12 May
Delitos de Insolvencia punible. Fraude a acreedores
¿En qué consisten los Delitos de Insolvencia punible?
El delito de insolvencia punible, es aquel que se produce «cuando encontrándose un deudor en una situación de insolvencia actual o inminente, realice actos fraudulentos que perjudiquen los intereses de los acreedores»
Es presupuesto del delito que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia por falta de crédito.
Puede darse el caso que el deudor no pueda cumplir sus obligaciones y otras en las que el deudor podrá cumplir sus obligaciones mensual o periódicamente.
Modalidades de Insolvencia punible
En este tipo de delitos existen dos tipos de modalidades:
Casual
El deudor se encuentra en bancarrota y no puede realizar sus pagos como a él le gustaría.
No causal
Ocurre no solo cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia sino también cuando exista un crimen llevado a cabo en conductas prohibidas en un momento de crisis.
Con la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, el Legislador ha sustituido la anterior cláusula general por un elenco de conductas típicas fácilmente identificables.
Acciones que afectan al patrimonio del deudor
Se trata de que el deudor actúe sobre su propio activo o pasivo para enriquecerse de forma ilícita.
Delitos contables
O lo que es lo mismo, acciones vinculadas a la infracción de deberes mercantiles relativos a la contabilidad, documentación o cuentas anuales.
El deudor en crisis persigue el resultado de impedir o dificultar el examen o la comprensión de su situación patrimonial o financiera real.
Cualquier otra conducta que infrinja gravemente el deber de diligencia
Se trata de una “cláusula de cierre” que Evita aquellas conductas producidas con diligencia.
Para aquellos casos en los que se afecte a una generalidad de personas, el perjuicio económico sea superior a 600.000 € o al menos la mitad del importe de los créditos tengan como titulares a la Hacienda Pública y la Seguridad Social, las penas serán mayores.
Fraude a acreedores
Es una acción maliciosa encaminada a dificultar que los acreedores cobren sus deudas.
Se produce cuando el deudor es consciente que el acto cometido perjudica el derecho de los acreedores.
Para que dicha acción prospere, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Existencia de un crédito a favor del acreedor y en contra del deudor.
- Realización de un acto de enajenación por parte del deudor en beneficio de un tercero.
- Intención fraudulenta por parte del deudor.
- La acción rescisoria deba ser ejercitada en modo subsidiario.
- Que la acción se ejercite dentro del plazo de caducidad de cuatro años.
El plazo para el ejercicio es de cuatro años, según establece el artículo 1.299 del C.C., que se contabiliza a partir de la fecha en que quede acreditada la carencia de bienes en el patrimonio del deudor para que el acreedor pueda hacer efectivo su derecho.
El único beneficiado de este tipo de delito es el acreedor demandante. En el caso de recuperar un importe mayor, se producirá un beneficio directo para los otros acreedores como si se estuviese en un procedimiento concursal.
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