bonum coniugum

Bonum Coniugum

¿Qué sentido y el cual es el contenido esencial del bonum coniugum?

 

La exclusión del bien de los cónyuges como capítulo de nulidad matrimonial plantea problemas no sólo por su aplicación sino también por su estructura, la cual hasta ahora no ha encontrado una solución establemente compartida en el ámbito de la Jurisprudencia Rotal.

La problemática de la exclusión del bien de los cónyuges

Las causas de la problemática de exclusión del bien de los cónyuges como capítulo de nulidad matrimonial son múltiples. En primer lugar, las fuerzas que impulsaron este tipo de exclusión contienen incertidumbres que se revierten sobre el mismo.

Por una parte, ha jugado un papel determinante la concienciación sobre una renovada visión del matrimonio por parte del Concilio Vaticano II. Este nuevo despertar debe ser entendido según la hermenéutica de la renovación dentro de la continuidad.

Ante todo, es necesario destacar la relación que se crea entre la concepción del Concilio y nuestro capítulo de nulidad matrimonial. Según la opinión mayoritaria, la novación consiste en tener mayor consideración en los aspectos interpersonales de la unión entre hombre y mujer. El nexo con el bonum coniugum, y el relieve atribuido a su exclusión, se presentan como consecuencias obvias de la concepción renovada del matrimonio. No obstante, precisamente en tal entramado deductivo se esconde la primera de las insidias que amenazan el adecuado examen de nuestro tema. En efecto, el apriorismo, incluso el sostenido por las mejores intenciones, es peligroso en el ámbito jurídico. Este sigue siempre el camino inverso al que habitualmente recorre la ciencia jurídica cuando quiere renovar sus categorías que se han vuelto inadecuadas para resolver según justicia los casos reales.

En cualquier problema jurídico las nociones fundamentales son siempre decisivas, por lo cual ninguna cuestión matrimonial puede ser afrontada sin un conocimiento al menos implícito de la esencia del matrimonio. Sin embargo, los motivos de nulidad no pueden ser el producto de una mera deducción de tal esencia. Es necesario afrontar los casos concretos para después, sobre la tradición canónica proponer nuevas figuras de nulidad. La cautela jurídica logra captar en la realidad la presencia o la ausencia de la unión conyugal, permitiendo que sean acuñados nuevos capítulos de nulidad.

Es emblemático el gran éxito de la comunitas vitae et amoris, puesto que si se la aísla , prescindiendo de su institutum y de vinculum, se puede atribuir al Concilio una visión que implica un cambio en la noción radical de matrimonio, cuya dimensión de justicia se pierde. En este sentido, el bien de los cónyuges consistiría en la efectiva realización de tal comunidad de vida y amor.

Por otra parte, la segunda fuerza propulsiva que mueve hacia la introducción del bonum coniugum como capítulo de nulidad consiste en el deseo de encontrar una explicación jurídica que permita declarar nulos ciertos matrimonios.

Si en un determinado contexto las nulidades matrimoniales por incapacidad han llegado a ser demasiado numerosas o casi el único motivo invocado, y ello resulta problemático por cualquier razón, se pueden explorar vías alternativas por ejemplo en el ámbito de la simulación, y, entre tales vías, la exclusión del bonum coniugum podría parecer fácil de recorrer en muchas uniones fracasadas. Ello comportaría la ventaja práctica de no tener que recurrir a la ayuda de los peritos psicológicos y psiquiátricos, porque estaríamos valorando un acto humano de cuya normalidad no se duda.

Por otra parte, la exclusión del bien de los cónyuges se presenta como fundada en el texto de los dos Códigos Canónicos, según los cuales el consorcio de toda la vida está ordenado al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos.

Distintas vías para resolver bonum coniugum

Para resolver la cuestión decisiva sobre la determinación del bonum coniugum se pueden seguir diversas vías:

  • En primer lugar, se puede recurrir a los que el Código de 1917 denominaba como fines secundarios del matrimonio: la mutua ayuda y el remedio de la concupiscencia.

Lo que se pone en juego en la exclusión que nos ocupa no es la efectiva ayuda que se prestan recíprocamente marido y mujer, sino la ordenación de su unión a tal fin.

  • Otra vía para determinar el contenido del bien de los cónyuges fue abandonada durante los trabajos de la codificación. En este sentido, como es bien sabido, junto al derecho del acto conyugal se contempló el derecho a la comunión de vida. Para intentar precisar este último derecho, el can. 1055 habló del derecho a las cosas que constituyen esencialmente la comunión de vida. Al fin se prescindió también de esta fórmula, junto a la referente al derecho al acto conyugal, para llegar a la actual referencia genérica a los elementos esenciales del matrimonio en el can.1101.

Por otra parte, en lo que se refiere a las situaciones jurídicas relacionadas con el bien de los cónyuges, hay que señalar que éstas presentan especiales dificultades de determinación. La comparación con la exclusión de los tria bona de San Agustín es inmediata: ciertamente se plantean complejas cuestiones sobre la exclusión del bonum prolis, del bonum fidei y del bonum sacramenti, pero éstas pueden abordarse sobre la base de la referencia a una dimensión bien determinada del matrimonio, con una determinación que se refleja sobre el acto mismo de la voluntad que lo excluye.

En cambio, en la exclusión del bonum coniugum la dimensión que se considera se refiere al conjunto de la relación interpersonal entre los cónyuges, con la riqueza y la complejidad de todos sus aspectos (físicos, psicosexuales, morales, económicos, sociales, espirituales, etc.), por lo cual no resulta fácil determinar sus aspectos esenciales, ni comprobar la existencia de una voluntad excluyente.

Se puede terminar adoptando la misma lógica que, en el ámbito de la incapacidad, tiende a identificar el matrimonio fracasado con el matrimonio nulo. En el fondo, el razonamiento es igualmente simplista: el comportamiento de una o de ambas partes llevó al matrimonio al fracaso; de ello se deduce que ellas, si no son incapaces, han excluido en el caso concreto el bien del otro cónyuge.

La delimitación del concepto de bonum coniugum como fundamento para encuadrar su exclusión:

La mejor definición que podemos encontrar del bonum coniugum, está en el propio CIC, concretamente en el canon número 1057.

En este sentido en palabras propias del mismo se establece por un lado, que el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir, y por otro, que el consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

Ello implica, que el matrimonio debe ser considerado por encima de la voluntad de los hombres, ellos eligen contraerlo, y deben por tanto, aceptar su perpetuidad, respetando los valores esenciales que hacen que cobre sentido, entre ellos, el bien mismo de ambos. Ahora bien, cuando el bonum coniugum está ausente, se plantea la posibilidad de la exclusión del matrimonio, el problema está en que dicha exclusión no está aún desarrollada doctrinalmente, por lo que se tiende a presentar una demanda de nulidad, bien por exclusión del propio matrimonio, bien por algún tipo de incapacidad.

En palabras de ERRÁZURIZ, “en la exclusión del bonum coniugum la dimensión que se considera se refiere a la relación interpersonal entre los cónyuges, con la riqueza y la complejidad de todos sus aspectos (físicos, psicosexuales, morales, económicos, sociales, espirituales, etc.), por lo cual no resulta fácil determinar sus aspectos esenciales, ni, por tanto, constatar la existencia de una voluntad excluyente. Aquí es la vida conyugal entera la que se pone en juego, no ya una específica dimensión de la misma, por lo cual distinguir entre esencial y no esencial es verdaderamente arduo”. (La traducción es nuestra).

Algunas convicciones fundamentales sobre el matrimonio y su conocimiento:

  1. La exclusión del bonum coniugum, se sitúa en el ámbito del consentimiento matrimonial y se refiere por tanto al matrimonio in fieri. Sería ineficaz recordarlo si no existiera la tendencia a olvidar el hecho de que los comportamientos contrarios al bonum coniugum pueden comprometer la validez de la unión sólo allí donde incidan sobre la voluntad matrimonial en el momento de su manifestación mediante el consentimiento.
  2. La referencia al matrimonio in fieri remite al matrimonio in facto esse, el cual constituye la verdadera esencia del matrimonio. De lo contrario, estaríamos disolviendo el vínculo conyugal de justicia en la historia existencial de la pareja.Esta deformación de los conceptos puede presentarse en el análisis del bonum coniugum. En efecto, en lugar de un aspecto del vínculo que ha sido objeto del acto del consentimiento, la atención se puede encaminar directamente a las relaciones fácticas entre el hombre y la mujer, intentando leer en ellas no ya una prueba de la exclusión, sino una falta del debido comportamiento mutuo, presentado después en términos de simulación.
  3. Se exige recordar que el vínculo conyugal se refiere primariamente a las personas mismas unidas, y sólo secundariamente a su actuar para realizar la dinámica propia de la unión. El matrimonio se coloca esencialmente en el plano del ser marido y cónyuge, no en el de su actividad en función de los fines del connubio. Por consiguiente, el bonum coniugum esencial se localiza en el plano del ser cónyuge. Su exclusión, por tanto, debe comprometer el ser marido o esposa. Es la vida matrimonial y familiar la que suscita exigencias siempre nuevas, ante las cuales las personas pueden actuar de modos muy diversos. Las acciones y omisiones de los cónyuges muestran una exclusión del bonum coniugum únicamente cuando revelan que no se ha constituido la identidad conyugal misma.
  4. La determinación de lo que constituye este capítulo de nulidad pasa a través de la convicción según la cual el matrimonio es una realidad esencialmente natural. Esta realidad natural nos permite ver que los esposos se unen precisamente como personas, entre las que existe diversidad sexual, con toda la riqueza, también espiritual que posee esta diversidad a nivel humano. Los esposos se unen como persona-hombre y como persona-mujer.
  5. Para juzgar en un proceso canónico sobre la exclusión del bien de los cónyuges es necesario encontrarse en posesión del sentido común, sostenido por la fe, sobre la realidad natural del matrimonio. Sobre esta realidad se funda la prudencia jurídica, la cual encuentra en la esencia del matrimonio el criterio fundamental para pronunciarse sobre la validez del vínculo. La exclusión del bonum coniugum debe tomar forma al contacto vital con las soluciones de muchos casos singulares, afrontados a la luz de aquello que es esencialmente el matrimonio.

Valoraciones conclusivas sobre la especificidad de la exclusión del bonum coniugum:

El bonum coniugum es una de las dimensiones de la finalidad del matrimonio, entendido como ordenación y se incluye en el ámbito de lo que es la esencia del matrimonio. Resulta evidente que no tiene sentido configurar un capitulo de nulidad con referencia directa al bonum coniugum en cuanto fin de la unión, puesto que éste por definición no se realiza en el nacimiento del vínculo, sino en su efectivo desarrollo existencial. En cambio, lo que puede constituir un capítulo de nulidad es el defecto de la ordenación al bonum coniugum como aspecto esencial del mismo vínculo. Tal ordinatio puede enfocarse desde el punto de vista de la capacidad o de la voluntad. La verdadera ordenación a este último requiere que se asuman el bonum sacramenti y el bonum fidei.

El bonum sacramenti es el bien del matrimonio que se refiere a la indisolubilidad o inseparabilidad de la unión matrimonial, en relación con el carácter sagrado del matrimonio en el orden natural, instituido por Dios al principio, y signo de la unión entre Cristo y la Iglesia.

En el ámbito jurídico, con la expresión bonum sacramenti no se hace referencia a la dignidad sacramental (aunque esté relacionada) sino a la indisolubilidad en el matrimonio rato y consumado.

Igualmente el bonum fidei en el matrimonio cristiano, incluye esencialmente además de la unidad del vínculo, el derecho y la correspondiente obligación, tanto de exigir y otorgar el debitum conyugal, y el derecho y obligación de la mutua fidelidad.

El razonamiento se puede extender también al bonum prolis ya que este se une con la finalidad unitiva del matrimonio, por lo cual, resulta claro que la exclusión de los actos conyugales compromete también la ordenación al bonum coniugum.

Aspectos a tener en cuenta en la exclusión de la ordenación al bien conyugal

Para definir mejor la exclusión de la ordenación al bien de los cónyuges conviene tener en cuenta dos aspectos esenciales de la unión conyugal:

  • Por un lado, se trata de una relación entre personas humanas y para poder querer y conocer al otro como cónyuge hay que conocerlo y quererlo como persona, reconociendo la dignidad, la igualdad y el respeto y todos los demás derechos fundamentales del otro cónyuge como persona (vida, integridad, libertad, intimidad, etc.)
  • El segundo aspecto se define más específicamente con la relación hombre-mujer. La comunidad de vida debe entenderse no sólo con la convivencia física sino también con la relación de solidaridad, servicio y ayuda reciproca. La exclusión de la ordenación al bonum coniugum implica una voluntad que quiere dar vida a una unión carente de la sustancia de la comunidad de vida. Esta puede faltar por ejemplo cuando sin querer excluir la convivencia se pretende instaurar una relación por un motivo de interés, ya sea económico, de generación de prole o etc.

Lo que constituye un motivo de nulidad es la exclusión de la comunidad de vida en cuanto que ésta se funda en la exigencia de la mutua ayuda y no los comportamientos contrarios a esta última, por graves y repetidos que fueran, los cuales pueden deberse a faltas libres compatibles con estar verdaderamente casado.

A parte del reconocimiento de la dignidad personal y de la comunidad de vida se habla también de la integración entre los cónyuges entendiéndose en sus diversos aspectos: espiritual, afectiva, psicosexual, etc., pero no parece necesario incluir su falta en las hipótesis de exclusión del bien de los cónyuges.

¿Los casos de exclusión del bien de los cónyuges constituyen hipótesis de simulación total o parcial?

la respuesta es irrelevante porque en todas las figuras de simulación se da la misma ausencia de lo que constituye realmente la esencia del matrimonio, por lo cual, la distinción entre total o parcial resulta inexacta. Es cierto que la distinción subsiste, pero afecta más a la estructura volitiva y cognitiva del consentimiento.

La doctrina tiende a considerar la exclusión del bien de los cónyuges como una hipótesis bastante rara.

En determinados contextos culturales dominados por el relativismo y el subjetivismo, no resulta extraño que ésta sea menos frecuente que otras exclusiones, como por ejemplo la indisolubilidad o, en el ámbito de la simulación total, el mismo vínculo en cuanto relación de justicia.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.