10 Ago
Publicidad engañosa
¿En qué consiste la Publicidad engañosa?
El art. 282 del Código Penal sobre publicidad engañosa dice que: “serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos”.
La publicidad engañosa es aquella que transmite información falsa de algún producto para generar confusión en los consumidores, con el fin de engañar y manipular a las personas.
Cuando esto ocurre, el consumidor se hará una idea falsa del producto o servicio que se le está presentando, aun cuando la realidad sea totalmente diferente.
Existe la Ley General de Publicidad y la de Competencia Desleal para regular este tipo de publicidad.
El delito de publicidad engañosa está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
Para que se considere publicidad engañosa la falsedad tiene que venir de algunos de los siguientes elementos:
- Anunciante, fabricante, productor, y el que realiza el envío
- La descripción del bien o servicio, ya se refiera a características, calidad, especificaciones, fabricación, destino o utilidades, resultados que se obtengan, peligrosidad, origen del producto, uso…
- Condiciones de compra, entrega de los bienes o servicios posteriores a la compra.
- Precio, es decir, si en un anuncio se publicita un precio y luego realmente cobran otro.
Tipos de publicidad engañosa
Existen diferentes tipos de publicidad que se considera engañosa o desleal:
Publicidad ilícita
Es la que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente si se refieren a la infancia, la juventud y la mujer.
También es ilícita aquella publicidad que incita a los menores a la compra de un bien o servicio.
Publicidad desleal
Es aquella que por su contenido, forma o difusión provoca descrédito, denigración o menosprecio de una persona o empresa, o de sus productos, servicios o actividades.
Publicidad subliminal
Se entiende por publicidad subliminal la que presenta un producto o servicio de manera tan leve o breve que no es conscientemente percibida y lleva al consumidor a su uso o consumo sin que sea consciente de ello.
Publicidad encubierta
No es claramente una modalidad de publicidad ilícita, pero la Ley General de Publicidad sí establece sanciones para los medios de comunicación que no separen claramente publicidad de información.
Publicidad que incumpla normas específicas
Este tipo de publicidad se refiere a la que infringe lo dispuesto en determinadas normas sectoriales
Algunos casos serían normas que limitan la promoción del tabaco, alcohol, productos alimenticios, medicamentos…
Está prohibida, en televisión y en aquellos lugares donde no esté permitida su venta o consumo, la publicidad de tabacos y de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados
Derechos del consumidor
Los derechos básicos de los consumidores son los siguientes:
- Protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad de los mismos
- Información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
- Indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
- Protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad
- Protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
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