Derecho Concursal. Proceso Concursal

Derecho Concursal

¿Qué es y para qué sirve el Derecho Concursal?

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal dice que: “ este proceso consta de tres fases diferencias, en principio sucesivas: declaración de concurso, fase común para la determinación de las masas activa y pasiva, y solución o salida del concurso (en sus formas ordinarias de convenio y liquidación”.

El Derecho Concursal nace para dar solución a las situaciones de insolvencia empresarial y personal y también regula los acuerdos entre el deudor y sus acreedores.

Proceso Concursal

Es un proceso mediante el cual una persona (deudor) tiene problemas para pagar a sus acreedores, de esta forma sus acreedores se reunirán en una Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posible.

Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta decisión dependerá de la evaluación que los acreedores realicen.

Empresa en situación Concursal

Cuando una empresa entra en situación Concursal tiene que hacer frente a las deudas que se han originado durante este proceso.

Cuando una empresa entra en estado de insolvencia el concurso puede ser presentado por el propio empresario o sociedad o el acreedor.

El Artículo 259 de la Ley de suspensión de pago dice que” Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de quiebra, concurso o suspensión de pagos, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los órganos concursales, y fuera de los casos permitidos por la Ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, con posposición del resto”.

Se pueden dar dos posibilidades dentro de la insolvencia:

Situación de insolvencia actual

Ocurre cuando el empresario tiene problemas financieros y no puede cumplir el con sus pagos mensuales.

Esto puede ocurrir por pago corriente de las deudas, embargos de su patrimonio o no pagar durante 3 meses los pagos de la Seguridad Social. El plazo para presentar concurso será de dos meses.

Situación de insolvencia inminente

Se produce cuando en un corto periodo de tiempo el empresario se percata que no podrá atender a sus pagos.

No habrá plazo para presentar concurso como en el caso anterior pero será muy importante presentarlo lo antes posible para la pronta recuperación de la empresa.

 

Derecho Concursal. Proceso Concursal

Derecho Concursal. Proceso Concursal

Tipo de Concurso de Acreedores

Existen diferentes tipos de concurso de acreedores que a continuación detallaremos:

Deudor como persona física

Podrán ser declarados en concurso de acreedores todas las personas físicas, sean comerciantes o no.

Es un proceso judicial que permita a las familias un desahogo a su situación financiera a través de una reestructuración y una quita de la deuda. Cualquier persona puede ser declarada en concurso

Se produce entonces una suspensión de pagos o declaración que permitirá a la persona poder corregir esta complicada situación.

En el caso en el que esta persona se trate de un menor, con independencia de que no tenga aún plena capacidad de obrar, este no podrá comparecer o solicitar el concurso personalmente, pero si podrán hacerlo sus padres o tutores.

Deudor como persona jurídica

Cualquier personas jurídica podrá ser declaradas en concurso, con la única excepción de las personas jurídico públicas.

Todas aquellas personas jurídicas podrán acceder al concurso en la medida en que ostenten personalidad jurídica. De esta forma ser declaradas en concurso:

  • Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público
  • Las sociedades civiles publicadas de hecho
  • Sociedades mercantiles irregulares.
  • SA y SRL que adquieren su personalidad jurídica como tales con su inscripción en el Registro Mercantil
  • Las sociedades de capital en formación e irregulares
  • Las sociedades cooperativas

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.