arrendamiento que es

El arrendamiento. Medidas definitivas en materia de vivienda y alquiler

¿En qué consiste el arrendamiento?

Un arrendamiento es un contrato que se firma entre el arrendador y el arrendatario.

Este tipo de relación económica basa sus condiciones principales en un contrato o documento de arrendamiento.

En él se fijará la cuantía económica de la operación y el tiempo en el que el arrendamiento va a ser efectivo.

Tipos de contratos de arrendamientos

Existen diferentes tipos de arrendamientos:

Arrendamiento de vivienda para residencia habitual

El arrendamiento de vivienda está recogido en el artículo de la LAU en los siguientes términos: “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”

Mediante el contrato de alquiler tanto particulares como empresas pueden disfrutar del uso de un inmueble durante el tiempo acordado a cambio de pagar una renta.

En este tipo de contrato tanto arrendador como arrendatario se comprometen a que la vivienda será sólo y exclusivamente residencia habitual o permanente del inquilino.

El periodo del contrato se podrá extender de 3 a 5 años, siendo este último prorrogable.

Arrendamiento de temporada

Artículo 3.2 de la LAU

El artículo 3.2 de la LAU referido a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda establece: ” En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

El contrato de temporada es todo aquel que recae sobre una vivienda habitable pero que no tiene el carácter de “indeterminado” a diferencia del contrato de vivienda habitual.

La duración de los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada, no está definida por Ley.

Arrendador y arrendatario establecerán cuál va a ser la duración del contrato de temporada.

Igualmente son las partes las que podrán acordar prórrogas a esa duración inicial, preavisos para abandonar el inmueble y todo lo que consideren necesario.

Contratos de arrendamientos

Contratos de arrendamientos

Arrendamiento de uso turístico

Artículo 5a LAU

El artículo 5a LAU dice lo siguiente: “quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que prestan”.

Son aquellos arrendamientos que se llevan a cabo con prestación de servicios.

Además de entregar la vivienda con utensilios de cocina, sábanas, mantas, etc., el arrendador deberá prestar otro servicios tales como limpieza, comidas…parecido a las prestaciones de un hotel.

El arrendamiento o alquiler de vivienda para uso turístico es una nueva modalidad de alojamiento turístico que ha irrumpido con fuerza en muchas ciudades y regiones de España.

Cada Comunidad Autónoma ha regulado según sus intereses los arrendamientos de uso turístico o vacacional.

Medidas definitivas en materia de vivienda y alquiler

En estos días se ha aprobado un Decreto-Ley de medidas definitivas en materia de vivienda y alquiler con el fin de mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler de una forma más asequible.

En este Decreto- Ley se recogen los siguientes requisitos:

Contratos más largos

Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años.

Aumenta el plazo legal mínimo en el que el arrendatario puede permanecer en la vivienda alquilada.

Por lo tanto se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años.

Avales limitados

El arrendador no podrá exigir al inquilino un avala que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler.

Solo podrá hacerlo en contratos de larga duración, donde podrán pactarse garantías adicionales.

Gastos de inmobiliaria

El arrendador se hará cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, siempre que sea una persona jurídica

Rebaja de impuestos

En la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable se establecerá la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De esta forma, se reducirán las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.

Pisos turísticos

Se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal permitiendo a las comunidades de vecinos limitar este tipo de arrendamientos en el edificio.

Solo se podrá realizar siempre que lo apoyen tres quintas partes de los propietarios.

Edificios accesibles

Se establece la posibilidad de que se realicen de obras en materia de accesibilidad.

Hogares vulnerables

Para ofrecer más protección a los hogares vulnerables el Decreto-Ley incluye cambios para que paralicen los desahucios hasta que se encuentre otra alternativa.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.