Desahucios. Qué son y Tipos

Desahucios. Qué son y Tipos

¿En qué consisten los desahucios?

Entendemos por desahucio al acto de expulsar a un arrendatario o a un inquilino a través de un procedimiento legal.

Un juicio de desahucio, tiene la finalidad de impedir que un individuo siga haciendo uso del bien que alquila, alegando un incumplimiento del contrato

Tipos de desahucios

Desahucio Express

Es un tipo de desahucio por falta de pago, que tras los cambios legales tiene un procedimiento para agilizar los trámites y plazos de recuperación de la vivienda.

Si el arrendatario no contesta en el plazo de 10 días por causas legales se señalaría el lanzamiento directamente sin necesidad de celebrar juicio.

La regulación actual permite desahuciar al precarista en menos de seis meses. Por supuesto, este plazo depende de las circunstancias particulares de cada caso.

Desahucio Okupa

La Ley 5/2018 de 11 de Junio responde a la necesidad de atender a estas situaciones, para facilitar que las personas físicas, las administraciones públicas y las ONG puedan recuperar sus viviendas rápidamente en el caso de ser ocupadas por okupas.

Se trata de un procedimiento exprés para el desahucio de okupas que obliga al ocupante a que si quisiera oponerse a la demanda tendría la obligación de pagar una importante fianza.

Por lo tanto, en un tiempo rápido se celebraría el juicio y el lanzamiento de los ocupantes, ya que estos no podrían hacer frente a la fianza.

La ocupación ilegal de viviendas no está amparada en el derecho constitucional de una vivienda digna.

Se trata de ocupaciones sin consentimiento que están fuera de la Ley, y ya antes de la nueva ley de desahucio exprés para okupas había mecanismos legales para combatirlos.

Desahucio Precario

El art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone lo siguiente: “Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”.

Es un procedimiento de juicio verbal exprés en que se señala la vista y el lanzamiento al ocupante sin derecho.

El desahucio por precario se podrá aplicar a cualquier persona que use el piso ya vencido el contrato, o al que se le haya cedido por amistad, familiaridad, o temporalmente. La ocupación da derecho a pedir daños y perjuicios por no poder disponer del piso el titular.

Desahucios alquiler

Desahucios alquiler

Desahucio Herencias

Cualquier heredero puede tramitar el desahucio rápido en beneficio de la herencia reclamando a los demás los gastos.

Para que pueda tramitarse una acción de desahucio por precario se tienen que dar los siguientes casos:

  • Que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a
  • Que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título sin pagar renta.

Desahucio Copropietarios

Un copropietario no puede hacer un contrato de arrendamiento sin consentimiento de los demás sino tiene una mayoría de cuotas de más del 50% y por un plazo no superior a los 6 años.

Pueden producirse dos situaciones en el caso de atribución de la vivienda familiar a unos de los cónyuges:

  • Cuando el cónyuge es propietario de la vivienda familiar o lo son ambos, Se deberá mantener al cónyuge en la posesión única acordada bien en convenio regulador, bien en la sentencia.
  • Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.