24 Ene
Dación en Pago total
¿Qué es la dación en pago?
Una hipoteca consiste en un derecho que vincula la propiedad de un bien para garantizar el cumplimiento de una obligación. Al solicitar un préstamo a un banco, es posible que el banco pida como requisito constituir una hipoteca.
Entendemos por dación en pago un préstamo hipotecario que consiste en entregar el inmueble a la entidad bancaria o al acreedor. La entrega del inmueble cancelará la deuda parcial o total de la hipoteca.
En España esto está recogido en el Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El Real Decreto-Ley 6/2012 dice que “Las entidades que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y no se adhieran a las modificaciones introducidas en el mismo por esta Ley seguirán obligadas en los términos de dicho Real Decreto Ley, en su versión originaria.”
En los dos casos, el deudor hipotecario se eliminará del registro de morosos por dicha deuda y podrá volver a pedir préstamos hipotecarios a las entidades bancarias.
A partir de este momento, el deudor no tendrá que seguir pagando cuotas mensuales por la hipoteca como hacía anteriormente, ni tendrá que pagar ninguna cantidad pendiente, ni intereses y comisiones de pago.
Hay casos en los que si el banco te concede la dación de pago, te dejará vivir en la alquiler de este inmueble durante dos años más. EL total a pagar dependerá de la cantidad pendiente de hipoteca.
Tipos de Dación en pago
Existen diferentes tipos de Dación en pago que explicaremos a continuación:
Dación en pago común
El dueño de la propiedad lo entrega al banco por no poder pagar la hipoteca. Lo que se debe de la hipoteca es superior al valor de la vivienda por lo que con la entrega del inmueble no se salda la deuda. En este caso, el banco prefiere quedarse con el piso y tener algo asegurado.
La pérdida del patrimonio se integra en la Base Imponible del Ahorro (BIA). De esta forma se entiende finalizada la relación contractual.
Dación en pago con compraventa interpuesta
El dueño de la vivienda la vende a la inmobiliaria del banco por un valor de mercado, que suele ser inferior al precio de la hipoteca. Cuando este ocurre, se subroga en la hipoteca por el nuevo importe y el banco perdona el resto de la hipoteca al deudor.
De esta forma, el banco consigue que su inmobiliaria se quede con un piso a precio actual.
El crédito hipotecario no será superior al precio del inmueble y no tendrá pérdidas que afecten a la entidad.
La Agencia tributaria va a considerar que la pérdida patrimonial a ingresar en la B.I.A será menor por lo que se producirá un ahorro.
Dación en pago con exceso de hipoteca
Se realiza una traspaso de la vivienda como resultado de la dación en pago pero no se efectúa el pago de la parte de la hipoteca que no estaba destinada a la compra de vivienda, sino a otros fines.
Esta última operación genera una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General .
El banco no tiene la obligación de aceptar la dación en pago, y esto ocurre en aquellos casos cuyos deudores estén dentro de los requisitos del Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de Marzo de 2012.
Requisitos dación en pago
Para poder optar a la dación de pago, tendrán que cumplirse una serie de requisitos:
- El inmueble hipotecado no puede superar un límite concreto en el valor de su venta.
- Deberá ser el bien inmueble correspondiente a la vivienda habitual
- Demostración de insolvencia
Desde Are2 Abogados te recomendamos que si has tenido algún problema con algún pago de la hipoteca, antes de llegar a ningún acuerdo con el banco te pongas en contacto con nosotros y te ayudaremos a solucionarlo.
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