Tercerías de dominio

Tercerías de dominio y tercería de mejor derecho

¿En qué consiste la Tercerías de dominio?

El artículo 996 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que “las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse en los procedimientos penales se sustanciarán y resolverán con arreglo a los preceptos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil».

La tercería de dominio y la tercería de mejor derecho son dos acciones diferentes.

La tercería de dominio está encaminada a la protección del dominio frente a un embargo del que no es responsable el actor de la tercería y, por otro lado, la acción de tercería de mejor derecho protege un crédito que goza de preferencia respecto del que se está ejecutando.

Por lo que entendemos por tercería de dominio al procedimiento al que puede acudir el que, sin ser parte en la ejecución afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste, una vez trabado el embargo.

La tercería de dominio persigue la declaración de dominio sobre un bien que pretende embargarse y el levantamiento del embargo.

Esta evita la pérdida de titularidad como consecuencia de un embargo o ejecución dictaminada por el juez en un procedimiento contra otro sujeto, ya que la deuda no es del verdadero titular del bien que pretende embargarse.

Allanamiento a la tercería de mejor derecho

Es el cauce procesal que puede utilizar quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante.

Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante allanase a la tercería de mejor derecho, se dictará seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista.

El Secretario judicial no le hará entrega de dicha cantidad sin haber antes entregado al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo.

Si el crédito del tercerista no consta en título ejecutivo, el ejecutado deberá expresar su conformidad o disconformidad dentro de los cinco días siguientes a de recibir el escrito de allanamiento.

Desistimiento a la tercería de mejor derecho

Si el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Secretario judicial dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista.

También podría ocurrir que el ejecutante no desista de la ejecución, en este caso, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se muestre de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.

Tercerías de dominio

Tercerías de dominio

Interponer una demanda de tercería de dominio

Deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.

O lo que es lo mismo, un título que acredite que el tercerista es propietario del bien, por ejemplo, una escritura pública de compra venta.

El órgano judicial se encargará de valorar ese documento con el fin de decidir si admite o no la tercería.

En el momento del juicio que proceda habrá que acreditar la propiedad del bien, con ese mismo documento o con otras pruebas, por ejemplo, testigos.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.