18 May
Defectos Constructivos
Defectos de la Construcción en una vivienda
Existen casos en los que al comprar una vivienda que se acaba de construir comienzan a aparecer fallos estructurales o en el acabado de un edificio. En esos casos tenemos que intentar averiguar si el promotor responderá antes tales desperfectos y sino es así cómo deberemos actuar.
Dependiendo del caso concreto deberán tomarse unas u otras acciones, ya sean judiciales o extrajudiciales
La Legislación en caso de que la vivienda sea nueva siempre ampara al propietario.
Ley Orgánica de edificación y normativa aplicable
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) Ley 38/1999 en el art. 5, “Nos dice que toda realización de obras que se ejecute precisara de las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes”.
En el artículo 9 se recoge lo siguiente: “El Promotor, que será quien impulse el programa y lo financie. Entre otras responsabilidades, será el responsable de suscribir el acta de recepción de la obra, de suscribir los correspondientes seguros y de entregar al adquirente la documentación de obra ejecutada”.
¿Quiénes son los responsables de los defectos de la construcción?
El promotor de la obra
En estas situaciones el responsable máximo será siempre el promotor de la obra ya que es el encargado de asignar al proyectista para la elaboración del mismo.
Además tendrá que asegurarse de la seguridad y salud de los trabajadores y la vivienda en construcción por lo que deberá responder ante los problemas de construcción en el edificio.
Otros profesionales y empresas
Cuando se construye un edificio existen otra serie de profesionales como arquitectos, constructores, ingenieros, especialistas en control de calidad, proveedores de materiales que tendrán que responder en caso de existir fallos evidentes.
Profesional responsable del fallo
En el caso de que el problema derive en algo específico, por ejemplo el suelo de la casa, habrá que cursar la queja a la empresa encargada de poner el mismo.
Reclamación obra defectuosa
La LOE establece tres plazos de garantía en función de la importancia de los daños:
Un año de garantía
El artículo 17.1 último párrafo de la LOE, dice que “El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.”
Estos casos hacen referencia a problemas que afectan a la cimentación, vigas, soportes, muros de carga…los acabados de la vivienda
3 años de garantía
Se podrán reclamar en un plazo de tres años todos aquellos defectos que afecten a la habitabilidad.
Dichos defectos impiden alcanzar condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el interior de la vivienda o en el edificio
10 años de garantía
Daños que resulten de defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio. Todos estos años deberán ser reclamados en un plazo máximo de un año.
Hay casos en los que las empresas no se hacen responsable de estas circunstancias. En estos casos el cliente podrá reclamar una indemnización ya sea por defectos en la vivienda o retraso en el plazo de entrega.
De esta manera queda recogido en el Código Civil en el cual siempre respalda al consumidor en caso de incumplimiento de contrato en su Artículo 1101:
“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
Es fundamental para que no se produzcan equívocos la firma de un contrato con la empresa que realizará la construcción de la vivienda.
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