácter abusivo de una cláusula donde se fije un interés de demora superior en dos puntos al interés remuneratorio pactado.

Por lo anterior, las cláusulas que sean declaradas abusivas serán consideradas nulas, estando los jueces obligados a dejar sin aplicación la cláusula que supone una desproporción en los derechos de las partes del contrato, con el fin de proteger al consumidor siendo este la parte más débil. Sin embargo, el contrato seguirá existiendo y produciendo sus efectos, sin otra modificación que la de suspensión de las cláusulas consideradas abusivas.

Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
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El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.