cambio de domicilio

Cambio de domicilio

Cambio de domicilio en el régimen de visitas

Existen causas de orden mayor, como por ejemplo las laborales, por las que uno de los progenitores tiene que desplazarse a otro punto geográfico poniendo sobre la mesa nuevos interrogantes de cómo afectará este cambio de residencia al régimen de visitas establecido anteriormente.

¿Cómo debemos actuar en estos casos?

El primer paso es la notificación de manera concisa y fehaciente al otro progenitor, ya que la existencia de un nuevo escenario es necesaria comunicarla para poner posibles soluciones. De no llegar a un acuerdo amistoso, se deberá acudir a un juzgado para dirimir allí el cambio de régimen de visitas. Acatando lo convenido allí, ya que de no hacerlo se considerará incumplimiento. 

Si el cambio de domicilio se hace por parte del progenitor custodio

Este es el caso más delicado porque es en el progenitor custodio en el que recae más responsabilidad a la hora de elegir un entorno para el menor. El criterio que siempre se utilizará entonces por los juzgados será siempre el interés del menor, así si el cambio pudiera suponer una merma sensible para la comodidad del menor se podría dar el caso de un cambio de la custodia.

Cambios en el régimen de visitas

Los cambios que se pueden experimentar son muchos, dependiendo de las distancias ya que se pueden ver alterados los periodos y la frecuencia de visitas así como los gastos de desplazamiento del menor.

Generalmente la solución pasa por periodos más largos de estancia con el menor pero con menos frecuencia, siempre teniendo en cuenta la comida del menor y que no altere su vida diaria drásticamente, se facilitará también las comunicaciones vía mail, Skype o similar.

Gastos de desplazamiento

Salvo en casos excepcionales en los que exista un acuerdo para hacerlo de otra manera, la tendencia judicial es repartir los gastos de desplazamiento del menor entre los dos progenitores, con la excepción de la imposibilidad de sufragarlo de una de las partes.

Si el desplazamiento y cambio de domicilio ha sido del progenitor custodio de forma unilateral y no consentida, existen sentencias condenatorias a favor del otro progenitor en las que obliga al pago íntegro del desplazamiento.

 

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.