acción ejecutiva en acuerdo privado

La imposibilidad de acción ejecutiva fundada en acuerdo privado entre partes

Cada día en nuestro despacho, tenemos más preguntas relacionadas con la ejecución de acuerdos privados entre partes, por ello piensan que es más fácil llegar a un acuerdo entre las partes especialmente entre la empresa y el trabajador, así como en temas de familia, en los que por no tener conflictos familiares, se llega a un acuerdo entre partes, que es que luego sino se cumple no se puede ejecutar; ya que para que el juez lo ejecute en caso de incumplimiento es necesario al menos que el juez haya homologado judicialmente el acuerdo al que han llegado las partes. Por ello antes de firmar un acuerdo entre partes, lo que debe de hacer es preguntar a un abogado, en caso de duda lo mejor que puede hacer es concertar una cita en nuestro despacho, nuestra primera consulta es gratuita y en ella le explicaremos todo el procedimiento a seguir, nuestro teléfono para contactar una cita. La primera consulta es totalmente gratuita, la puede contactar en el teléfono 91-5472525, o 665508441; o si quiere envíenos un mail con su número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted. Por ello en un breve esquema tratamos de explicar cuáles son los pasos que debe de seguir, y cuáles son las razones para ello.

Algunos clientes nos preguntan sobre la posibilidad de ejercitar una acción ejecutiva basada en un acuerdo privado entre partes.

Acción ejecutiva basada en un acuerdo privado entre partes

El artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece sobre la acción ejecutiva lo siguiente:

“La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.”

Por ello, la acción ejecutiva sólo es posible si se cuenta con un documento que importa no tanto por representar una obligación, sino en sí mismo considerado como titulo ejecutivo. No se trata de un medio de prueba, sino del presupuesto legal para la actividad ejecutiva.

La relevancia de tales documentos típicos está vinculada necesariamente al proceso de ejecución. El título ejecutivo es el presupuesto legal de la actividad jurisdiccional y son normas procesales las que lo rigen y, por tanto, lo importante es su función dentro del proceso y no tanto conceptos generales o abstractos.

¿Qué títulos son ejecutivos?

Llegados a este punto, la pregunta es ¿qué títulos son ejecutivos? El legislador, en el artículo 517 de la Ley Enjuiciamiento Civil, determina que títulos son ejecutivos en un sistema de numerus clausus, teniendo la cualidad de titulo ejecutivo los siguientes:

  1. La sentencia de condena firme.
  2. Los laudos o resoluciones arbitrales
  3. Los acuerdos de mediación, debiendo haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  4. Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso.
  5. Las escrituras públicas.
  6. Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes.
  7. Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos.
  8. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
  9. El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
  10. Otras resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

La ejecución también puede formarse en virtud de títulos ejecutivos formados en el extranjero, los cuales mantienen en España su fuerza ejecutiva, debiendo estarse a lo dispuesto en los tratados y en las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.

Por todo ello, un acuerdo privado entre partes no se encuentra dentro de los título ejecutivos establecidos por el artículo 517 de la Ley Enjuiciamiento Civil por lo que no se puede ejercitar una acción ejecutiva.

 

Por todo lo anterior, en el caso de que se desee solicitar información más precisa en relación a este supuesto, si en relación a su caso tiene alguna duda, lo mejor es que contacte con ARE-2 Abogados, 91-5472525, 665508441, 902447722, la primera consulta es gratuita y en ella analizaremos su caso concreto. Además le financiamos el procedimiento.

 

Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.

5/5 - (1 voto)
Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.