19 Nov
Usucapión. Definición
¿Qué es la usucapión?
La usucapión se encuentra regulada en el art. 609 del Código Civil según el cual la propiedad y demás derechos reales se pueden adquirir a través de la prescripción y establece que: «por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales».
También conocida como prescripción adquisitiva es la adquisición de un derecho de una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley.
Dicho de otra manera, es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.
Características principales de la usucapión
Existen unas series de características de la usucapión:
- Serán susceptibles de usucapión la propiedad y los derechos reales de disfrute.
- La adquisición produce la adquisición de la propiedad y, de esta forma, la pérdida de a propiedad por el titular anterior.
- Es fundamental la usucapión para que se produzca la posesión, ya que la usucapión se produce cuando el usucapiente es un poseedor en el cual concurran determinados requisitos legales.
Clasificación de la usucapión
A continuación establecemos una clasificación de la usucapión:
Usucapión Ordinaria
El artículo 1940 dice que “para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la Ley”, y el artículo 1941 que “la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida”
Una de las formas de adquirir la propiedad de un bien es por la posesión continuada del mismo.
La Usucapión Ordinaria requiere de los requisitos: buena fe, justo título y Plazos posesorios.
Buena fe
El usucapiente deberá de tener creencia de legitimidad posesoria ad usucapionem e ignorancia de ilegitimidad posesoria.
La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio
Justo título
La jurisprudencia entiende que son títulos válidos y justos los contratos afectados por alguna causa de anulabilidad, rescisión, revocación o resolución.
No son títulos válidos ni justos a efectos de usucapión los actos o contratos viciados por nulidad.
Plazos posesorios
La usucapión ordinaria de bienes muebles es de 3 años y los bienes inmuebles prescriben a los 10 años, salvo que el perjudicado resida en un país extranjero o en ultramar, en cuyo caso requieren de 20 años
Usucapión extraordinaria
El artículo 1959 del Código Civil dice que “se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes”.
Es aquella posesión en la que sólo son necesarios los requisitos de posesión y de tiempo, sin necesidad de buena fe ni justo título. El dominio de las cosas muebles prescribirá a los 6 años
Plazos para obtener un bien
Los plazos que la normativa establece para determinar durante cuánto tiempo debe poseerse un bien son los siguientes:
Los plazos que la normativa establece para determinar durante cuánto tiempo debe poseerse un bien para que éste se obtenga.
Siempre habrá que tener en cuenta si el bien a usucapir es uno mueble o inmueble y de ahí que existan dos tipos de usucapión:
Usucapión inmobiliaria
Los muebles inmobiliarios son aquellos que tienen cierto arraigo material o, en definitiva, imposibilidad de ser movidos o trasladados. Se encuentran dentro de éstos los pisos, casas, fincas y terrenos, caminos y en definitiva otras construcciones de gran arraigo.
Usucapión mobiliaria
Los bienes muebles son aquellos que tienen capacidad y posibilidad de ser movidos y trasladados.
Algunos ejemplos de bienes muebles serían por ejemplo los muebles de una casa, todo tipo de vehículos, el dinero y las cuentas corrientes, o las acciones de una empresa.
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