22 Sep
Medida cautelar de anotación preventiva de demanda en el registro de propiedad
La anotación preventiva es un asiento de menor solemnidad y más simple que la inscripción, con efectos más limitados y con una duración legalmente limitada, previsto para casos concretos.
Los efectos de las anotaciones preventivas
Entre los efectos de las anotaciones preventivas, podemos destacar:
- Mantienen la efectividad de derechos y situaciones no susceptibles de inscripción directa, paralizando con ello la fe pública registral.
- Ciertas anotaciones aseguran la efectividad de derechos de crédito
- Los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán ser enajenados o gravados, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación (salvo las que producen cierre registral).
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Hipotecaria puede pedir la anotación preventiva todo aquel que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real, ya que su finalidad es advertir la posibilidad de que la inscripción que declara tales derechos sea inexacta al estar pendiente de juicio.
Tomada la anotación preventiva de demanda, si ésta prosperase en virtud de sentencia firme, se practicarán las inscripciones o cancelaciones que se ordenen en ésta.
Por tanto, en virtud del artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
La anotación preventiva de demanda
Igualmente, el artículo 728 establece como medida cautelar específica, la anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
Esta medida cautelar consiste en la previsión de que pueda acceder al Registro, inscribiendo en él preventivamente su derecho, el demandante en juicio ejecutivo que reclama la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real. La anotación referida tiene la siguiente función: asegurar las resultas del proceso iniciado con la demanda cuya anotación preventiva se consigue, con el fin de que la ejecución del fallo definitivo de dicho proceso sea posible y no resulte ilusoria la acción entablada. Igualmente tiene la finalidad responder frente a los posibles daños y perjuicios que puedan irrogarse al sujeto pasivo de la medida cautelar. Dicha anotación se proyecta sobre los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la propiedad a favor del demandado en el referido proceso y que pueden ser afectados por la resolución que recaiga en el mismo.
Así mismo, numerosas partes tratan la adopción de esta medida cautelar para el caso de que se produzca una transmisión del bien por los copropietarios subasteros y prestamistas en favor de un tercero, ya sea por compraventa o por donación, el adquirente sea conocedor de la existencia de tal procedimiento judicial y por ende sepa que se debe de subrogar en el mismo, en las misma condiciones que está planteado dicho procedimiento.
Por todo lo anterior, en el caso de que se desee solicitar información más precisa en relación a este supuesto, ya sea médico o paciente, si en relación a su caso tiene alguna duda, lo mejor es que contacte con ARE-2 Abogados, 91-5472525, 665508441, 902447722, la primera consulta es gratuita y en ella analizaremos su caso concreto.
Articulo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.