10 Ago
Ley de segunda oportunidad y cláusulas abusivas
¿En qué consiste la Ley de segunda oportunidad?
Se trata de un procedimiento para negociar primero con el acreedor (banco, financiera, clientes…) y, en caso de no alcanzar acuerdo, pedir la cancelación de la deuda al juez.
O lo que es lo mismo, proceso administrativo que permite entrar en concurso a un particular siempre que cumpla determinados requisitos.
Esta ley está diseñada principalmente para ciudadanos particulares y para autónomos y permite renegociar la forma en la que es va a devolver el dinero.
Requisitos para beneficiarse de Ley de segunda oportunidad
Existen una serie de condiciones que deben darse para poder iniciar el proceso:
- La buena fe del deudor
- Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. Además, las deudas obligaciones totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.
Acuerdo Extrajudicial
Para poder acogerse a la Ley de segunda oportunidad es muy importante intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa, banco o entidad financiera.
Dicho acuerdo, estará tutelado con un juez y se podrá contar con la ayuda de un mediador concursal.
Para que el acuerdo sea perfecto, el emprendedor tendrá que compensar a los acreedores con todos los bienes que tenga y que no necesite para desarrollar su actividad.
Si no hay acuerdo extrajudicial se entrará en la fase de concurso consecutivo en la que el juez podrá exonerar el 100% de la deuda en lugar del 75%.
Cláusulas abusivas en contratos
Son aquellos contratos celebrados entre un profesional o empresa ( promotora, abogado, concesionario de coches, comerciante,…) y un consumidor ( persona física o jurídica que contrate para un fin particular y no para un fin profesional o empresarial.
Cuando el consumidor contrata bienes o servicios con una gran empresa, generalmente le presentan un contrato de adhesión para su firma.
Los contratos de adhesión están formado por:
Condiciones generales de contratación
Estas condiciones incluyen aquellas cláusulas predispuestas en el contrato y cuya incorporación a las mismas se impone por el prestador del bien o servicio al consumidor.
Condiciones particulares
Hacen referencia a aquellas cláusulas libremente negociadas individualmente por ambas partes firmantes del contrato.
La consecuencia de la existencia de cláusulas abusivas en los contratos suscritos por consumidores y usuarios debe ser la nulidad de dicha cláusula y de sus efectos, sin que afecte a la vigencia del contrato, el cual podrá subsistir sin la misma.
Esta Ley no elimina todas las deudas. Solo se podrán cancelar las deudas ordinarias y subordinadas y la parte exceda de la garantía en un crédito privilegiado.
Las deudas no desaparecen hasta pasados 5 años. Hasta entonces la remisión será provisional, aunque no tendrás que pagarlas.
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