Aborto en España

¿En qué consiste el aborto y cuando es legal?

En España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin excepciones hasta hace unos años, 1985, en que una reforma del Código, conocida como «ley del aborto», estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será castigado.

La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción involuntaria del embarazo dice que “ la interrupción voluntaria del embarazo, en ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional”.

Tipos de aborto

Aborto espontáneo

Ocurre cuando un embrión o feto muere antes de la semana 20 de embarazo. El aborto espontáneo generalmente ocurre temprano en tu embarazo- entre 8 y 10 abortos espontáneos ocurren durante los primeros tres meses.

Aborto voluntario

El aborto es la interrupción del desarrollo del embrión durante el embarazo, cuando aún no ha alcanzado la madurez fetal, o capacidad suficiente para vivir por fuera del útero.

Requisitos del aborto

Existen una serie de requisitos que se deben cumplir para cumplir con la legalidad exigida en España.

Médico experto y centro de salud

El aborto deberá practicarse siempre por un médico especialista o bajo su dirección y en un centro sanitario público o privado acreditado que cumpla todos los requisitos de salud e higiene exigidos.

Consentimiento embarazada

Se deberá realizar con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal.

Podrá prescindir del consentimiento expreso cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la madre y no sea posible conseguir su autorización.

Menores de edad

En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Cuando esto ocurre, al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades, deberá ser informado de la decisión de la mujer.

No hará falta hacer esto último si la mujer alega fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Antes de las 22 semanas

No se podrán superar las 22 semanas de gestación y siempre deberá existir grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija.

Anomalía en el feto

Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos.

 

¿Qué ocurre si la madre quiere abortar y el padre no?

El debate del aborto se plantea como un dilema en el que existen distintas opiniones. En el caso en el que una mujer quiera abortar y el padre no quiera interrumpir el embarazo, será la mujer la que decida qué hacer.

Es un caso complejo y debemos de actuar a través de burofax, por eso desde Are2 Abogados, buscaremos las mejores opciones teniendo en cuenta que el tiempo jugará a nuestro favor ya que hay establecidos unos plazos para que el aborto se pueda realizar o no.

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Nuestro bufete los Abogados cuenta con una dilatada experiencia en el ejercicio profesional.
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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.