05 Jul
Reclamación de indemnizaciones y cantidades derivadas de defectos de construcción
Reclamaciones por defectos de construcción
La Ley de Ordenación de la Edificación -LOE– dice que “Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas”.
Un vicio o defecto de construcción es la causa que ocasiona un daño material en un edificio o parte de él.
No todos los defectos son iguales. Algunos son más graves que otros y las propias garantías varían en función de esta premisa.
Hay defectos constructivos, que no los podemos apreciar en el primer año de vivir en la vivienda, como son los defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad.
Por eso, existe un plazo para poder reclamar todos estos defectos que pueden aparecer a medida que va pasando el tiempo y que por supuesto solo son visibles al habitar la vivienda.
Tipos de defectos constructivos
Existen una serie de defectos en la construcción de los que tenemos que estar pendientes si queremos reclamarlos.
Defectos de remate, terminación, o acabado
Hacen referencia a aquellos defectos o vicios en la construcción que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras.
Estos fallos constructivos tienen un plazo de garantía de un año.
Dentro de este plazo habrá que hacer un listado de en el que se concreten las anomalías de este tipo que deberá enviarse mediante burofax, solicitando la certificación del contenido y el acuse de recibo, a la promotora y constructora de la edificación.
Defectos estructurales
Estos plazos empieza a contar desde que la recepción de la obra por el promotor.
Estos defectos afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen de modo directo la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Ocurren por deficiencias en compactación o estudio del terreno que provocan ligeros hundimientos, grietas, fisuras…
También es común que tengan lugar como consecuencia de deficientes cálculos estructurales en forjados, soportes, vigas, pilares o muros de carga, cimentación y todos aquellos que puedan afectar a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio.
El plazo para su reclamación es de diez años.
Defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad
Son aquellos defectos constructivos que afectan a la seguridad, funcionalidad y habitabilidad del edificio.
Dichos vicios o defectos incumplen los requisitos de habitabilidad, protección contra el ruido (insonorización).
y otros como el ahorro de energía y aislamiento térmico, seguridad en caso de incendio, impermeabilización, Higiene, salud y protección del medio ambiente.
El plazo para reclamar defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad es de tres años.
Dependiendo de la relevancia del defecto, los plazos de garantía varían entre el año para reclamar defectos de acabado, los tres años para defectos de habitabilidad o funcionalidad y los diez años en caso de defectos relativos a la estructura del edificio.
Los plazos comenzarán a contar desde la recepción de la obra por el promotor.
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