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¿Qué es la Propiedad horizontal?

Significado de Propiedad horizontal

Es una forma de copropiedad que existe entre los diferentes propietarios de un inmueble que se encuentra dividido en pisos.

En este régimen de propiedad se distinguen dos tipos de derechos:

  • Un derecho de propiedad singular y exclusivo sobre los elementos privativos propios (pisos o locales, plazas de parking, trasteros…).
  • Un derecho de propiedad conjunto e inseparable sobre los elementos comunes del inmueble (escaleras, jardines, portales, buzones…).

 

Diferencias entre propiedad horizontal y propiedad vertical

Existen un serie de diferencias entre la propiedad horizontal y propiedad vertical:

Propiedad horizontal

En la propiedad horizontal existe un derecho de pertenencia singular y exclusivo sobre elementos privativos propios, así como una cuota de propiedad determinada sobre elementos comunes.

Se caracteriza por extenderse de manera privativa sobre un piso o local de una edificación, urbanización o complejo constructivo y, además, sobre una cuota de propiedad de los elementos comunes de toda la Finca.

Este tipo de propiedad, tiene una regulación propia y específica disgregada en una compleja normativa de ámbito estatal, autonómico y local, mediante la que se pretende favorecer las siempre difíciles relaciones de vecindad y organizar la vida en las modernas comunidades urbanas.

Propiedad vertical

La propiedad vertical es aquella que se compone de varias viviendas o locales que pertenecen a una propiedad única. Por lo que no se encuentra dentro del régimen de la Propiedad Horizontal.

Es común que este tipo de propiedad se pretenda rentabilizar por los titulares destinados al arrendamiento en sus diversas formas.

Puede recaer sobre edificaciones habitables para uso residencial permanente o temporal (arrendamiento de temporada, para ejercer actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, asistenciales, profesionales, recreativas, culturales o docentes).

 

Propiedad horizontal

Propiedad horizontal

División de la propiedad de los elementos comunes

En la propiedad horizontal, cada piso, local o espacio privativo tiene asignada una cuota de participación en el inmueble.

Esta cuota se fija dependiendo de los metros útiles del piso en relación con los del inmueble, su ubicación y el uso previsto de los distintos servicios y elementos comunes.

La cuota establecerá la contribución en los gastos comunes de cada uno de los propietarios, y también proporcionará un voto ponderado en las Juntas de propietarios que se celebren.

El administrador de fincas

El encargado de realizar las funciones de Secretario para que fijar los intereses del edificio será el administrador de fincas.

Los Propietarios

Los propietarios deben establecer normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia, así como la correcta utilización de los elementos y servicios comunes.

Este reglamento de régimen interior puede contener preceptos relacionados con el encendido de la calefacción, el uso de la piscina, el horario de recogida de basuras…

Estas normas se aprobarán y modificar por la mayoría de propietarios que, al mismo tiempo, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Las normas de régimen interior pueden estar incluidas en escritura pública, pero no se verán reflejadas en el Registro de la Propiedad.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.