11 Nov
Curatela de un padre por prodigalidad
¿En qué consiste la Tutela y la Curatela y el Defensor Judicial?
La Tutela, Curatela y Defensor Judicial son tres de las instituciones de guarda y protección legal que existe en nuestro país.
La regulación jurídica de la tutela está recogida en el artículo 222 y siguientes del Código Civil español.
Tutela, Curatela y Defensor Judicial
¿Qué es la Tutela?
Entendemos por Tutela a aquella institución de Derecho de familia cuya finalidad es la de proteger bien la persona, bien el patrimonio, bien ambas cosas, de un menor de edad o incapacitado judicialmente.
El artículo 267 del Código Civil dice que” el tutor es el representante de la persona con la capacidad modificada judicialmente, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia. Pero en atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten.
La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad grave.
La persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor y tiene la obligación de ofrecerle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarlo en todos sus actos.
El tutor es elegido por el juez entre su cónyuge, los padres, las personas que hayan sido designadas por los padres en sus testamentos si éstos han fallecido
También serán los descendientes, ascendientes o hermanos, o terceros, nombrando tutor a la persona que considera más capacitada, a su juicio, para el ejercicio del cargo.
No podrán ser tutores:
- Los destituidos de un cargo tutelar anterior
- Los que no pueden materialmente desempeñar el cargo
- Las personas que tengan conflictos de intereses con el menor o incapaz
- Personas excluidas por los padres en el testamento
¿Qué es la Curatela?
Es la institución jurídica creada para cuidar de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.
Dichas personas son los emancipados cuyos padres hayan muerto o están incapacitados, aquellos que hayan obtenido el beneficio de mayor de la mayoría de edad y los declarados incapaces para administrar sus bienes.
El artículo 287 del Código Civil sobre Curatela dice que “igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento”.
¿Qué es el Defensor Judicial?
Hace referencia a aquella persona designada para proteger a los menores de edad y a las personas que posean la capacidad modificada judicialmente
En el caso en el que existan conflictos entre los integrantes de la tutela o curatela se nombrará al defensor judicial.
El Artículo 27 del Código Civil de la Ley del 2 de Julio Jurisdicción voluntaria dice que se nombrará un defensor judicial en los siguientes casos:
- Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o personas con capacidad modificada judicialmente y sus representantes legales.
- El tutor o curador no desempeñe sus funciones
- Una persona necesite la adopción de medidas para la administración de sus bienes, hasta que recaiga resolución judicial
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