delito por hurto o robo

Hurto o Robo

Diferencias entre Hurto y Robo

Son muchas las personas que confunden el delito de hurto con el de robo, y es natural, las dos atentan contra la propiedad y el patrimonio.

No es de extrañar que provoque confusión a la hora de determinar un hecho en concreto.

Tanto el robo como el hurto son dos delitos muy similares, y ambos delitos están penados por la ley.

Difieren en lo más básico, la ejecución del mismo y, aunque los dos están penados por la ley, el delito de robo es más grave que de hurto.

En el delito de hurto, que está regulado por el artículo 234, donde se castiga el hurto ya que es una sustracción de un bien, con ánimo de lucro y sin consentimiento del dueño.

Hurto y Robo

Aquí entra en juego la cuantía de lo robado.

Así una sustracción que supere los 400€ está penada con prisión de entre 6 a 18 meses.

De lo contrario si el valor de lo sustraído no supera los 400€, será mucho más leve y contraerá una pena de entre uno y tres meses.

De todas maneras si existe una premeditación deliberada, en la que por ejemplo se han desconectado alarmas con el fin de sustraer un bien.

Pese a que tenga un valor inferior a 400€ se le puede aplicar las penas de entre 6 y 18 meses.

Hurto

Hurtos (Arts. 745 a 752): «Comete hurto el que quita ó toma por sí lo ajeno fraudulentamente, sin fuerza ni violencia contra las personas ó cosas».

El hurto posee una serie de agravantes que pueden conllevar penas mayores de entre 1 a 3 años.

Tales como objetos de alto valor artístico o cultural, productos agrarios o ganaderos, que comprometa la economía de la víctima.

Otros como que el sujeto que hurta sea reincidente, que se utilice a menores de 16 años para cometer el delito o que pertenezcan a una grupo criminal especializados en este tipo de delitos.

 

Bufete de abogados. Robo y Hurto

Bufete de abogados. Robo y Hurto

Robos (Arts. 723 a 744): «Comete robo el que quita ó toma para sí con violencia ó con fuerza lo ageno».

Cuando la sustracción requiere del uso de la fuerza, ya sea para entrar o para abandonar el lugar, se considerará robo, o cuando se produzcan situaciones como escalamiento, Butrón, fractura de armarios, cajones, etc…

El uso de llaves maestras falsas, así como forzar una cerradura, o romper un bien, como puede ser una puerta, una ventana para acceder a robar o la inutilización de los sistemas de alarma.

La conclusión después de haber repasado los conceptos básicos de un robo y un hurto es que los robos están penados con mayor fuerza que los hurtos.

Los hurtos están penados con el pensamiento de que el actor de los hechos no acabe en prisión a no ser que sea reincidente.

El robo debe de estar acompañado por la violencia y no importa mucho el valor de lo sustraído, el hecho de que exista violencia en el acto es lo que los diferencia.

 

Los Abogados del bufete ARE2 cuentan con dilatada experiencia en el ejercicio profesional y se encuentran altamente especializados en las diferentes áreas del Derecho, formando un equipo multidisciplinar lo que permite garantizar un asesoramiento de calidad en aquellas consultas y asuntos para los que somos requeridos.  

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.