
27 May
Injurias y calumnias
¿Qué es un delito por injurias y calumnias?
El delito de injurias, regulado en el artículo 208 del Código Penal consiste en: “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”.
No se considerará delito si la injuria se comete cuando, al denunciar unos hechos, el denunciante piensa que el presunto autor es la persona a la que denuncia, resultando posteriormente que la persona denunciada no era autora de los hechos delictivos.
Por lo que, para que se dé el delito de injuria será suficiente con que el autor de la vejación o acción injuriosa conozca que se van a producir daños y perjuicios para la otra persona.
Clasificación de las injurias
Podemos decir que el Código Penal distingue entre:
Injurias con publicidad
Se producen cuando el autor de la injuria la difunde por medios de comunicación o redes sociales produciendo el mayor daño posible.
Al autor de los hechos se le podrá castigar con penas de multa de 6 a 14 meses con la cuota diaria que corresponda.
Injurias sin publicidad
Son aquellas injurias directas que no hayan sido difundidas. Se castigará al autor con pena de multa de 3 a 7 meses con la cuota diaria correspondiente.
Calumnias
El artículo 205 del Código Penal define la calumnia como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Este tipo de delito pretende proteger el honor de la persona, entendido éste como sentimiento íntimo que rodea la dignidad moral o la autoestima.
Fuera del aspecto subjetivo, analizando el aspecto objetivo del honor, consiste en la apreciación o estima que se percibe de una persona desde el exterior, relativa a las cualidades morales de la persona.
Al igual que las injurias, se establecen dos clases de calumnias que a continuación detallamos:
Calumnias con publicidad
La calumnia se divulga y difunde, ya sea, por medios de imprenta, radiodifusión, redes sociales, etc. Se castigará al autor con penas de prisión de 6 meses a 2 años o con multa de 12 a 24 meses con la cuota que corresponda.
Calumnias sin publicidad
La calumnia no se difunde por ningún medio. Se castigará al autor con pena de multa de 6 a 12 meses con su correspondiente cuota.
Diferencias entre injurias y calumnias
La injuria se refiere a actos objetivamente ofensivos y que menoscaban la estima y la fama de la persona afectada. Además, quien la emite tiene intención de que tal cosa suceda, atenta contra el honor del injuriado, por ejemplo, atribuyéndole hechos que sabe falsos.
La calumnia, por el contrario, va aún más allá. En este caso, se imputa falsamente al calumniado la comisión de un delito.
Así, cometemos calumnia si acusamos a alguien de un robo o de falsificar determinado documento, conociendo además que no es cierto.
Todo esto viene recogido en el Código Penal en su artículo 24.4, donde dice que las libertades de expresión e información “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.”
Are2 Abogados | Bufete de Abogados | Derecho Civil
Nuestro bufete los Abogados cuenta con una dilatada experiencia en el ejercicio profesional.
Se encuentran altamente especializados en las diferentes áreas del Derecho, formando un equipo multidisciplinar.
Contacta con Are2 Abogados especialistas en Derecho Civil.