defectos construcción

Defectos Constructivos

Defectos de la Construcción en una vivienda

Existen casos en los que al comprar una vivienda que se acaba de construir comienzan a aparecer fallos estructurales o en el acabado de un edificio. En esos casos tenemos que intentar averiguar si el promotor responderá antes tales desperfectos y sino es así cómo deberemos actuar.

Dependiendo del caso concreto deberán tomarse unas u otras acciones, ya sean judiciales o extrajudiciales

La Legislación en caso de que la vivienda sea nueva siempre ampara al propietario.

 

Ley Orgánica de edificación y normativa aplicable

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) Ley 38/1999 en el art. 5,  “Nos dice que toda realización de obras que se ejecute precisara de las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes”.

En el artículo 9 se recoge lo siguiente: “El Promotor, que será quien impulse el programa y lo financie. Entre otras responsabilidades, será el responsable de suscribir el acta de recepción de la obra, de suscribir los correspondientes seguros y de entregar al adquirente la documentación de obra ejecutada”.

 

¿Quiénes son los responsables de los defectos de la construcción?

El promotor de la obra

En estas situaciones el responsable máximo será siempre el promotor de la obra ya que es el encargado de asignar al proyectista para la elaboración del mismo.

Además tendrá que asegurarse de la seguridad y salud de los trabajadores y la vivienda en construcción por lo que deberá responder ante los problemas de construcción en el edificio.

Otros profesionales y empresas

Cuando se construye un edificio existen otra serie de profesionales como arquitectos, constructores, ingenieros, especialistas en control de calidad, proveedores de materiales que tendrán que responder en caso de existir fallos evidentes.

Profesional responsable del fallo

En el caso de que el problema derive en algo específico, por ejemplo el suelo de la casa, habrá que cursar la queja a la empresa encargada de poner el mismo.

Reclamación defecto obra vivienda

Reclamación defecto obra vivienda

Reclamación obra defectuosa

La LOE establece tres plazos de garantía en función de la importancia de los daños:

Un año de garantía

El artículo 17.1 último párrafo de la LOE, dice que “El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.”

Estos casos hacen referencia a problemas que afectan a la cimentación, vigas, soportes, muros de carga…los acabados de la vivienda

3 años de garantía

Se podrán reclamar en un plazo de tres años todos aquellos defectos que afecten a la habitabilidad.

Dichos defectos impiden alcanzar condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el interior de la vivienda o en el edificio

10 años de garantía

Daños que resulten de defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio. Todos estos años deberán ser reclamados en un plazo máximo de un año.

Hay casos en los que las empresas no se hacen responsable de estas circunstancias. En estos casos el cliente podrá reclamar una indemnización ya sea por defectos en la vivienda o retraso en el plazo de entrega.

De esta manera queda recogido en el Código Civil en el cual siempre respalda al consumidor en caso de incumplimiento de contrato en su Artículo 1101:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

Es fundamental para que no se produzcan equívocos la firma de un contrato con la empresa que realizará la construcción de la vivienda.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.