Extradición o asilo

Extradición y asilo. Diferencias y tipos

Diferencias entre extradición y asilo

El convenio Europeo de extradición en el Artículo 1 sobre Obligación de conceder la extradición dice que Las partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y en las Condiciones prevenidas en los artículos siguientes, a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad”.

La extradición es el proceso que impulsa una autoridad estatal para enviar a un sujeto a otra nación, dejando que las autoridades de este segundo Estado puedan desarrollar un proceso judicial contra el individuo en cuestión o posibilitando que la persona pague en este territorio una sanción ya establecida.

La extradición hace referencia al envío de una persona que ha cometido un determinado delito de un Estado a otro, el asilo es el derecho del cual el acusado puede hacer uso para exigir que el país en el que se encuentra le proteja.

Este derecho sólo es posible para personas que no hayan cometido delitos graves y siempre deberá ser contemplado en los tratados firmados entre ambos países.

Tipos de extradición

Existen diferentes tipos de extradición

Extradición activa

Tiene lugar, cuando ésta es solicitada por el Estado español a otro Estado, siendo el Juez o Tribunal que conoce del procedimiento quien debe solicitarla al Gobierno para que éste inste la extradición de los imputados, procesados o condenados.

Tiene como requisito obligatorio que se haya dictado auto de prisión o sentencia firme de condena.

Solo podrá solicitarse en los siguientes casos:

  • De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron;
  • De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
  • De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero

Extradición pasiva

Para que se produzca, que se trate de hechos para los que las leyes españolas y las del Estado requirente, señala una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad.

O de cuatro meses de privación de libertad, si se trata del cumplimiento de una condena o medida de seguridad.

La extradición pasiva consta de tres fases diferenciadas:

Fase gubernamental

Se produce con la solicitud de extradición formulada por una Estado, denominado requirente, por la vía diplomática, o lo que es lo mismo, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, o directamente por el Ministro de Justicia.

Fase judicial

Ocurre cuando el Gobierno accede a continuar el procedimiento por vía judicial y remite el expediente al Juzgado Central de Instrucción.

Si no estuviera detenida la persona en cuestión, el Ministerio del Justicia comunicará al de Interior para que practique la detención, redacte el atestado, y en el plazo de veinticuatro horas ponga a disposición judicial al detenido.

El juez acuerda una comparecencia del reclamado, asistido de su abogado, intérprete, si lo precisa, y el Ministerio Fiscal

Fase gubernativa de decisión

Aunque el Tribunal acceda a la extradición, finalmente será el Gobierno el que decidirá la entrega de la persona reclamada o la denegará.

La decisión judicial no es vinculante para el Gobierno, que puede denegar, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.