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Derecho Matrimonial

Tipos de matrimonio y acuerdos maritales

El Derecho matrimonial se ocupa de todos los aspectos de la ley relacionados con las relaciones familiares.

Un abogado especializado en Derecho de Familia se encarga de preparar y presentar las peticiones del matrimonio frente al tribunal o el juez.

El matrimonio es un vínculo de unión que existe desde hace millones de años.

Consiste en la unión entre dos personas, hombre y mujer o dos personas del mismo sexo, que se establece mediante ritos religiosos o formalidades legales y mediante la cual se crea una comunidad de vida en común.

Acuerdos maritales

Muchas parejas antes de contraer matrimonio optan por establecer un acuerdo prenupcial de sus derechos de propiedad y obligaciones durante el mismo.

Esto recibe el nombre de acuerdos maritales y algunos de los temas que se pueden incluir en el son los siguientes:

  • Asistencia al cónyuge
  • Custodia y régimen de visitas a los hijos
  • Asistencia alimentaria a los hijos
  • División de los activos y deudas maritales

Tipos de matrimonio

Podemos decir que existen diferentes tipos de matrimonio, que clasificaremos así:

Matrimonio Civil

“Articulo 56 del Código Civil que las personas que deseen contraer matrimonio, deberán acreditar previamente, en expediente tramitado conforme con la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el mismo”.

Entendemos por matrimonio Civil la unión entre dos personas ante el Juez o el Alcalde o funcionario junto dos testigos mayores de edad.

Se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

En él se establecen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Matrimonio morganático

Es la unión realizada entre dos personas de rango social desigual, por ejemplo un príncipe y una plebeya.

Este tipo de matrimonio hace referencia a convenciones sociales y culturas del antiguo Régimen.

Derecho de Familia, el matrimonio. Tipos de matrimonio

Derecho de Familia, el matrimonio. Tipos de matrimonio

Matrimonio religioso

El art. 16.1 CE78 dice: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Consiste en la unión entre un hombre y una mujer ante los ojos de Dios mediante el ritual religioso.

Los cónyuges se comprometen a respetar los dogmas y las obligaciones de la religión en cuestión.

Para que un matrimonio religioso tenga eficacia civil deberá reunir una serie de requisitos:

  • Que exista consentimiento matrimonial
  • El consentimiento se preste en alguna de las cuatro formas religiosas con efectos civiles reconocidas por el Estado.
  • Que exista un acuerdo entre la confesión religiosa y el Estado

Matrimonio de conveniencia

Este tipo de matrimonio no tiene como fin el de formar una unión familiar, sino conseguir otro tipo de objetivos.

Normalmente se da entre personas que lo que quieren conseguir es una residencia legal en España, un español o española con un extranjero o extranjera.

El artículo 45 del Código Civil dice: “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”, la condición, término o modo del consentimiento se tendrán por no puestos”

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Maria Jesus Barreñada Abogada
María Jesús Barreñada
abogados@are2abogados.com

El letrado director y fundadora del despacho es María Jesús Barreñada Muñoz, letrado en ejercicio desde 1993 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ARE-2 Consulting Jurídico Empresarial, es un despacho de abogados fundado en el año 2002, especializado en derecho civil, derecho de familia, derecho laboral y seguridad social, derecho administrativo, derecho mercantil y derecho penal monetario.