
27 Feb
Desahucio por falta de pago
¿En qué consiste un Desahucio?
Hay veces en los que un inquilino de una vivienda en alquiler no tiene dinero para realizar el pago de la renta. Por lo que entendemos por desahucio el proceso mediante el cual se expulsar a un arrendatario o a un inquilino a través de un procedimiento legal.
En estos casos el inquilino deja de pagar la mensualidad pero sigue viviendo en la vivienda.
Esto ocurre más veces de lo que pensamos y los dueños de la propiedad se ven desbordados ya que no pueden echar a los inquilinos de la casa.
Los costes judiciales y la lentitud en recuperar el piso, en ocasiones en dudoso o desastroso estado, son tan elevados que al propietario no les queda otra opción que esperar.
El artículo tercero de la Ley 4/2013, de 4 de junio de , de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas dice que “Arrendador y arrendatario pueden pactar antes de la firma del contrato la duración de este y el precio de la renta mensual. Durante la vigencia del contrato, la renta sólo puede actualizarse de manera anual y en los términos pactados por ambas partes”.
En el caso en el que el inquilino dejase de pagar será conveniente mandar un burofax donde se especificará lo siguiente:
- El importe a pagar por el inquilino
- La reclamación de lo que deberá pagar
- El plazo en el que se realizará en pago
- La forma de pago
- Un aviso de las acciones jurídicas a seguir en caso de no ser pagado.
El arrendador podrá iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago en el momento en que haya un solo pago de renta de alquiler.
Fases de un procedimiento de desahucio
El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que “el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.
En el caso de no pagar el inquilino la deuda se procederá a seguir unas fases por desahucio:
Demanda
La demanda de desahucio deberá contener las circunstancias de identificación del inquilino y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados
La demanda deberá estar firmada tanto por el abogado como por un procurador y se presentará en el tribunal que corresponda en función del lugar en el que se encuentra la vivienda.
Juicio de desahucio
Presentada la demanda, en un mes aproximadamente el juez dictaminará un decreto de admisión de la misma. El inquilino será informado de la fecha de lanzamiento en el supuesto caso de no oponerse al desahucio.
Si el inquilino se opone a lo dispuesto en la demanda se llevará a cabo un juicio. Todos estos trámites tendrán un tiempo aproximado de tres meses.
Sentencia
El juez dictaminará la sentencia y si el inquilino debe realizar el pago, el juez condenará al inquilino a pagar y a desalojar el inmueble judicial.
Lanzamiento
Momento en el que el inquilino debe desalojar la casa. Al lanzamiento suele acudir el procurador, junto con una comisión judicial nombrada por el juzgado y dos agentes de policía.

Desahucio vivienda por impago
Tipos de desahucio
Podemos distinguir los siguientes:
Juicio Verbal de Desahucio
Una vez presentada la demanda, el demandado será avisado para que abandone la vivienda y se procederá al el pago de las rentas debidas.
Si el arrendatario no formula oposición, se da por terminado el procedimiento sin necesidad de celebrar juicio ni de dictar sentencia
Desahucio por extinción del contrato o por precario.
Se da traslado de la demanda al demandado y se cita a juicio que se celebrará aunque no asista el demandado. Se ejecutará la fecha del lanzamiento donde el inquilino deberá abandonar la finca.
Desahucio por Precario
El arrendador deberá acreditar las causas de la cesión del contrato. Para que prospere la oposición al desahucio por precario, es necesario acreditar un título válido o el pago de una renta.
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