demanda de obligación

Demanda de obligación de hacer

¿En qué consiste la obligación de hacer?

Obligación de hacer sería toda obligación que tiene por objeto una prestación consistente en desarrollar una actividad distinta de la de dar, pudiendo ser dicha actividad algo personalísimo o no personalísimo.

Cuando la actividad en que consiste la prestación de hacer no depende de las condiciones o cualidades personales de un concreto deudor sino que es una actividad que podría llevar a cabo cualquier persona.

Efectos de la obligación de hacer

Existen una serie de efectos que caracterizan a la obligación positiva de hacer:

Prestación sin contravenir

El deudor deberá realizar la prestación sin contravenir el tenor de la obligación.

Los contratos son ley para las partes y las obligaciones contractuales deberán cumplirse según el tenor que en aquellos se establezca, pudiendo mandarse ejecutar a su costa la prestación de hacer.

Esto ocurrirá no sólo cuando no la lleve a cabo el obligado, sino también cuando la ejecución se haga pudiéndose además instarse y decretarse que se deshaga todo aquello que estaba mal hecho.

En caso de incumplimiento

En el caso de incumplimiento, el acreedor podrá exigir lo siguiente:

La ejecución a costa del deudor

La actividad en que consiste la prestación será llevada a cabo, bien por un tercero, o incluso por el mismo Juez, supliendo la inactividad del deudor.

Deberá dejarse claro que al Ordenamiento jurídico le interesa que sea el propio deudor, sujeto pasivo de la relación obligatoria, el que cumpla.

Ordenar deshacer lo mal hecho

No es el caso en que el deudor se ha mantenido absolutamente pasivo ante lo debido, sino el caso en que actuó, pero realizó una conducta o actividad distinta de lo debido.

Indemnización daños y perjuicios

Cuando la obligación tiene por objeto una prestación de hacer personalísimo, únicamente se satisface a través del deudor cuya persona o cualidades personales fueron tomadas en consideración al pactar la obligación, sin que el acreedor pueda ser compelido a recibir la prestación o servicio de un tercero.

Demanda de obligación

La Ley de Enjuiciamiento Civil indica que el tribunal ha de requerir al deudor para que haga lo debido dentro del plazo que establezca.

Se distinguirá entre si la obligación es personalísima o no lo es, es decir, si sólo la puede realizar el deudor, o se puede encargar a otra persona para que la haga por él.

Si la condena de hacer no es personalísima si el ejecutado no lo realiza en el plazo señalado, el ejecutante puede pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

En el caso en el que el título ejecutivo prevea otra cosa para el caso de incumplimiento, sólo se podrá efectuar esta opción.

Se encargará el hacer a un tercero

Si el ejecutante optará por esto, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el tribunal.

Si no paga la cantidad que se apruebe, o no la afianza, podrá plantearse recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden de ejecución, además se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.

En el caso en el que la condena de hacer es personalísima, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone.

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María Jesús Barreñada - Are2 Abogados
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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.