pensión de alimentos

Causas por las que reducir la pensión de alimentos

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1 Pensión de alimentos y/o pensión compensatoria, procederemos a sus causas para su reducción:
1.1 Sentencias que permiten solicitar la reducción de la pensión de alimentos

Pensión de alimentos y/o pensión compensatoria, procederemos a sus causas para su reducción:

Artículo de reflexión realizado por Maria Jesús Barreñada Muñoz, abogada experta en abogados familia, abogada mediadora y miembro de la Asociación española de abogados de familia.

En la actualidad dado la situación de crisis económica que se está padeciendo, en muchas ocasiones los clientes nos plantean si es o no posible una reducción de la pensión de alimentos y/o compensatoria que están abonando, ya que lógicamente cuando se pactó su situación económica les permitía abonar, pero a fecha actual con la crisis no. Por ello procedo a destacar las sentencias que permiten solicitar y claro está conseguir la reducción de la pensión de alimentos y/o compensatoria:

Sentencias que permiten solicitar la reducción de la pensión de alimentos

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de abril de 2005:

Es procedente la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos al constar que el obligado se halla en situación de incapacidad permanente, en grado total, para su profesión habitual, reconociéndose la Seguridad Social, una pensión de 453 euros mensuales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de Febrero de 2007:

Se reduce la pensión de alimentos del hijo al acreditarse una alteración sustancial de circunstancias:
– El padre ha visto reducidos sus ingresos, pues pese a que esporádicamente trabajo como autónomo, ha tenido que volver a hacerlo como empleado por cuenta ajena.
– La madre antes no trabajaba y ahora sí.
– El hijo cuenta con una beca en el centro en el que estudia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de septiembre de 2010:

La extinción del contrato laboral ha conllevado una importante disminución de los recursos económicos del padre, sin que, dado el tiempo transcurrido, pueda ser calificada la actual situación de meramente coyuntural. Tampoco se ha acreditado, y ni siquiera alegado, que el actual status económico laboral de aquel obedezca a una decisión voluntaria del mismo, por lo que debe reducirse la cuantía de la pensión alimenticia

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 8 de mayo de 2012:

Si el padre percibía 2.300 euros cuando se fijó la pensión alimenticia de los hijos a razón de 320 euros para cada hijo, acreditado que actualmente sus ingresos son tan solo de 1.300 euros, la pensión debe quedar reducida a 150 euros por hijo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 29 de septiembre de 2011:

Se rebaja la pensión alimenticia en la misma proporción que se han reducido los ingresos de padre.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 15 de marzo de 2011:

La drástica reducción de ingresos del padre justifica la reducción de la pensión alimenticia del hijo sin que el hecho de que percibiese una indemnización de 16.000 euros modifique esta conclusión

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 20 de diciembre de 2010:

Se ha de partir de la realidad de la realidad de una modificación relevante de la situación económica del padre que ha visto reducidos sus ingresos económicos a la mitad de los que tenía en la fecha de fijación de la pensión que ahora se pretende modificar.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 17 de diciembre de 2009:

Se alega por el padre que ha visto reducidos sus ingresos en la empresa para la que trabaja por la situación de la crisis. Esta circunstancia es una mera alegación, pero no deja de ser probable en los tiempos actuales de crisis y el número de asuntos que con idéntica problemática se presentan ante la Sala, por lo que se considera proporcionada a la situación actual atender la petición de rebaja de la pensión alimenticia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 21 de junio de 2007:

Es de apreciar un cambio sustancial al reducirse los ingresos del padre resultando justificado reducir la cuantía de las obligaciones alimenticias para ajustarlas a la variabilidad de la nueva situación, compensando los ingresos más elevados durante los periodos de trabajo con las inferiores prestaciones por desempleo y subsidio.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 28 de septiembre de 2006:

Se reduce la pensión de alimentos del hijo al haber cambiado el padre de trabajo disminuyendo sustancialmente sus ingresos: aun cuando el padre es libre de elegir su trabajo, debió considerar que de él depende la subsistencia de menor; no obstante, estando acreditados sus actuales ingresos y viniendo también obligado a colaborar en el pago de la hipoteca, procede tal minoración.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 19 de junio de 2006:

Se reduce a pensión de alimentos del hijo pactada en el divorcio, al dejar el padre uno de los dos trabajos que realizaba por estar incurso en causa de incompatibilidad laboral.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de julio de 2005:

Procede en el procedimiento de divorcio reducir la pensión de alimentos de las hijas: el padre fue despedido de la empresa en la que trabajaba y actualmente sus ingresos son de 420,21€. No consta que las hijas de 11 y 8 años tengan necesidades superiores a las de su edad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 18 de mayo de 2005:

Procede reducir las pensiones alimenticias y compensatoria en el mismo porcentaje en que se ha acreditado que han disminuido los ingresos del obligado al pago; la postura procesal de la demandada, que ni recurre ni impugna la sentencia de instancia, supone la admisión de que se ha producido una disminución sustancial y que las pensiones deben descender en la misma proporción que los ingresos, sin que puedan tenerse en cuenta las meras alegaciones vertidas en la alzada.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de abril de 2005:

Es procedente la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos de forma proporcional a la reducción de los ingresos del progenitor no custodio.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de abril de 2005:

Reducción de la pensión alimenticia dada la disminución de la capacidad económica del obligado, frente a la que ostentaba al tiempo de la separación matrimonial, sin que existan indicios de alto nivel de vida, además de tener que alimentar a la nueva descendencia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 21 de abril de 2005:

Procede reducir el importe de la pensión alimenticia a 120 euros para cada hijo, habida cuenta de que los ingresos del padre son inferiores a los que percibía en el momento de la suscripción del convenio regulador.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 18 de abril de 2005:

Procede reducir la pensión de alimentos del hijo al haber sufrido el padre un accidente que le afecta negativamente a su actividad laboral, habiéndose reducido sus ingresos a una pensión por incapacidad temporal. Es irrelevante que se haya producido la venta de a vivienda, que ya estaba previsto en el Convenio Regulador; además, con el dinero obtenido ha tenido que afrontar el pago de las deudas en su día adjudicadas y, en todo caso, la madre se encuentra en igual situación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 7 de abril de 2005:

Es procedente la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos llevada a cabo por el Juzgador de Instancia, porque no puede sacrificarse en grado sumo al progenitor no custodio y obligado al pago de la pensión a fin de evitar una situación de precariedad en el mismo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 21 de diciembre de 2004:

Procede reducir el importe de la pensión alimenticia dado que consta el empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, sin que exista indicio razonable de que dicha reducción de ingresos haya sido buscada a propósito por este.

Artículo de reflexión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, abogada experta en derecho de familia, abogada mediadora y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.