abandono familiar

Abandono de la familia

¿En qué consiste el abandono de la familia?

Es muy común, pero no por eso menos doloroso, que aparezca por nuestro despacho un progenitor con la intención de denunciar a su pareja por abandono del hogar.

“Discutimos, se fue y no he vuelto a saber nada. ¿Es denunciable?”.

Nuestra respuesta siempre es la misma, el simple hecho de que haya abandonado el hogar no significa que se produzca un abandono de la familia.

El hecho de no compartir el “hogar” no implica que deje de atender las obligaciones propias de un progenitor o tutor.

Legalmente, mientras cumpla con sus obligaciones, no se producirá abandono de la familia.

 

abandono familiar

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Es aquí donde existe un poco de confusión  ya que muchas veces no se tiene la conciencia lo que realmente significa ese delito.

Puede tener muchos matices y por lo tanto varias penas, según el tipo de bando que se haya producido.

En este post haremos un pequeño repaso a los diferentes tipos de abandonos del hogar que existen para poder poner un poco de luz sobre un problema tan profundamente doloroso para el cónyuge que lo sufre.

Tipos de abandono de la familia

Existen varios tipos de abandono familiar:

Abandono de las obligaciones legales

Decimos que existe un abandono de la familia con respecto a las deberes, u obligaciones legales.

Cuando el progenitor que abandona a la familia deja de atender de forma activa a sus deberes como la patria potestad, guarda, tutela o acogimiento familiar.

Para los casos de delito de abandono de familia se prevén las siguientes penas:

  • Prisión de 3 a 6 meses.
  • Multa de 6 a 12 meses.

Así como la obligación inserte al sustento de descendientes, ascendientes o cónyuges necesitados.

Abandono por impago de pensión alimenticia

Este es  uno de los casos más comunes, que puede ser de forma voluntaria o involuntaria

El cónyuge puede estar en paro o no tener los suficientes ingresos para atender a sus obligaciones.

En ese caso se deberá poner en conocimiento del juzgado su nueva situación económica.

La pena por no pagar la pensión de alimentos que puede ser impuesta según el Código Penal podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Si no atiende a sus obligaciones deberá afrontar un abandono de la familia por impago de pensión alimenticia.

Abandono a menores o a incapaces

Cuando no se atienda la obligación de pagar lo estipulado por el Juez a la hora de la separación a menores o a incapaces dentro del núcleo familiar.

Esta infracción es sancionada con la pena de prisión de 1 a 2 años.

Estos casos son especialmente sensibles al existir terceras personas que no son capaces por sí mismas de cubrir sus necesidades y necesitan del apoyo de los progenitores para poder subsistir.

En estos casos, pese a que lo ideal es denunciarlos cuanto antes, el propio fiscal, ante la gravedad de los hechos puede actuar de oficio para salvaguardar la integridad de los menores y de los incapaces.

 

El despacho de Abogados Are2 cuentan con dilatada experiencia en el ejercicio profesional y se encuentran altamente especializados en las diferentes áreas del Derecho, formando un equipo multidisciplinar lo que permite garantizar un asesoramiento de calidad en aquellas consultas y asuntos para los que somos requeridos.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.