Reclamación por responsabilidad Civil

Reclamaciones por responsabilidad Civil

¿En qué consiste la Responsabilidad Civil?

Para poder entender en qué consisten las reclamaciones por responsabilidad Civil es imprescindible definir el significado de responsabilidad.

Entendemos por responsabilidad aquella obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien procedan aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia.

Tipos de responsabilidad civil

Es necesario distinguir entre responsabilidad contractual y extracontractual, concretando sus diferencias, fundamentalmente, en su distinto origen:

Responsabilidad contractual

Viene recogida en el Código Civil en los artículos 1.101 y dice que «quedan sujetos a indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla»

Por lo que lo definimos como la vulneración de algo exigido en un contrato y estipula que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

Responsabilidad extracontractual

Nuestro Código Civil sobre Responsabilidad extracontractual en el artículo 1089 dice que “«las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia«.

Nace de una relación jurídica entre dos personas que no se encuentran previamente unidas por vínculo contractual alguno, como consecuencia de actos u omisiones no penados por la ley.

Por lo que son imputables a una de ellas a título de culpa o negligencia, que producen daños en los derechos personales o patrimoniales de la otra, y que se traducen en el deber de indemnizar los mismos.

 

Responsabilidad extracontractual

Responsabilidad extracontractual

Es necesario resaltar que existen diferentes tipos de responsabilidad civil extracontractual que a continuación detallaremos:

Responsabilidad civil extracontractual por hechos propios

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

En este sentido distinguimos aquellas con:

  • Carácter objetivo: Derivan directamente de la relación de causalidad existente entre la actuación del agente y el daño producido.
  • Carácter subjetivo: La responsabilidad se genera a consecuencia de la actuación dolosa o culposa del agente productor del daño.
Responsabilidad civil extracontractual por hechos ajenos

Hace referencia no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los tutores que tengan menores a su cargo o incapacitados que están bajo su autoridad serán responsables de sus actos

Del mismo modo los padres también serán responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los dueños o directores de un establecimiento o empresa responderán respecto por aquellos hechos causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior serán también responsables de os daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad.

Reclamaciones por responsabilidad civil

Existen otro tipo de situaciones que dan lugar a reclamaciones por responsabilidad civil como pueden ser:

  • Responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico.
  • Responsabilidad civil patronal en relación con los trabajadores.
  • Responsabilidad civil de productos que causen algún daño en el ámbito del comercio.
  • Responsabilidad civil médica por casos de negligencia.
  • Responsabilidad civil inmobiliaria.
  • Responsabilidad civil de los propietarios de animales domésticos.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
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El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.