27 Sep
Derecho de adquisición preferente en caso de herencias
Derecho de adquisición preferente en caso de herencias. Artículo de opinión realizado por María Jesús Barreñada Muñoz, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con más de 23 años de experiencia profesional.
Propiedades conjunta entre herederos
En muchas ocasiones se nos plantea en el despacho, por parte de clientes, la duda en caso de propiedades conjuntas entre herederos, quien tiene más preferencia para poder quedarse con ellas. En relación a esto debemos de poner de manifiesto los siguientes preceptos legales, que seguidamente indicamos de nuestro Código Civil:
Artículo 822 del CÓDIGO CIVIL:
- La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario persona con discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.
- Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten.
- El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible.
- Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los artículos 1406 y 1407 de este Código, que coexistirán con el de habitación.
Artículo 1062 del CÓDIGO CIVIL
- Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
- Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Artículo 1513 del CÓDIGO CIVIL
- El comprador con pacto de retroventa de una parte de finca indivisa que adquiera la totalidad de la misma en el caso del artículo 404, podrá obligar al vendedor a redimir el todo, si éste quiere hacer uso del retracto.
Artículo de reflexión realizado por MarÌa Jesús Barreñada Muñoz, abogada experta en derecho de familia, abogada mediadora, máster en Derecho de Familia y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.